El asunto pendiente del Estatuto Temporal

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Sacado de Venezuela al día

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Quien sale de su país por razones políticas si alguna característica tiene es que lo hace normalmente entre gallos y medianoche, adoptando pocas previsiones hacia el futuro.

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Quien es objeto de persecución política corre el riesgo de que respecto de él se dicten medidas judiciales que a veces se hacen extensivas a sus bienes y propiedades. De eso hay experiencia conocida en la persona y patrimonio de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, representantes ante el Consejo Nacional de Universidades y los que han sido designados por la Asamblea Nacional que preside Juan Guaidó para ejercer funciones fuera del país.

Alguno de esos funcionarios y otros particulares que también han enfrentado la gestión que se desarrolla en Caracas han solicitado refugio en algunos países y lo hacen pensando en la protección de su integridad física, no por otra circunstancia.

Ocurre sin embargo que, para el caso de quienes piden refugio por razones políticas, el Estatuto de Protección, lamentablemente, no previó una salida idónea.

En efecto, la norma aprobada establece que quien esté en trámite de refugio y aspire se le proteja a través del Estatuto, debe renunciar al primero. Eso es perfectamente entendible para quienes solicitaron refugio por razones humanitarias – porque contra ellos no hay persecución alguna – no así para quienes lo hicieron por razones políticas.

Ciertamente, no resulta racional pensar que quien teme por su vida por razones de la política venezolana renunciará al refugio solicitado y la subsecuente aplicación del principio de no devolución del cual se es beneficiario conforme a la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y el Protocolo de la misma, pues de hacerlo corre el riesgo de ser retornado al mismo.

Así, entonces, al no resolverse en el Estatuto una situación como esa, esta persona que llegó al país porque su vida corría peligro, no tiene posibilidad de trabajar en Colombia mientras se adelanta su solicitud de refugio salvo que acceda a una de las visas que lo permitan, pero sucede que al ser irregular en Colombia – pues salió de Venezuela sin pasaporte o sin sellar este por el temor a que lo detengan – ello le está vedado.

Conforme a lo expuesto es obvio concluir que los supuestos de refugio, al ser distintos para Colombia, debieron tener una solución diferenciada, lo cual lamentablemente no ocurrió.

La normativa aprobada a través del Estatuto recibió trescientas cinco observaciones, entre las cuales estaba ésta que señalo pero que no fue lamentablemente incorporada. Ante esa situación, a quienes creemos que es menester insistir en que el solicitante de refugio por razones políticas debe tener la posibilidad de acceder a mecanismos de trabajo mientras Cancillería conoce su solicitud, no nos queda más que insistir en la respectiva modificación.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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