Andrés Felipe Arias y la doble conformidad

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El exministro de justicia Yesid Reyes Alvarado explica la decisión de la Corte Constitucional. Se refiere a la doble conformidad, no a la doble instancia.

La complejidad teórica que hay detrás de la decisión que tomó la Corte Constitucional en el caso del ex ministro Andrés Felipe Arias no se compadece con la simplicidad de algunas de las críticas que se han hecho en contra de ella.

Los asuntos a resolver eran tan variados como intrincados: en el plano conceptual, estaba la discusión sobre si las normas procesales están sometidas al principio de favorabilidad y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones, así como la diferencia entre las figuras de la doble instancia y la doble conformidad y el ámbito de aplicación de las mismas. Mientras aquella se refiere a la posibilidad de que todas las decisiones judiciales sobre temas de fondo sean susceptibles de ser revisadas por un superior jerárquico, ésta alude al derecho que tiene toda persona a que un segundo juez examine la sentencia condenatoria que se haya dictado en su contra, incluso si ha sido proferida en desarrollo de un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, es decir, respetando el principio de la doble instancia.

En el terreno de lo práctico era necesario, ante todo, decidir si la impugnación que el accionante reclamaba contra su condena obligaba a escoger entre aplicar el principio de la doble instancia o el de la doble conformidad; de la postura que se asumiera frente a ese dilema, dependían dos aspectos más de no poca trascendencia: el primero, la necesidad de definir si la revisión de la sentencia debía estar a cargo de un superior jerárquico de la Corte Suprema de Justicia (doble instancia) o no (doble conformidad); el segundo tenía que ver con la determinación del momento a partir del cual se podía reconocer el derecho a controvertir sentencias como la que se le impuso a Arias por parte de la Corte Suprema de Justicia. Por último, había que analizar si la solución por la que se optara frente a todos esos problemas era compatible con las normas vigentes o si, por el contrario, resultaba necesario hacer una interpretación amplia de algunas de ellas.

Aun cuando no se conoce el texto de la decisión, la Corte Constitucional parece haberse inclinado por la doble conformidad que, entre otras cosas, es mucho más flexible en cuanto a la forma cómo debe tramitarse porque no requiere la intervención de un superior jerárquico que, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, no existe. Al haber optado por esta alternativa, la Corte entró a analizar el momento a partir del cual se debe considerar aplicable en Colombia la posibilidad de impugnar sentencias proferidas por la máxima autoridad judicial del país, y precisó que ello ocurrió el 30 de enero de 2014, cuando la Corte Interamericana se pronunció en ese sentido, decisión con la que obliga al Estado colombiano en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con base en esas premisas, la Corte Constitucional le ordena a la Suprema que permita la impugnación de la sentencia, para lo cual puede recurrir a la utilización analógica de figuras como la acción de revisión que, al no suponer la reapertura del proceso, evita que se reanuden los términos que darían lugar a la prescripción o a la libertad provisional.

Lo engorroso del asunto explica lo apretado de la decisión y pone en evidencia que la Corte Constitucional no cuestiona ni la legalidad ni la legitimidad de la sentencia dictada por la Corte Suprema; se equivoca esta última al afirmar de manera apresurada (aún no se conoce el texto de la sentencia) que con ella solo se buscó favorecer a una persona. Todos los temas analizados han sido objeto de largas discusiones teóricas y necesitaban un pronunciamiento de la Corte Constitucional, no solo para resolver el caso concreto sometido a su estudio, sino para fijar unos lineamientos con base en los cuales puedan analizarse otros similares.

Nota: Advierto que fui abogado de Valerie Domínguez en un proceso por hechos relacionados con el programa Agro Ingreso Seguro, en el que ella fue absuelta tanto en primera como en segunda instancia.

*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.

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2 COMENTARIOS

  1. EL Magistrado Rojas miembro de La Corte Corte Constitucional, salió en defensa del fallo que esta corte pronunció hace dos días en favor del exministro Andrés Felipe Arias, encumbrando a la Corte Constitucional a una altura de dioses guardianes de la ley y los derechos humanos, olvidando que El le robo a una viuda más de cien millones de pesos por lo cual la Corte Constituci Nacional lo alejó de su cargo de magistrado y que mediante de leguleyadas logro que lo reintegraran

  2. El Dr. Yesid Reyes, defendió a Valery Domínguez, Esposa de uno de los Davila, Palmicultores beneficiados por Arias el ex ministro, que fue engañada y forzada a firmar división de predios a nombre de ella, pero de propiedad de los Davila, para poder recibir el multimillonario regalo del AIS que hizo arias. No por que hubieran absuelto a los Davila. Ojo, que no se entienda que no hubo delito con el AIS siendo coautor Arias.

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