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Todo Estado está en su derecho de hacer las revisiones que estime conducentes a los fines de verificar los supuestos que acrediten cualquier circunstancia de relación entre una persona y éste. Pero no así.
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Colombia considera retornados a los hijos de sus nacionales que nacieron en el extranjero y que han regresado al país. Estas personas, por su condición de hijos de colombianos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de 1991, tienen la condición de colombianos por nacimiento y, como consecuencia de ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil le expide la documentación que ello acredita.
Sucede que esa dependencia está haciendo revisión de las actuaciones que implicaron reconocer la nacionalidad de retornados venezolanos y, en estos días, ha expedido distintas resoluciones – unas individuales y otras colectivas -, anulando el registro civil de nacimiento de la persona y cancelando su número de cédula de ciudadanía. Bajo esas condiciones, quien en esa situación se encuentre, en segundos, pasó de ser nacional colombiano a migrante irregular venezolano. Sus hijos, que por serlo de nacionales colombianos, también tenían esa nacionalidad, obviamente perdieron la misma y serán igualmente migrantes irregulares y los cónyuges que tenían visa de residente por la condición de colombiano del cónyuge, al anularle a éste el registro civil, obviamente ya no califican para la misma.
Los efectos de la decisión no se reflejan solo en la persona sino también en el patrimonio y el trabajo. Respecto del primero, cuentas, tarjetas y propiedades quedan inmovilizadas, pues quien podía hacerlo no tiene la documentación que lo acredita, lo que impactará obviamente la relación de trabajo.
Todo Estado está en su derecho de hacer las revisiones que estime conducentes a los fines de verificar los supuestos que acrediten cualquier circunstancia de relación entre una persona y éste. Sin embargo, uno observa que, en la gran mayoría de los casos que hasta ahora hemos revisado, solo uno fue notificado personalmente del procedimiento. Los demás lo fueron por vías de hecho, bien porque en un retén policial se les requirió la cédula y, como consecuencia de estar anulada, la persona ha sido judicializada y está enfrentando un proceso penal, bien porque concurrió a otorgar un documento y allí se le advirtió de la situación.
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Lo cierto es que la comunidad de retornados y los venezolanos estamos muy preocupados por lo que ha ocurrido. Lo que se ha podido informar debida y ampliamente para que cada quien estuviere advertido de los procedimientos que iban a abrirse y pudiere enfrentar los mismos originará una cadena de acciones administrativas y judiciales que pudieron evitarse si se hubiere manejado la situación de manera distinta.
Que alguno hubiere accedido a la nacionalidad a través de vías no previstas en la ley no justifica a nuestro juicio, así lo afirmo respetuosamente, que se esté afectando de la manera que está ocurriendo a la gran mayoría de la comunidad que ha sido impactada por la decisión.
La solución a la problemática planteada estará en manos de las autoridades, las administrativas en caso de recurso ante la Registraduría, las judiciales si esto llega a estrados y las políticas si consideran que es prudente su intervención a los efectos de morigerar los efectos de lo decidido por la Registraduría. Lo cierto es que, no solo el afectado directo por la resolución respectiva está impactado por la misma, también lo están sus familiares y sus empleadores.
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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Director de Fundación2Países @barraplural