Distinta costumbre

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Los ciudadanos merecen respeto y también oportuna respuesta a sus solicitudes, independientemente de que exista o no sanción por ello.

La legislación venezolana obliga a quienes se dedican al servicio público a responder las peticiones que se les hagan, al igual que ocurre con las que se realizan a las personas jurídicas. Es una disposición establecida en el artículo 23 de la Carta Política colombiana posteriormente desarrollada por via legal que – muy probablemente – tiene su fundamento en el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en el año 1948 puesto que la primera parte de aquella es idéntica al de la segunda.

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En Colombia, el desarrollo normativo de la referida disposición constitucional no solo no exige requisitos especiales a las peticiones que se formulen – salvo el relativo al respeto que deben contener las mismas – sino que, adicionalmente, sanciona a quien no responda dentro de los términos de la ley puesto que permite ocurrir a la figura de la tutela y de allí al desacato, lo que origina obviamente que muy pocos quieran ser sujeto de los reparos que ésta pone a quien nada responde.

Al contrario de lo que ocurre en Colombia, muy especialmente en los últimos años, los venezolanos hemos desarrollado la costumbre del silencio y no me referiré al empresarial pues no es el tema de esta columna, sino al de quienes fungen como funcionarios públicos.

Cualquier requerimiento que se les hace de la manera más respetuosa y quizás hasta cordial es respondido generalmente por el interpelado con el más escandaloso de los silencios. Llegan al extremo inclusive – cuando el mismo se hace a través del mecanismo de whatsapp – de ocultar que leyeron la solicitud que se les hace. Se comportan como los nobles de antaño que con desprecio trataban a la plebe que les interpelaba.

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Pero resulta que ellos ni son nobles ni quienes les interpelan plebeyos. Todos conforme al texto constitucional venezolano somos ciudadanos, así, en mayúsculas, y como tales tenemos el derecho de que las peticiones que hagamos se nos respondan pues así también lo establece nuestra Constitución, más aún si a quienes la misma se dirigen, son servidores públicos y, por ende, dependen de la remuneración que se paga conforme al presupuesto que maneja el señor Maduro o el que moviliza el señor Guaidó pues a ambos tipos de funcionarios les aplica lo que afirmo.

Los ciudadanos merecen respeto y también oportuna respuesta a sus solicitudes, independientemente de que exista o no sanción por ello. La sola circunstancia de que una persona decida aceptar una posición de servicio público genera el que a ello esté obligado. Ya basta del maltrato que algunos – quizás demasiados – realizan contra el Ciudadano que es quien finalmente paga el salario, ya basta.

Si algo he observado que enorgullece a los colombianos de esta época, es que su Constitución Política contemple dos normas, la relativa a la tutela y la que se refiere al derecho de petición. Como venezolano aspiraría que el desarrollo que observo en ambas normativas en éste, mi país de acogida, podamos replicarlo en el nuestro. Mientras llega ese tiempo, uno solo esperaría que quienes decidieron servir a otros pagados por ellos, no se oculten y respondan las peticiones que se le hacen, no solo por obligación sino, sobre todo, por educación.

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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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