Antídotos contra la rapiña inminente

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La crisis ocasionada por el Covid-19 brinda una oportunidad especial a las aves de rapiña, tan acostumbradas a hacer su agosto sobre los cadáveres de la desgracia ajena.

El mega-escándalo de corrupción conocido como Oil for Food Programme en Irak en los años noventa, que permitió un desfalco de más de 21 mil millones de USD que debían destinarse a la compra de alimentos, medicamentos e insumos médicos, o el peculado de cinco millones de USD que a través de la Cruz Roja debía emplearse en atender la emergencia sanitaria desatada por el ébola en Sierra Leona y Guinea Ecuatorial entre 2014 y 2016, ejemplifican cómo opera la mente de los corruptos: jamás desperdician una oportunidad para robar. Las víctimas para ellos son insignificantes. Son sociópatas incorregibles.

En Colombia, hemos visto en incontables ocasiones que no han tenido ningún reparo en usar sus posiciones de poder para enriquecerse gracias al tráfico de influencias o para robar o malgastar la plata de la alimentación de los niños o adultos-mayores, la salud o los servicios públicos. Alejandro Lyons, Musa Besaile, Oneida Pinto, Carlos Palacino, Eva Carrascal y tantos otros vivirán para siempre en los anales de la infamia por su ruindad y falta de consciencia. Por mucho que intenten justificarse ellos saben que lo que le han hecho al pueblo de Colombia es imperdonable.

En consecuencia, la experiencia les impone a todos los ordenadores de gasto actuar – durante esta dura etapa de la vida nacional – con la mayor prudencia, haciendo todo lo posible para mantener a raya a los acechadores del erario público, a los peculadores de profesión, a los contratistas que viven del soborno y el robo. Desde el Instituto Anticorrupción, compartimos algunas recomendaciones que alcaldes, gobernadores y sus equipos de trabajo podrían seguir durante estas semanas y meses en los que deben actuar con intensa devoción republicana, sirviendo a la patria y a todos los colombianos y extranjeros que viven en Colombia, con la mayor diligencia, prudencia e integridad:

  • Primero, no abusar de la urgencia manifiesta. Los contratos que suscriban usando la figura de la urgencia manifiesta deben guardar relación armónica entre los bienes o servicios que se pretende adquirir con los fundamentos de la declaratoria de emergencia. Además, no basta con la emergencia declarada por el gobierno nacional. La entidad contratante debe haber declarado por medio de un acto administrativo propio la situación de emergencia, explicando las causales que la motivan. El acto administrativo debería referirse no sólo a las circunstancias sanitarias que dan lugar a la emergencia, sino también a las económicas y sociales relacionadas a ella.
  • Segundo, profundizar la transparencia y rendición de cuentas. Los equipos jurídicos podrían diseñar tableros de control para hacer seguimiento a todos los contratos suscritos al amparo de la urgencia manifiesta. Estos podrían contener los vínculos a los documentos contractuales del SECOP, a los informes y actas de seguimiento y liquidación de los contratos, entre otros. El tablero podría “colgarse” en la pestaña de transparencia de las páginas-web de las entidades. Asimismo, las entidades deben enviar los contratos y actos administrativos a los órganos de control fiscal competentes al día siguiente de su expedición. Por último, deben publicar información sobre las fuentes de los recursos utilizados y los avances de su ejecución.
  • Tercero, compartir la responsabilidad. Las entidades pueden constituir comités de contratación en los que participen el área de contratos, la dirección jurídica, las áreas que tienen la necesidad de contratar bienes o servicios y los ordenadores de gasto. Esos comités tendrían la responsabilidad de evaluar los términos de condiciones, licitaciones, convocatorias o contratos que pretenda suscribir la entidad. Podrían levantar actas de sus reuniones para documentar el proceso colectivo de toma de decisiones. Por último, para los contratos que superen una cuantía que determine la entidad podrían requerir la aprobación del gabinete.
  • Cuarto, realizar auditorías aleatorias. Los contratos de mayor riesgo, especialmente aquellos relacionados con la provisión de medicamentos, insumos y equipamiento hospitalario, al igual que aquellos dirigidos a la provisión de alimentos para población vulnerable, deberían ser auditados periódicamente. Esto puede complementarse con llamadas aleatorias a los beneficiarios de esos servicios y ayudas, verificando si están recibiendo la atención y los productos correspondientes. También es clave documentar esas auditorías y llamadas de verificación levantando actas, y cuando se identifique un caso de riesgo, hay que tomarlo con la mayor seriedad y verificar qué está pasando.
  • Quinto, mejorar la debida diligencia. Sugerimos que las entidades exijan a los contratistas llenar una declaración de ausencia de inhabilidades para contratar con el Estado. Además, deben revisar de forma independiente la existencia de sanciones impuestas en contra de los contratistas potenciales. Contratar con personas inhabilitadas para hacerlo es un delito. Las entidades también podrían exigir a las empresas y a sus subcontratistas revelar los nombres de sus beneficiarios finales, es decir, deberán informar quiénes son los dueños reales de la empresa al final de la cadena societaria.
  • Sexto, mejorar la artillería jurídica contractual. Urge fortalecer los contratos que suscriban las entidades con cláusulas anticorrupción que permitan su terminación sin sanciones para la entidad cuando se evidencie cualquier práctica corrupta por parte del contratista o sus subcontratistas. Asimismo, los contratos deben incluir duras cláusulas sancionatorias por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Por último, en esos contratos las entidades podrían incluir una cláusula que obligue a los contratistas a que todas las compras o pagos en desarrollo del contrato se hagan por canales bancarios. Esto facilitará seguirle el rastro al dinero e identificar – cuando sea necesario – quiénes participaron en la cadena de corrupción.
  • Y séptimo, crear herramientas para detectar problemas a tiempo. Ante la falta de voluntad política del Gobierno Nacional y el Congreso, que no han querido impulsar y expedir una Ley de Protección de Reportantes de Actos de Corrupción (una ley que, según el último informe del Comité Antisoborno de la OCDE de diciembre de 2019, “Colombia requiere desesperadamente”), las entidades deberán poner a disposición del público un canal de denuncia segura que permita que quienes tienen información de actos corruptos los reporten oportunamente, de forma anónima y confidencial, si así lo quieren, sin temor a retaliación alguna. Esas denuncias deben revisarse con premura tomando decisiones a tiempo para evitar el extravío de recursos públicos.

Algunas de estas recomendaciones quizás parezcan obvias. Pero la experiencia nos indica que la inmensa mayoría de municipios del país, al igual que una gran cantidad de departamentos, aún no cuentan con las herramientas, mecanismos o procesos sugeridos. Así, los gobernadores y alcaldes se enfrentan a aun desafío titánico: adoptar en tiempo record las medidas necesarias para prevenir que los Palacinos, los Musas y demás aves de rapiña hagan de las suyas en medio de la monumental emergencia social y económica a la que Colombia se enfrenta.

*Camilo A. Enciso Vanegas, @camiloencisov, Penalista y Director del Instituto Anticorrupción

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