El Comisionado en su laberinto

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El Comisionado de Paz, en entrevista concedida a María Isabel Rueda en El Tiempo, hizo dos llamativas afirmaciones.

En primer lugar, señaló que el presidente Duque “ha sido absolutamente claro en que nunca hubo un diálogo y, por tanto, no había protocolos” con el ELN y, después de advertir que la “única persona autorizada por el presidente para tener conversaciones con ese grupo” era él, afirmó que  “en varios medios de comunicación revelé que hablaba con ‘Pablo Beltrán’ porque ese es mi trabajo”.

Si es cierto que no había conversaciones de paz con ese grupo guerrillero, entonces el comisionado no se reunió con un negociador, sino con una persona al margen de la ley (Pablo Beltrán). Y, cuando afirma que hablaba con él porque ése es su trabajo, ¿a qué se refiere? Si esas charlas hubieran versado sobre la forma de terminar el conflicto armado, tendría razón al decir que esa es una labor propia de su cargo como comisionado de paz; pero si, como él sostiene, no se dialogaba de paz, ¿sobre qué temas discurrían esas reuniones con un terrorista? Porque su trabajo no consiste en departir con delincuentes, salvo que se trate de conversaciones encaminadas a conseguir un acuerdo de paz; de lo contrario, su obligación como funcionario público es la de poner en conocimiento de las autoridades la ubicación de las personas que tienen cuentas pendientes con la justicia, para que se las aprehenda, so pena de incurrir en un delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia.

En segundo lugar, el comisionado dijo que es imposible cumplir los protocolos firmados con el ELN porque el Fiscal General de la Nación ya reactivó las órdenes de captura contra los antiguos negociadores de ese grupo guerrillero, que estaban suspendidas. Como según los medios de comunicación esa reactivación fue dispuesta por el Fiscal el 23 de enero, cabe preguntarse ¿con base en qué norma se encontraban inactivas entre el 7 de agosto de 2018 y el 22 de enero de 2019? La pregunta es válida, porque la suspensión de las órdenes de captura contra integrantes de un grupo al margen de la ley, respecto de cuyos miembros no solo existen investigaciones penales abiertas sino incluso sentencias condenatorias, solo es posible al amparo de la Ley 418 de 1997 que, en el parágrafo 2º de su artículo 8º, dispone que “una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz”.

Desde el punto de vista legal, la Fiscalía sólo podía haber suspendido las órdenes de captura contra los integrantes del ELN que están en Cuba, si con ellos se estuvieran adelantando “diálogos, negociaciones o acuerdos de paz”, como en efecto ocurrió hasta el 7 de agosto de 2018. Pero si es verdad, como afirma el comisionado de paz, que, durante el gobierno del presidente Duque “nunca hubo un diálogo” con ese grupo guerrillero, ¿cuál fue el fundamento legal para no activarlas nuevamente entre el 7 de agosto de 2018 y el 22 de enero de 2019? Si el actual gobierno le comunicó al Fiscal desde el primer día de su mandato que no había diálogos con el ELN, entonces su obligación era reactivarlas inmediatamente, so pena de incurrir en un prevaricato por omisión. Y si el Fiscal no lo hizo porque, de buena fe, estaba convencido de que las conversaciones con el ELN seguían, ¿cómo pretende el Comisionado que los demás colombianos (incluidos los miembros del ELN con los que él se reunía como parte de su trabajo) y la comunidad internacional (incluidos los países garantes del protocolo) no pensáramos lo mismo?

* Yesid Reyes Alvarado es un abogado colombiano. Hijo del expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía. Fue designado por el presidente Juan Manuel Santos como Ministro de Justicia.

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