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El borrador de decreto para el inicio de las fumigaciones es un nuevo intento de disfrazar de legalidad una medida que carece de ella.
Si el presidente de la República, Iván Duque, firmara el decreto que el Ministerio de Justicia publicó para comentarios hace unos días, estaríamos ante un hecho violatorio de la Constitución y de la ley, lesivo para el Estado de derecho colombiano.
El borrador de decreto “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones” deja una sola cosa muy clara: contra viento y marea, el Gobierno nacional está decidido a poner en marcha la aspersión aérea de los cultivos de marihuana, coca y amapola.
He tomado prestado el nombre del programa diario de televisión del presidente, “Prevención y Acción” para mencionar asuntos que debería resolver el Gobierno nacional para evitar males mayores y, por otro lado, algunas medidas que podrían tomar las organizaciones, políticas y sociales interesadas en que no llueva veneno sobre nuestros campos y campesinos.
Prevención
- Es tan vasto el conjunto de falencias del borrador de decreto en mención -y de tan basta condición- que el Gobierno haría muy bien en retirarlo para evitar los enormes costos que la fumigación aérea implicaría en materia de salud, afectaciones al medio ambiente y a la agricultura, exacerbación de conflictos sociales y, como si fuera poco, atiborramiento del sistema judicial por el alto número de demandas que, con seguridad, serán interpuestas y falladas a favor de las víctimas, lo que traería consigo la erogación de recursos del Estado (de nuestros impuestos) para pagar las respectivas indemnizaciones.
- El Gobierno no puede ignorar esos costos, (no los ignora, quizá) pero actúa de manera obcecada e irresponsable, fabricando un problema inmenso y trasladando sus consecuencias a otros.
- El defecto esencial del proyecto de decreto consiste en que el Gobierno no quiere, ni puede, cumplir las condiciones que impuso la Corte Constitucional para reanudar las aspersiones aéreas, pero ha decidido volver a ellas, cueste lo que cueste. Por lo tanto, el borrador de decreto es un nuevo intento de disfrazar de legalidad una medida que carece de ella.
- Las condiciones de fondo de la Corte Constitucional -a las que me referí en un artículo publicado en este mismo medio- tienen el carácter de previas y sine qua non de todas las demás que el Gobierno está obligado a satisfacer para retomar las fumigaciones con el venenoso herbicida; así lo plasmó en el Auto 387 del 2019: “el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar, en los términos previstos en la parte considerativa de la sentencia, toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública”.
- En relación con la evidencia acerca de minimización de riesgos a la salud, la Corte Constitucional sentenció que la regulación “debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado”. (Subrayado fuera del texto). Pero esa primera y previa condición no está clara, para nada, en el borrador de decreto. Por el contrario, la revisión y análisis de estudios sobre riesgos del glifosato para la salud, la agricultura y el medio ambiente, se relega a la calidad de insumo para la evaluación continua. (Sección 6 del borrador de decreto, titulada “De la revisión de la literatura y de las investigaciones científicas”).
- La segunda condición de fondo que ordenó la Corte Constitucional es ignorada en su totalidad: la decisión de retomar fumigaciones debe inscribirse dentro de la política pública para abordar las drogas ilícitas que, a su vez, debe ceñirse al Acuerdo para la finalización del conflicto suscrito con las extintas FARC y a los instrumentos legales que lo desarrollaron, en especial el Decreto Ley 896 del 2017 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante su sentencia 493 del mismo año.
- En concreto, la Corte estableció un orden de precedencia entre los métodos de erradicación. Así se lee el Auto de Seguimiento 387 que ratifica las condiciones impuestas en la Sentencia 236 del 2017 y agrega el cumplimiento con el Capítulo 4 del Acuerdo de Paz: “… la Corte encuentra necesario señalar que el proceso de decisión sobre la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG) por el Consejo Nacional de Estupefacientes debe surtirse en los términos de la política pública del Estado que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017, del Decreto Ley 896 de 2017 y demás instrumentos para su implementación y desarrollo, en los que, entre otros, se priorizan a cultivadores y cultivadoras vulnerables” .
- Por otro lado, el proyecto de decreto en mención vulnera la Ley 30 de 1986 que le otorgó al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de formular la política pública en materia de drogas ilícitas, para su adopción por el Gobierno nacional.
- Si bien en su gran mayoría sus miembros pertenecen al Gobierno, la Procuraduría tiene asiento en el mismo, con voz y voto. Tal y como está formulado, el Presidente y los ministros con responsabilidades en el tema definirían la política de aspersión aérea para que el Consejo Nacional de Estupefacientes la refrende, sin deliberación alguna.
- Por otro lado, también luce ilegal el hecho que, con el mencionado borrador, se modificaría el Decreto 1069 Único reglamentario del Sector Justicia del Derecho, lo que excede las facultades reglamentarias del primer mandatario, pues se estaría abrogando facultades que no le corresponden.
- Además, se introduciría en la reglamentación del sector de Justicia y Derecho de la administración pública, uno solo de los métodos de eliminación de cultivos ilícitos al reglamentar la aspersión aérea, lo que no guarda armonía con la unidad de materia que deben preservar los instrumentos jurídicos.
Acción
- Está en manos del Presidente Iván Duque la acción de rectificar las medidas equívocas para contrarrestar los cultivos de coca. Desistir de la aspersión aérea y retomar el rumbo fijado en los Acuerdos de Paz es lo que le toca para cumplir con la Constitución y la Ley.
- Si, de todas maneras, se pusieran a funcionar las aeronaves que ya compraron, cargadas con el venenoso herbicida, las acciones individuales y colectivas tendrían que acudir, en primer lugar, a la batería de mecanismos de protección de los derechos humanos que contiene nuestra Constitución Política: acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento y tutela.
- Se esperaría también que el Congreso ejerza su función de control político.
- Se aspira a que la opinión pública sea informada de los riesgos de la fumigación aérea.
- Y que los organismos internacionales sean alertados sobre las implicaciones de la fumigación en el cumplimiento del Acuerdo de paz.
*Sonia Eljach, abogada, ex Consejera Presidencial de Derechos Humanos, ex asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, ex funcionaria de UNICEF.