El problema no es el fuero

0
496
Sacado de 2020 Noticias.com

About The Author

Lo que verdaderamente blinda la institucionalidad son jueces que, cualquiera que sea su rango, se apropien de su autonomía, ejerzan su independencia e interioricen el papel trascendental que cumplen en el Estado como garantes de los derechos de los ciudadanos.

Sacado de 2020 Noticias.com

Un juez penal del circuito de Bogotá anunció que impondrá condena al expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Javier Ricaurte Gómez, por un concurso de delitos ligado al tristemente célebre episodio del cartel de la toga. Este hecho pone al desnudo, una vez más, las paradojas y disfuncionalidades que derivan del diseño del sistema de aforamiento procesal en Colombia.

Como lo señaló recientemente el columnista Alfonso Gómez Méndez, resulta casi una obviedad anotar que el procedimiento establecido para aforados en Colombia, copiándolo de países en los que sí funciona, quedó mal diseñado.

Para empezar, hay una tendencia a concebir el fuero como un privilegio otorgado a un selecto grupo de servidores públicos, cuando en realidad su finalidad histórica y constitucional es la de proteger la integridad de la función estatal y evitar que se altere el normal desarrollo de la función pública, como bien lo ha subrayado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta distorsión en la concepción de los verdaderos fines que subyacen en el aforamiento ha llevado a algunos procesados a entender que pueden elegir su juez, renunciando a la dignidad de la que emana el fuero.

De otra parte, siguiendo una tradición hispánica, en nuestro orden jurídico constitucional y legal se contempla una amplia gama de servidores públicos cobijados por el fuero procesal, sin que en muchos de esos casos se evidencie que un procesamiento bajo las reglas ordinarias de competencia pueda poner en riesgo la integridad de la función. El criterio bajo el cual se determina ese catálogo de aforados parece ser el de los rangos jerárquicos, insuficiente para poner en tela de juicio el carácter, la autonomía, la independencia y la integridad de un juez.

Esa amplificación del ámbito del aforamiento en nuestro sistema se expande, aún más, con la aplicación de la cláusula prevista en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución que permite la prórroga de la competencia especial derivada del fuero respecto de funcionarios que han cesado en el ejercicio de sus funciones, cuando la conducta guarda relación con estas.

En contraste, en sistemas pertenecientes a nuestra misma tradición jurídica (continental europea) como Alemania y los Estados Unidos de México, no se tiene previsto un modelo procesal de modificación de las reglas de competencia (fueros), sino mecanismos político-constitucionales para imponer responsabilidad política y disciplinaria al presidente y a otros altos dignatarios. En otros, se contemplan sistemas de aforamiento restringidos al presidente, y en tanto permanezca en el cargo, tal como ocurre en Portugal e Italia, o limitado a los miembros del gobierno como en Francia.

Otra disfuncionalidad de nuestro sistema de aforamiento radica en que en la actualidad coexisten tres procedimientos de investigación de aforados que terminan en juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia, con acusación previa, en el primer caso, del Senado de la República (Presidente, magistrados de altas cortes y Fiscal General); en el segundo, de la Fiscalía Delegada ante la Corte (gobernadores y otros altos funcionarios); y en el tercero, de la Sala de instrucción de la misma corporación (congresistas), sin que exista una justificación razonable para ese tratamiento diferenciado.

La objeción más generalizada que se realiza al sistema de fueros en Colombia, y que como se advierte no es la única disfunción, radica en la atribución de funciones de investigación y acusación a células legislativas como la Comisión Legal de Investigación y de Acusación, el pleno de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, sin que cuenten con el soporte técnico, científico, ni el origen o la configuración que garanticen, en todos los casos, investigaciones de contenido penal, rigurosas, oportunas, generales e imparciales.

El caso de Ricaurte Gómez, desde un comienzo, fue direccionado por la Corte Suprema de Justicia hacia las reglas ordinarias de competencia, dada la ausencia de vínculo funcional entre los delitos imputados y la actividad e investidura de magistrado de la Corte Suprema de Justicia en tanto que los procesos de sus excompañeros de magistratura y de causa. En tanto, Bustos Martínez y Malo Fernández, también procesados, por las reglas especiales del fuero penal, aún permanecen, el primero de ellos, sin un pronunciamiento sobre acusación por parte del Senado de la República, y el segundo, en un juicio ante la Corte Suprema de Justicia que, pese a sus esfuerzos, se ha prolongado por la multiplicidad de solicitudes y recursos instaurados por la defensa.

Ello ratifica que lo que verdaderamente blinda la institucionalidad y garantiza un sistema de frenos y contrapesos y una justicia eficaz respecto de quienes han ocupado y mancillado las más altas dignidades en el Estado, no es un modelo en el que los magistrados investiguen a los parlamentarios y estos a los magistrados, sino que los jueces, cualquiera que sea su rango, se apropien de su autonomía, ejerzan su independencia e interioricen el papel trascendental que cumplen en el Estado como garantes de los derechos de los ciudadanos. De ello deriva su verdadera jerarquía y relevancia en el Estado Social de Derecho.

*Myriam Ávila. Miembro de IusDigna. Ha sido Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, Procuradora Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal y docente universitaria.

Autor

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.