Ajustes e intenciones en el Ministerio de las TIC

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La política de industria digital del actual gobierno

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Luego del robo de un anticipo de $70 mil millones en la puerta del despacho de la entonces Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), Karen Abudinen, el gobierno recién posesionado nombró a Mery Gutiérrez como titular de esa cartera, pero…

Se conoce solo un brevísimo perfil de ocho palabras escrito por el Presidente de la República en medios sociales que se lee: “Es especialista en nuevas tecnologías de la información”. En la red LinkedIn de profesionales, la señora Gutiérrez presenta en el campo estudios dos especializaciones de la Universidad Externado de Colombia. Una en 2001 sobre Derecho concursal y Relaciones jurídico-negociables y la más reciente en 2011 como Especialista en Gerencia y TIC. El motor de búsqueda de Internet no ha podido localizar su hoja de vida.

Conforme a esa manera atípica de gobernar usando medios sociales, entonces, la ministra Gutiérrez “Tendrá la tarea de llevar la infraestructura tecnológica a donde no ha llegado antes.” Sin embargo, recibió por lo menos seis normas sancionadas en la última quincena de julio de 2022.

Adiciones al decreto único

1- Se necesitaron tres decretos sancionados entre el 28 de julio y el 3 de agosto de 2022, para adicionar los títulos 23, 24 y 25 al Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Decreto 1078 de 2015).

Lo anterior quiere decir que mediante el decreto 1310 se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se designa a la cartera de las TIC para que lo diseñe, desarrolle, implemente, administre, opere y actualice, en el marco de la Política de Gobierno Digital. Con este título 23 adicionado se reglamenta la Ley Estatutaria 2097 de 2021 que creó el sistema Redam.

De manera que toda persona deudora morosa en alimentos tendrá sus datos personales disponibles en la base de datos que el MinTIC diseñe y a todo reclamante de esa deuda lo protegerá la sentencia de la Corte Constitucional al dictaminar el derecho que “le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios”.

El segundo decreto es el 1389 que “establece los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y crea el modelo de gobernanza de la infraestructura de datos”. Se trata de la adición del título 24 para definir la Gobernanza de la infraestructura de datos como “el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado.”

Es por ello por lo que faculta múltiples partes interesadas como actores dependientes del entorno digital para llevar a cabo sus actividades, económicas y sociales; a las autoridades, las organizaciones privadas, sector público, industria, academia y organizaciones de la sociedad civil. En cuanto al modelo de gobernanza, el artículo 2.2.24.2.1 lo determina como “el conjunto de elementos políticos, técnicos, legales y organizacionales que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor público, social y económico, a través de los datos.

Además plantea cinco objetivos: i) Definir los actores y marcos relacionados para implementar la infraestructura de datos, ii) Promover el entendimiento común de los datos bajo el concepto de infraestructura, iii) Facilitar la coordinación interinstitucional, iv) Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los involucrados para  adoptar enfoques comunes, y v) Articular esfuerzos interinstitucionales para implementar y actualizar la hoja de ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos.

Finalmente, mediante el decreto 1448 se adiciona el título 25 para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial. De modo particular, las limitaciones se concentran en fases, criterios e indicadores para el desarrollo y aprobación de estos mecanismos de experimentación flexible.

Con el sistema Sandbox se promueve tanto el desarrollo económico de los agentes del sector de las TIC como la generación de nuevos productos y servicios innovadores que beneficien a los usuarios. Se prevé, entonces, que cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión sonora y/o cada operador de servicios postales interesados en presentar propuestas tendrán acompañamiento o podrán realizar actividades de divulgación y capacitación. La medida aplica cuando sean sujetos a un marco regulatorio que involucre a dos o más entidades del sector como pueden ser el MinTIC, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) o la Agencia Nacional del Espectro.

Así mismo, con la adición de las condiciones generales, se establecen los mecanismos de protección a la libre competencia y de usuarios y la disposición de procedimientos para la generación de innovación en el sector TIC colombiano.

2- También ese 28 de julio de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó la Resolución 49264 para conceder al MinTIC el registro de la marca GOV.CO, por una vigencia de 10 años.

Mediante ese registro se distinguen los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes y los de difusión y transmisión de datos (clases 38) y los servicios científicos y tecnológicos; los de investigación y diseño; los de análisis industrial, investigación y diseño industriales; el control de calidad y los servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software (clase 42).

Es decir, existe un único portal Web para el estado de Colombia como puerta digital inconfundible para que el ciudadano acceda a todos los contenidos, procedimientos, servicios y trámites de las entidades públicas. Se pretende así lograr un Estado más eficiente, ágil y moderno.

El MinTIC con la marca entregada tendrá derecho al uso exclusivo para los servicios antes enumerados de la Clasificación Internacional de Niza.

3- Siendo la costumbre nacional de modificar articulitos, en esta ocasión MinTIC lo hizo con la expedición de la Resolución 2615 de 2022, sobre el procedimiento para la disposición final de los envíos postales declarados en rezago de mensajería expresa y correo. En palabras más simples, significa que cada operador postal deberá almacenar en sacas cerradas y selladas todos los envíos postales que no haya podido entregar o devolver, transcurridos tres meses, para su disposición final.

Igualmente, con la Resolución se modificó la palabra “donación” por el verbo ‘recibir’ objetos declarados en rezago, con el fin de diferenciar la entrega de los objetos que hacen parte de los mencionados envíos frente al acto de donación contenido en el artículo 1443 del Código Civil colombiano. En consecuencia, algunos beneficiados con este ajuste son el operador postal oficial, los de mensajería expresa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio.

4- Finalmente, la CRC sancionó la Resolución CRC 6890 de 2022 con el propósito de mejorar la calidad para los servicios públicos que presten los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), exceptuando el resultado del mutuo acuerdo entre las partes del contrato.

En adelante, el régimen de calidad se establece para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los PRST, para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios y para realizar las mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.

En cuanto a las limitaciones al acceso a Internet, ningún PRST podrá bloquear páginas Web o aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso del usuario o disposición legal que lo prohíba. Adicional, la gestión de seguridad de la información en redes de telecomunicaciones debe atender criterios de seguridad de la información tales como: políticas e incidentes.

Las mediciones que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) deberán realizar y reportar incluyen los siguientes indicadores de calidad para las redes 3G y 4G: porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso y porcentaje total de llamadas caídas.

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Democratizar el espacio virtual

Con base en el programa de gobierno 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida” se producirá una economía productiva en red para conectar con el saber y los circuitos globales. Es decir, que el “espacio virtual es un nuevo escenario donde circulan y se producen los intercambios sociales de todo tipo, incluyendo el comercio y el saber”. ¿Y qué sucederá con las redes y los servicios analógicos de radiodifusión sonora y/o televisiva y la operación física en los servicios postales?

Por tanto, las intenciones desde el Ministerio de las TIC se enfocarían a:

1- Mejorar la conectividad de la población en todo el país como precondición de la generación de riqueza y de bienestar en el marco de una sociedad glocal, más y mejor conectada. ¿Cuánto cuesta?, ¿Qué operadores están convocados?, ¿Qué poblaciones son las priorizadas?, ¿Qué tipologías de redes cubrirán la conectividad del país? Según el programa de gobierno, “la pretendida acción exigirá saberes y formas innovadoras y colaborativas para una producción en sintonía con los desafíos sociales y ambientales.”

2- Lograr mayor y mejor cobertura de conectividad en todo el territorio nacional, que requiere de la obtención de un satélite y una agencia aeroespacial que lo administre. ¿Otra vez el intento de colocar un satélite propio como lo negó el gobierno nacional iniciado el 7 de agosto de 1982?

3- Establecer un plan de expansión de fibra óptica para llevar internet con gratuidad y hacer la transformación digital a nivel nacional, con prioridad en las zonas rurales, impulsando las redes comunitarias y a los pequeños prestadores del servicio de internet en los pueblos. ¿Cuál es la proyección del costo en la denominada última milla?, ¿Qué revestimiento específico tendrá la fibra?, ¿Cuál es el ancho de esas bandas?, ¿Para qué tipo de aplicaciones serán utilizadas?

4- Impulsar el uso del software libre y las tecnologías emergentes tanto en el sector público como el privado a nivel nacional (metaverso, blockchain, conectividad 5G, inteligencia artificial, machine learning, drones, realidad virtual, realidad aumentada, telesalud, etc.).

5- Promover formación y laboratorios digitales en las diferentes regiones del país, para la generación de conocimiento y aprendizaje basado en la experiencia. La política de industria digital será herramienta para la productividad, la generación de empleo y de ingresos para empresas actuales y nuevas en diferentes sectores. ¿Cómo conciliar el enfoque político del Decreto 1078 de 2015 de gobierno digital con este modo recién?

6- Fomentar la ampliación de los espacios físicos para el trabajo colaborativo (coworking) en el campo y la ciudad. ¿Habrá escritorios integrados como bibliotecas comunitarias, sedes de acción comunal campesina, alcaldías…?, ¿Habrá lista de expertos admisibles para liderar los emprendimientos?, ¿Habrá redes de inteligencia colectiva?

7- Impulsar una sociedad de la información y el conocimiento mediante el uso de las tecnologías para apoyar las comunicaciones y los distintos procesos productivos en el sector público y privado.

En conclusión, se abre el tiempo de diálogo permanente para que el Presidente de la República amplíe las 927 palabras de su plan de gobierno para ese rango del sector de las tecnologías de la información, de las comunicaciones y del espectro nacional con el propósito final de trabajar “para que todos los niños y jóvenes gocen del derecho al acceso a internet” con que finaliza su mensaje de Twitter.

Mientras tanto, lo que se conoce de la ministra nombrada es su título profesional en Derecho concursal y Derecho de empresa expedido por UniAndes en 2017, su experiencia única como gerente-accionista mayoritaria de la empresa de audivisuales Programar TV entre mayo de 2010 hasta febrero de 2011, los clientes como el ICBF, la Comisión Nacional de Televisión y la Radio Televisión de Colombia y su demanda a la Nación por $45 mil millones.

(Lea también: Nuestro execrable silencio)

*Omar Villota Hurtado. Profesor universitario en sociología de los medios y comunicación para programas de pre-grado y post-grado. Creador de conocimiento para Inteligencias Colectivas. Master en comunicación digital. Especialista en redes de información documental.

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