Los partidos políticos, al frente del bloqueo institucional

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Pedir a los destinatarios de la norma que establezcan modificaciones que podrían arriesgar su propia supervivencia produce bloqueo, dice Gustavo García

Es un hecho notorio que los partidos políticos, especialmente los tradicionales, pasan por uno de sus peores momentos históricos. La desconfianza, la falta de transparencia en sus actuaciones y los reiterados hechos bochornosos que los rodean, aunado a una sociedad hiperconectada y de diálogo abierto en redes sociales, han terminado por sacudir las sábanas en estas instituciones que, conforme nuestro sistema democrático, son el medio de integración del ciudadano al sistema de participación política con fines de acceso al poder.

En su fase primigenia, la Constitución de 1991, en su artículo 107, se limitó a una redacción concisa y limitada:

“se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos”.

En los albores de la década de los 90, esta norma, indebidamente correspondida por el desarrollo legal de la época (ley 130 de 1994) generó el florecimiento exacerbado de nuevos movimientos y partidos “de garaje” que correspondían al desarrollo de cacicazgos y liderazgos regionales que atomizaron la participación política y generaron personalización y clientelismo en todos los niveles de la política colombiana.

Llegaron dos reformas que modificaron el contenido transcrito, la primera en 2003 y la segunda en 2009. ¿El resultado? Se estableció un articulado complejo y largo que determinó la prohibición a la doble militancia, ordenó la organización democrático de los partidos y mecanismos de consulta partidista y, como particularidad propia del folclore colombiano, se estableció un régimen de criminalización de los partidos, determinando en la Constitución misma sanciones por avalar a candidatos que resulten condenados por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, narcotráfico, la participación política o de lesa humanidad, mejor dicho, como diría el bien recordado Jaime Garzón, un extranjero lee eso y dice ¡“qué joyitas” los que organizan estos partidos, ¿no?!

Como si esto no fuese suficiente, para poner la cereza al pastel, se cierra con un parágrafo transitorio – inmerso en el cuerpo propio de la dignísima Carta Política, a pesar de su transitoriedad – que constitucionaliza (por una sola vez, por supuesto) el transfuguismo puro y duro únicamente por la coyuntura de ese entonces y la necesidad de un acomodo que sería definitivo, según se puede leer en las exposiciones de motivos de las ponencias de su trámite.

Ese adefesio constitucional demuestra con claridad que poner todo lo que se nos ocurra para “mejorar” o para “asegurar” en la Constitución no es sinónimo de que produzca el efecto deseado. Huelga advertir que, hoy en día, los partidos no se han democratizado y sus directores son, en algunos casos, equivalentes a mesías de la verdad revelada y, en otros, simples notarios de las bancadas parlamentarias o, en otros casos, ejercen regímenes de terror a punta de repartir avales y ejercer el filibusterismo.

Tampoco han sido efectivas las disposiciones atinentes a la responsabilidad de los partidos. Las listas presentadas a las elecciones parlamentarias y regionales pasadas dan fe en muchos casos que ésta no es una preocupación a la hora de armar listas con candidatos seriamente cuestionados. Esto se explica, obviamente, porque tampoco han servido para nada las disposiciones que buscaban acabar con la personalización de la política y el mesianismo de los dirigentes.

Ahora bien, también es evidente que el virus que tiene a los partidos en la lona tiene otras aristas de las aquí mencionadas como, por ejemplo, el tema de la circunscripción nacional para el senado (del que espero tener la oportunidad de escribir más adelante), la aún inacabada y tímida financiación “preponderamente estatal” de las campañas, la desorganización funcional y dicotomía sancionadora en la organización electoral, el voto preferente.

Pasamos de castaño a oscuro cuando se comprende que este es un caso típico de bloqueo institucional, que impide una reforma objetiva y efectiva ya que por mandato constitucional el órgano constituyente derivado (es decir autorizado para modificarla) es el Congreso de la República, el cual a su vez está compuesto, en casi su totalidad por los partidos políticos y en su gran mayoría por los partidos tradicionales. Luego, es pedirles a los destinatarios propios de la norma que establezcan modificaciones que podrían arriesgar su propia supervivencia en lo político.

* Gustavo García, abogado constitucionalista, @ggfci

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