De un penalista a la alcaldesa y al ministro

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Cualquiera podría imaginar que, si una persona es capturada cometiendo un delito, pocas son sus posibilidades de lograr una sentencia absolutoria. No es así. Señora alcaldesa y señor ministro, promuevan modificaciones legislativas que permitan oxigenar el sistema y no caigan, una vez más, en ese perverso círculo vicioso del populismo punitivo.

Entiendo perfectamente que la ciudadanía sienta algún malestar cuando una persona es sorprendida y capturada cometiendo un delito y, a las pocas horas, algún juez ordena su libertad. Comprendo igualmente que haya un amargo sabor cuando se acredita que ese ciudadano ha quebrantado el ordenamiento jurídico una y otra vez y tan tranquilamente continúa en sus fechorías.

También estimo que estas situaciones no se mejoran echándole la culpa a los demás y menos a nuestros jueces, principal bastión de nuestra democracia. La verdadera solución, a pesar de lo demorada y onerosa que pueda llegar a ser, se da identificando las causas de la criminalidad y, a partir de allí, perfilando soluciones, lo que no es cosa distinta a lo que los expertos llaman ‘Política Criminal’. 

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Pero ya que acaban de anunciar nuevas reformas a las normas penales, esas a las que paradójicamente el ministro de justicia solicita ‘no apegarse tanto’, quiero exponer una propuesta que ayudaría a morigerar, en un plazo cercano, esta situación que nos agobia y que, ciertamente, causa justificadas inconformidades en la sociedad. Aclaro de antemano que no aludiré al centenario y machacado debate entre respeto por garantías y seguridad, pues, si bien es muy interesante desde un plano teórico, llevamos décadas repitiéndolo sin avance alguno. Vamos a la práctica. 

Supongan que un ciudadano es capturado en flagrancia – como se dice popularmente ‘con las manos en la masa’ – y llevado ante un juez para la legalización de su captura y para su vinculación formal a un proceso penal. Dicho ciudadano, en esta instancia, tiene dos alternativas, la primera es reconocer responsabilidad a cambio de una rebaja y, la segunda, no aceptar cargos e irse a juicio.

Cualquiera podría imaginar que, si una persona es capturada cometiendo un delito, pocas son sus posibilidades de lograr una sentencia absolutoria, de ahí que el mejor camino sería aceptar su culpabilidad a cambio de una pena reducida. No obstante, tal raciocinio ha sido absurdamente desnaturalizado por el legislador quien, a partir de la Ley 1453 de 2011, redujo inconscientemente las rebajas a conceder en caso de aceptación de cargos por parte de personas sorprendidas en flagrancia.

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Antes de la aludida ley, si una persona era aprehendida justo en la comisión del delito y aceptaba cargos en la imputación, recibía una rebaja de hasta la mitad de la pena; luego de tal norma que, casualmente también se llamó de seguridad ciudadana, esa persona obtendrá máximo una rebaja del 12,5% de la pena a imponer; es decir, admitir la responsabilidad, desde entonces y hasta hoy, no solo no es rentable, sino que es prácticamente una torpeza.

El problema práctico de estas restricciones consiste en que si hoy día una persona es detenida en flagrancia ya no aceptará cargos, por más culpable que sea, porque sencillamente no le será provechoso. Con ello se ocasiona un innecesario desgaste a la administración de justicia, cuyas deficiencias ya son ampliamente conocidas por la delincuencia, por lo que auténticos culpables prefieren ir a juicio con todos los factores que pueden jugar a su favor, como serían el denominado ‘vencimiento de términos’, la prescripción de la acción penal o la capitalización de algún error de la Fiscalía que, inclusive, le pueda representar una sentencia absolutoria.

De acuerdo con estadísticas de Corporación Excelencia en la Justicia para el año 2019, de los 2.438 casos que llegaron a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes, 2.323 (95,3%) fueron en flagrancia y el 78% de las sentencias allí dictadas fueron absolutorias; similar situación se presentó con el hurto, pues de los 3.550 casos que fueron a juicio, 3.165 (89,2%) fueron en flagrancia y el 53,7% obtuvieron fallo absolutorio.

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Que la Fiscalía ‘pierda’, en situaciones de flagrancia, el 78% de casos de tráfico de estupefacientes y más de la mitad de los de hurto demuestra que el sistema está saturado con asuntos que no ameritan un proceso penal, que la función de los fiscales – producto de la absurda congestión y de la perversa ‘estadística’ – está fracasando y que urge permitir que personas capturadas en tales circunstancias puedan acceder a rebajas atractivas o por lo menos razonables. 

También parece elemental que, si una persona no advierte llamativa una aceptación de cargos y decide – legítimamente – ir a juicio, mientras se obtiene una sentencia pasarán varios años, lapso en el cual seguirá delinquiendo sin que pueda privársele indefinidamente de su libertad porque aún mantiene su presunción de inocencia incólume, ni reprobársele antecedente penal o reincidencia, pues tales situaciones solo se predican luego de que haya sentencia condenatoria en firme.

La trascendencia de que un juez pueda dictar, en casos de flagrancia, una sentencia condenatoria en un plazo prudente no solo descongestionaría el sistema y le disminuiría las absoluciones a la Fiscalía, sino que se proyectaría en escenarios de reincidencia, pues si una persona nuevamente es capturada transgrediendo la ley, su nivel de peligrosidad será tasado de manera distinta de acuerdo con la postura que en tal sentido ha avalado la Corte Constitucional.

Señora alcaldesa y señor ministro, nuestro sistema penal no necesita más reformas que simplemente dan apariencia de rigurosidad y drasticidad, pero cuya aplicación es un absoluto fracaso. Promuevan modificaciones legislativas que permitan oxigenar el sistema y no caigan, una vez más, en ese perverso círculo vicioso del populismo punitivo.

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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