La Cancillería de Colombia contra el pueblo de Perú

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El Congreso de Perú aprobó una ley que al Gobierno de Colombia no le gustó. Junto con Australia, Canadá y Francia, la Cancillería colombiana presentó sus reclamos y, poco después, se vio obligada a pedir disculpas. Al ejecutivo peruano le incomodó tanto la forma como el contenido de la protesta de Bogotá.

El 9 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria, los legisladores peruanos aprobaron la Ley 31018 para la suspensión del cobro de peajes. Los embajadores de los cuatro países mencionados enviaron una comunicación al presidente del Congreso de Perú en defensa de las empresas extranjeras inversionistas en concesiones viales.

Al dirigirse de manera directa al Congreso, la Cancillería de Colombia violó una regla básica de la diplomacia: un gobierno extranjero no se dirige al poder legislativo, marginando al ejecutivo. Así lo señaló el Gobierno de Perú en comunicado de prensa del 8 de junio: “Como es de público conocimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasmitió a los Embajadores de Australia, Canadá, Colombia y Francia la extrañeza del Gobierno por la comunicación dirigida al señor Presidente del Congreso de la República el 4 de junio de 2020, sobre la Ley N°. 31018, en contravención de los procedimientos establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.

Continuó con la descripción de la marcha atrás que debieron efectuar los firmantes de la misiva: “los cuatro Embajadores presentaron una nota reconociendo la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el derecho internacional para comunicarse con las instituciones del Estado peruano, por lo que expresaron sus disculpas, las cuales han sido aceptadas”

La acción colombiana muestra un cierto grado de duplicidad en tanto, cuando la asamblea rusa remitió una carta al presidente del Congreso colombiano en abril 2019 en relación con Venezuela, el Palacio San Carlos señaló el rompimiento de la norma y la práctica diplomáticas. Más allá de las afirmaciones, la comunicación debería haber sido transmitida vía Cancillería, insistió.

El Gobierno de Perú rechazó, además, la comunicación al Congreso en tanto consideró que está tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió una demanda contra la legislación en cuestión. En otras palabras, la misiva sobraba porque, curioso como parezca, las empresas de Colombia y los demás Estados con participación en las concesiones cuentan con el apoyo del Gobierno peruano.

De todas formas, aun si Bogotá cuenta con un oído empático en Lima, la acción de la embajadora colombiana constituye una manifestación de asombrosa hipocresía. El Presidente Iván Duque había fijado una posición similar en Colombia. ¿Olvida la Canciller Blum que el Decreto 482 de 2020 suspendió el pago de peajes de manera temporal?

La ministra de transporte, Angela María Orozco, aseveró entonces: “Durante el aislamiento preventivo obligatorio no habrá cobro en ningún peaje de las vías nacionales. Con esta medida se busca alivianar la carga a toda la cadena logística y de transporte y la movilización de las personas que están dentro de las excepciones”.

Así, las cosas, la Cancillería pretende que los países vecinos abandonen las medidas para proteger a sus nacionales que el Gobierno colombiano sí adoptó para proteger a los suyos.

Esta fue la carta que firmó la embajadora de Colombia, María Claudia Mosquera, fechada 4 de junio de 2020 y dirigida al presidente del Congreso peruano Manuel Arturo Merino de la Lama:

“Nos dirigimos a usted en calidad de jefes de las misiones diplomáticas que suscribimos la presente para saludarlo muy cordialmente. Asimismo, nuestras misiones diplomáticas, altamente respetuosas de la soberanía del Estado peruano y de la independencia de sus instituciones democráticas, acudimos a su digno despacho ante el grave impacto que supone la Ley N° 31018 para diversas empresas concesionarias de la red vial nacional, cuyas inversiones se originan en nuestros respectivos países. Reconocemos la voluntad del Congreso de tomar medidas que protejan a la ciudadanía ante la propagación del Covid-19; no obstante, consideramos crucial pronunciarnos sobre ciertos aspectos de la mencionada Ley.

Primero, considerando que, según la Ley N° 31018, la suspensión de los peajes se mantendrá mientras dure el estado de emergencia nacional y, siendo esta duración (o eventuales extensiones) incierta, el impacto financiero en las concesiones viales afectadas es incalculable. Además, la Ley Nº 31018 indica que la suspensión de los peajes no causará ni generará derecho compensatorio, lo cual desconoce los mecanismos de negociación contractual estipulado en los respectivos contratos de concesión y el derecho de las personas a ser compensadas por daños infringidos. Esto ocasionará no solamente que los concesionarios afectados puedan verse en la eventual necesidad de declararse en quiebra, sino que, además, por falta de liquidez, se verán imposibilitados de brindar servicios esenciales como la operación y mantenimiento de las vías, y brindar servicios de auxilio vial al no contar con los recursos para ello. Todo esto en directo perjuicio a miles de trabajadores directos e indirectos y a la población usuaria de las vías.

En segundo lugar, la inversión privada ha sido un componente vital en el crecimiento y desarrollo económico del Perú, colaborando significativamente en reducir la pobreza  a niveles mínimos históricos. El Perú ha logrado generar y mantener la confianza de los inversionistas privados nacionales y extranjeros a lo largo de las últimas décadas no solamente por su disciplina fiscal y monetaria, si no también debido a su respeto irrestricto de las instituciones democráticas, en las que se enmarcan el respeto a los tratados internacionales y a los contratos suscritos por el Estado peruano. Por ello, el Perú es un destino favorecido en la región para las inversiones privadas.

Es por estas razones que debemos expresar nuestra profunda preocupación ante medidas como las previstas en la Ley N° 31018, que vulneran seriamente la estabilidad y seguridad jurídica y contractual. También, comprometen peligrosamente las inversiones privadas tan importantes y necesarias en un contexto como el actual en el que el Perú requiere enfrentar decididamente los impactos económicos de la pandemia del Covid-19.

Por último, independientemente de una eventual decisión del Tribunal Constitucional acerca de la Ley N° 31018, confiamos en que el Congreso de la República del Perú, presidido por usted. queda abierto a nuestras posiciones. Los jefes de las misiones diplomáticas que suscriben nos encontramos dispuestos a exponer más en detalle estas posiciones, según lo estime usted conveniente.”

*Laura Gil, politóloga e internacionalista, directora de La Línea del Medio, @lauraggils

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