Penalizar la evasión fiscal

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El exministro de justicia Yesid Reyes Alvarado explica por qué la penalización de la evasión fiscal resulta una buena idea.

Desde hace varios días, el Ministerio de Hacienda viene anunciando una reforma tributaria que le permita al Estado mejorar sus finanzas. Aunque ahora se invoca como justificación el impacto que la pandemia ha causado, lo cierto es que se trata de un mecanismo de frecuente uso por parte de nuestros gobernantes, siempre buscando nuevas fórmulas para aumentar los ingresos que se requieren en procura de solventar los gastos de funcionamiento e inversión. Hay, sin embargo, un aspecto de la regulación que en Colombia ha sido tradicionalmente dejado de lado, y es el de la criminalización de la evasión de impuestos que, desde hace muchos años, se ha impuesto en la mayoría de las naciones.

Para el presidente Duque, que anunció durante su campaña electoral que perseguiría a los evasores, porque son personas que con sus actuaciones le hacen un enorme daño al país, escondiendo sus ingresos y dejando de declarar sus propiedades, éste es un buen momento para materializar esa promesa después de algunos intentos fallidos en ese sentido. Como aún no se conoce el texto de lo que sería la nueva ley que se está ambientando, ignoro cuánto dinero adicional aspira a recaudar el Gobierno, pero lo que sí está claro es que la evasión en Colombia es cercana al 30%, es decir, que el Estado deja de percibir casi un tercio de lo que deberían aportar los ciudadanos por concepto de impuestos. Recuperar esos recursos permitiría un importante alivio para las arcas públicas, sin necesidad de aumentar las cargas impositivas que hoy existen.

Penalizar una conducta significa que se la valorará como un delito, que deberá ser investigada por la Fiscalía, y que los jueces podrán imponerle una sanción a quien sea encontrado responsable de ella. Pero, a diferencia de lo que se suele creer, no tiene por qué ser sinónimo de prisión, ya que existe la posibilidad de que la ley prevea otras respuestas como las de naturaleza económica. La imposición de una multa es una pena en cuanto constituye la afectación de un derecho del infractor, que tiene una importante trascendencia en la comunidad al ser producto de una declaratoria de responsabilidad penal que supone la consideración de un individuo como delincuente, con las consecuencias que ello acarrea en los planos social y jurídico. Tiene la ventaja, frente a la privación de la libertad, que siendo menos aflictiva resulta más proporcionada al comportamiento que se castiga, en la medida en que la persona que quiere quedarse con un dinero que, a través de los impuestos, debería estar servicio de toda la sociedad, es sancionada con la obligación de compensarla económicamente. Así, el Estado recupera los recursos que le corresponden en virtud de las normas tributarias y los infractores son severamente castigados mediante el uso del derecho penal, pero de manera más eficiente y racional que recurriendo a la privación de su libertad.

La creación de un delito de evasión fiscal – adicional al que hoy existe para el limitado ámbito de los monopolios rentísticos – , que prevea la aplicación de penas pecuniarias eventualmente convertibles en trabajo obligatorio en favor de la comunidad, no solo le permitiría al Estado mejorar el recaudo de sus impuestos sin imponer mayores cargas tributarias, sino que enviaría un importante mensaje a la ciudadanía en el sentido de que se trata de conductas que vulneran el principio de solidaridad que debe orientar la vida social. Podría incluso aprovecharse la reforma para ajustar el procedimiento penal abreviado retirándole la competencia que hoy tiene asignada respecto de algunos delitos cuya complejidad amerita someterlos al procedimiento ordinario y, en su lugar, incluir el de incumplimiento de las obligaciones tributarias.

*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.

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