Cali y Bogotá: contrastes en la reglamentación de porte y consumo

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El Alcalde de Cali reglamentó el porte y consumo de alcohol, sustancias sicoactivas y prohibidas, mediante un decreto que sirve de ejemplo de lo que se debe hacer para resolver la tensión entre dos conjuntos de derechos: el de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra la drogadicción y el de los demás a ejercer el derecho a la libertad en los espacios públicos.[1]

En contraste, el borrador de decreto que expedirá pronto el Alcalde Mayor de Bogotá en los próximos días cancelará de un plumazo la opción de consumir alcohol (así sea en pocas cantidades y con mínima graduación etílica), al igual que cualquier sustancia sicoactiva, las 24 horas del día en  todos los espacios públicos, o abiertos al público, con lo cual sólo garantizará la dispersión de la policía al asignarles una misión inalcanzable pues resulta evidente, para sólo hablar de la eficiencia, que no es posible cuidar que nadie consuma nada, en ningún parque ni espacio público, a ninguna hora.

El decreto de Cali [2]  toma como referencia vertebral la Sentencia C-253/2019, mediante la cual la Corte Constitucional modificó parcialmente dos artículos del Código Nacional de Policía porque contenían una prohibición absoluta, amplia y genérica, (Artículo 33, numeral 2 c) y 3 numeral 7) y ordenó que las autoridades competentes estudien, argumenten y determinen dónde, cuándo y cómo se restringe el uso de bebidas alcohólicas y sicoactivas. Uno de los apartes citados es el siguiente:

“6.2. No es razonable constitucionalmente imponer una prohibición amplia y genérica cuando no es un medio necesario y, en muchas ocasiones, ni siquiera idóneo, para alcanzar fines, así sean imperiosos (como lo son ‘la tranquilidad o las relaciones respetuosas’, elementos estructurales de la convivencia social pacífica y armónica). “

Haciendo caso de la sentencia de la Corte, Cali definió criterios para establecer restricciones razonables y proporcionadas. Así se lee en uno de los considerandos del decreto en mención:

“…Que ante esta situación, desde la Administración central se propuso un análisis de las zonas de espacio público que podrían ser objeto de precisión de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta elementos como: I. Uso colectivo o naturaleza del espacio público, II. Tipo de población beneficiaria o usuaria del espacio público y III. Coexistencia de comportamientos que afectan la convivencia, integridad del espacio público y consumo de las sustancias mencionadas…”

El análisis de la situación, con base en los criterios objetivos definidos y su mapeo, implicó un trabajo dispendioso que permitió a la Alcaldía de Cali definir la regulación del consumo en un área de influencia de 200 metros a la redonda de los centros e instituciones educativas de la ciudad.

Como resultado, del total de espacios públicos o privados abiertos al público se restringió el consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en el 22% de los parques, el 19% de los equipamientos culturales y el 37% de las instalaciones o espacios recreativos y deportivos que, a la vez, son zonas con alta concentración de riñas y alteraciones del orden público y de consumo de bebidas alcohólicas”.

En alto contraste, el borrador de decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá prohíbe el consumo las 24 horas del día, los siete días de la semana, en el ciento por ciento (100%) de los parques de Bogotá, así como en plazas y plazoletas de la ciudad. En el recuadro se inserta la parte resolutiva del documento en mención:

“Borrador de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Código de Policía de Bogotá, D.C.” en cuanto al disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital”…DECRETA: Artículo 1. Objeto: El presente decreto reglamenta el artículo 67 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 respecto al disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital de la siguiente manera: a) Limitación: No podrá venderse y consumirse bebidas embriagantes en los siguientes lugares: 1. Hospitales o centros de salud; 2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales; 3. Estadios, coliseos y centros deportivos 4. Vehículos de transporte terrestre, público 5. Sistema de transporte masivo   b) Restricciones: Se restringe el consumo de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas ilícitas veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días a la semana en: Parques y entornos educativos en todo el territorio del Distrito Capital. Para efecto del presente decreto, se entenderá por “entornos educativos” un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educacional ubicado en Bogotá… Distrito Capital, tales como: jardines infantiles, colegios, establecimientos de educación superior formal e informal, Centros de Atención para Población Vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Plazas, plazoletas y plazuelas: se restringe, entre otros: Maloka; Palacio Liévano; Palacio de San Francisco; Palacio de Nariño; Palacio de San Carlos; Mirador Torre Colpatria; Plazoleta la Rebeca; Parque (plaza) de Lourdes; Plazoleta Rufino José Cuervo; Plaza de Bolívar; Plaza de los Mártires; Plaza de Usaquén; Plaza del Chorro de Quevedo; Plaza Fundacional de Engativá; Plaza Fundacional de Fontibón; Plaza Fundacional de Suba; Plazoleta de Antonio Nariño; Plazoleta las Nieves; Plazoleta del Concejo; Plazoleta de Rosario; Parque de los Periodistas; Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe; Plaza España; Plazoleta Universidad del Rosario; Plazoleta Calle 85 con Carrera 15; Plaza de los Alfiles; Santuario de Monserrate; y aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado de destino turístico, cultural y social.   Parágrafo: En todo caso no podrá consumirse bebidas embriagantes ni sustancias psicoactivas ilícitas en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentre aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad.”    

El borrador de decreto de la Alcaldía de Bogotá enuncia una estrategia tipo “regadera” que consiste prohibir en todo el espacio público y en sitios privados, abiertos al público, el consumo de alcohol y de estupefacientes, pretendiendo proteger de peligros a los menores de edad. Pero ello no es viable y, además, es inconstitucional, pues no le ofrece ningún margen al derecho de las personas adultas para ejercer su derecho a la libertad del porte y consumo de sustancias alcohólicas y sicoactivas (en dosis mínima, personal).  El respeto a la libertad como principio fundante del Estado de Derecho constituye el fundamento esencial de la Sentencia C-253/19 de la Corte Constitucional.

Sobre la inconstitucionalidad de las normas y decretos que no reconocen el derecho al porte y consumo de sustancias sicoactivas, se puede encontrar mayor información aquí: Una inconstitucionalidad presidencial: porte y consumo de sustancias sicoactivas.

Nada positivo, más que un golpe de opinión favorable y efímero, conseguirá el Alcalde Mayor de Bogotá con el decreto en ciernes. Tutelas y demandas de inconstitucionalidad lloverán; aumentará la corrupción en la policía y el problema que se pretende resolver se agravará puesto que los agentes del orden no podrán concentrarse en los entornos educativos, dado que su misión abarcará demasiados frentes.

Ojalá se frene el impulso de sacar el decreto ya y la Alcaldía opte por medidas serias, justificadas, pertinentes, proporcionadas, razonables e idóneas para regular de manera eficiente el consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en espacios públicos.

*Sonia Eljach, abogada, ex Consejera Presidencial de Derechos Humanos, ex asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, ex funcionaria de UNICEF.


[1] http://www.cali.gov.co/aplicaciones/boletin_publicaciones/imagenes_documentos/documentoId12988.pdf

[2] Decreto 0540 del 13 de Agosto del 2019 “Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al  público, en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”

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1 COMENTARIO

  1. Con esa permisividad de Enrique Penalosa con los carteles mexicanos de la droga, muy poco se puede luchar a la hora de recuperar las zonas verdes devla ciudad.

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