Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial) de la Ley que permite a los departamentos el establecer monopolios de mercado y restringir la libre competencia en su territorio?

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¿En dónde quedan los pequeños productores privados de aguardiente colombiano?  Ellos también son industria nacional y requieren protección.

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La Ley 1816 de 2016 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, incisos 1ro y 2do, dio a los departamentos que produzcan el aguardiente colombiano en su licorera, mediante contrato de maquila, o en concesión, facultades para prohibir la comercialización en su jurisdicción, en otras palabras cerrar fronteras al aguardiente colombiano producido en otros departamentos, llevando en la práctica a que se constituya un monopolio de mercado cuando la Constitución Nacional especifica un monopolio rentístico.

Valle del Cauca, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Tolima, Boyacá y Antioquia, siete departamentos, tienen fábrica de producción de Aguardiente Colombiano; Huila, Meta, Caquetá, Nariño, Putumayo, Chocó, Magdalena y Quindío, lo producen mediante contrato de maquila o concesión, ocho departamentos.

Los departamentos listados apoyados en la ley quedaron facultados para poner salvaguardas que impiden la entrada y comercialización de aguardientes de otros departamentos en su territorio hasta por seis años, renovables por igual período de continuarse con las causales que dieron lugar a la salvaguarda; lo sucesivo de las renovaciones podrían convertir la medida en permanente contada en períodos sucesivos de seis años.

En la práctica, las salvaguardas una vez implementadas han impedido el libre comercio de aguardientes nacionales de inversión pública y privada en departamentos de alta comercialización como Antioquia, Valle, Cundinamarca, Cauca y Huila, incentivando la ilegalidad mediante el contrabando técnico, la falsificación y adulteración.

Las salvaguardas dejaron a un consumidor cautivo en un monopolio de mercado en el que solo puede consumir el aguardiente que decida su departamento; los juzgados se colmaron de demandas, se activaron los tribunales de arbitramento de las Cámaras de Comercio, y aparecieron los bufetes de prestigiosos abogados para representar a los grandes actores de la producción y comercialización de aguardientes de empresas estatales.

El departamento de Cundinamarca prohibió la introducción y comercialización en Bogotá y Cundinamarca del Aguardiente Amarillo de Manzanares producto del Departamento de Caldas; prohibición del Amarillo de Manzanares a la que se unieron los departamentos de Huila, Antioquia, Cauca, Valle y Caquetá.  Los Departamentos de Huila, Valle, y Cauca prohibieron la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio dejando como legal solo el aguardiente local.

¿En dónde quedan los pequeños productores privados de aguardiente colombiano?  Ellos también son industria nacional y requieren protección; por ahora están fuera de los grandes mercados de Antioquia, Valle, y Cundinamarca. Sus productos dinamizan el mercado, sobre todo el internacional, y en la mayoría de los casos son diferenciados y no son competencia para los grandes productores departamentales.

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El departamento de Caldas es el único que, aunque está facultado por ley para aplicar salvaguardas al aguardiente colombiano, ha decidido mantenerse en el libre mercado compitiendo en su jurisdicción de igual a igual con el departamento de Antioquia y su Aguardiente Antioqueño, caso que al contrario no se da, porque Antioquia tiene prohibida la introducción y comercialización de Aguardiente Amarillo de Manzanares.  

En 2023 la discusión pasó de lo jurídico entre las empresas del sector, al debate nacional: el 13 de octubre de 2023 el abogado Julio Andrés Ossa Santamaría, y luego el 30 de octubre de 2023 los abogados Pablo Felipe Robledo del Castillo, exsuperintendente de Industria y Comercio, y Jorge Enrique Sánchez Medina, radicaron por separado demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional contra el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, solicitando se “DECLARE INEXEQUIBLE el artículo en sus incisos por cuanto es contrario a la Constitución Política en los  artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336.

Los siguientes son los incisos que solicitan los ciudadanos demandantes sean declarados inexequibles:

“ARTÍCULO 28. Protección especial al aguardiente colombiano. Los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción directamente, o por contrato, quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones.

Dicha suspensión no podrá ser superior a seis (6) años y se otorgará exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio. Esta medida no tendrá como finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no será discriminatoria, es decir, se aplicará de manera general para todos los licores de dicha categoría. En cualquier momento, esta suspensión podrá volver a aplicarse bajo el presupuesto normativo antes señalado.

La Corte Constitucional admitió la demanda y eligió al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar como magistrado sustanciador, quien ofició a instituciones del Estado, expertos, asociaciones, a los departamentos, y otros, buscando recopilar información y recibir posiciones argumentativas de uno y otro lado, que defiendan o cuestionen la constitucionalidad del artículo demandado.  Uno de los conceptos remitidos fue el de la señora Procuradora General de la Nación en el cual “solicitó la declaratoria de exequibilidad de la disposición acusada”, otras voces allegadas que defienden la constitucionalidad de la disposición fueron la  Gobernación del Valle, la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; pero también hubo posiciones en contra recibidas por la corte como la de Aguardiente Mil Demonios, la Asociación Colombiana de Derecho de la  Competencia, otras.

Las intervenciones ciudadanas que argumentan a favor o en contra, llevaron a la corte a abrir un espacio de diálogo abierto para confrontar argumentos en uno u otro sentido, y por ello convocó a una audiencia pública de forma presencial en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de la ciudad de Bogotá, para el 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m., a la cual también será posible comparecer mediante acceso virtual remoto.

La honorable Corte Constitucional, Guardián de la Constitución,  debería declarar inexequible el articulo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 por inconstitucional teniendo en cuenta que con él se facultó en lo comercial, en especial,  a cuatro departamentos con un robusto consumo interno de aguardientes y con licorera en su territorio  – Antioquia, Caldas, Cundinamarca y Valle manejan el 98% del mercado nacional del aguardiente colombiano – a eliminar la competencia a sus licoreras, estableciendo  un monopolio de mercado con cierre de fronteras e impidiendo la libre competencia, eliminando la libre elección de compra por parte del consumidor, e incentivando el contrabando técnico, la falsificación y la adulteración del aguardiente colombiano.  El Magistrado Ibáñez debería incluir, si no lo ha considerado, el revisar las estadísticas de aprehensión de licores por contrabando técnico y adulteración, además la recaudación del impuesto al consumo de aguardiente antes y después de la Ley 1816.

(Le puede interesar: ¿Es una conducta ilícita introducir licores a Bogotá para consumo propio?)

*José Fernando Botero González, padre de Natalia, y de los deportistas Sebastián y Valentina, ingeniero químico especialista en bebidas alcohólicas y quien estableció dos récords Guinness en catas de aguardiente y ron colombiano.

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