Reelección presidencial indefinida: Asunto (no) superado

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Tras la solicitud de opinión consultiva del Gobierno Duque a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), este tribunal, a través de un comunicado, invitó a todos los interesados a presentar sus observaciones al respecto. La mencionada solicitud consiste en saber (i) si toda reglamentación que tenga por objeto limitar o prohibir la reelección presidencial indefinida constituye, per se, una violación al derecho a elegir y ser elegido (art. 23) consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y, por lo tanto, determinar (ii) si toda reforma – legal o constitucional – que promueva o permita la reelección indefinida contraviene las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Para muchos, esta solicitud es sorpresiva por dos razones. La primera, porque se suponía que la reelección indefinida era un tema ya superado en nuestro país, en parte, por la decisión que adoptó en su momento la Corte Constitucional. En la sentencia C – 141 de 2010, esta corporación consideró que una segunda reelección presidencial desconocía ejes estructurales de la Constitución como el principio de separación de los poderes, el sistema de frenos y contrapesos y la regla de alternación, entre otros.

La segunda razón se debe a que tal solicitud es elevada por el actual Gobierno. Esto ha generado, para algunos, la idea de que el objetivo de ésta es reabrir el debate sobre la reelección indefinida y, con ello, la posibilidad de que antiguos mandatarios sean nuevamente elegidos. Si bien el Gobierno ha reiterado que no tiene ningún interés al respecto, más allá de su preocupación por lo que sucede en algunos países de la región como Venezuela, lo cierto es que una interpretación amplia y permisiva de la Corte IDH sí generaría tensiones importantes entre lo que establece el sistema interamericano y lo que dispone nuestro derecho nacional.

En un escenario hipotético en el que la Corte IDH reconozca que la figura de la reelección indefinida está implícitamente consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos, esto obligaría a los Estados a proteger y garantizar ese derecho. Por consiguiente, esta posible “ventana” haría que se entrara en la discusión de si se modifica el precedente constitucional con el fin de dar cumplimiento a esta decisión o, si por el contrario, se mantiene la tesis de que una reforma de esta naturaleza es inconstitucional, con el riesgo de que nuestro país pueda ser declarado responsable internacionalmente por incumplir los compromisos adquiridos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte IDH puede resolver la solicitud de tres maneras: (i) abstenerse de emitir un juicio de fondo, bajo el argumento de que tal solicitud “oculta” un caso litigioso (es decir, pretender tumbar a un presidente de un país en particular por vía consultiva); (ii) sostener que la reelección indefinida no es un derecho humano reconocido; o (iii) decidir que la reelección indefinida sí es un derecho humano que admite limitaciones, pero bajo unas estrictas causales objetivas.

De todas las decisiones que pudiera tomar la Corte IDH, considero que la de abstenerse o la de no reconocer la reelección indefinida como derecho humano serían las más plausibles. En cuanto a la primera decisión, diría que, si bien en Colombia no se está discutiendo jurídicamente este tema, existen Estados en la región que sí permiten y promueven dicha figura. Por consiguiente, se estaría prácticamente resolviendo casos litigiosos por una vía poco adecuada.

Por otra parte, si la Corte IDH llegara a considerar que no hay soterradamente casos contenciosos en la solicitud, considero que la decisión más acertada sería la de no reconocer la reelección indefinida como derecho humano. Debido a las limitaciones del texto, solo me enfocaré en uno de los pilares de la democracia que se verían afectados con una decisión contraria a la que se propone: el principio de la alternancia del poder.

La esencia de este principio es otorgarle a los partidos políticos – más o menos – las mismas oportunidades para competir en el juego democrático. Por ello, cuando un partido pierde las presidenciales, es consciente de que en los próximos cuatro años vendrán nuevas elecciones para prepararse mejor y competir por el monopolio del poder. Esto de cierta manera mantiene la estabilidad democrática en los Estados, pues conserva la ilusión de triunfar y permite una participación más activa en el escenario democrático. Sin embargo, la idea de competir bajo la figura de la reelección presidencial indefinida acompleja la posibilidad de que el monopolio del poder sea alternado de un sujeto a otro o de un partido a otro, a través de elecciones transparentes.

En síntesis, a medida que aumentan las reelecciones, la posibilidad de derrotar al gobernante (re – reelecto) en elecciones libres y justas se va tornando cada vez más difícil y de ahí que las contiendas electorales dejen de ser decisivas para escoger el tipo de gobierno que se quiere y pasen a convertirse en máscaras de legalidad y legitimidad que muy seguramente esconden formas tiranas y arbitrarias de ejercer el poder. Por lo tanto, entre menos limitaciones tenga el poder, menos instituciones que lo controlen habrá.

*Randy Pérez, abogado interesado en las disciplinas del derecho constitucional y los derechos humanos. Randy Pérez 

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