Doble victimización

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Sacado de ICBF

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Ese venezolano que escapa de la gestión Maduro, impedido de disponer de sus bienes, llega a un país en el cual, a pesar de la causa que origina su llegada aquí, por el estado de la legislación interna, será nuevamente victimizado.

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Cuando un venezolano sale de su país por razón de persecución política ya es una víctima. Lo hace normalmente por haber emitido una opinión contraria a los intereses que adelanta el señor Maduro o quienes le acompañan o por haber aceptado una designación a la cual podía aspirar en virtud de la legislación venezolana.

Quien así sale de nuestra tierra lo hace previendo que quedarse implicará detención intramuros consecuencia de la imputación del delito de traición a la patria o incitación al odio – que son normalmente los delitos que la actual administración venezolana acostumbra imputar -, medida aquella que va acompañada por prohibición de salida del país e imposibilidad de movilización de cuentas y bienes.

Bajo esas premisas – obvio es recordarlo – es imposible que a quien la misma afecta, salga de nuestras fronteras sellando pasaporte, lo que implica que, al llegar a Colombia, que es normalmente el sitio natural de llegada, se encuentre en condición migratoria irregular.

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Ciertamente, quien así arribó a estas tierras bajo esos supuestos solicitará de inmediato la condición de refugiado pues no querrá correr el riesgo de que producto de un procedimiento de extradición sea devuelto a Venezuela, aún cuando correcto es de señalar que, en la actual administración colombiana, cuando ese supuesto se ha presentado, el gobierno del señor Presidente Duque ha optado por no conceder la misma dada la desinstitucionalización existente en nuestro país.

En todo caso, ese venezolano que escapa de la gestión Maduro, impedido de disponer de sus bienes, llega a un país en el cual, a pesar de la causa que origina su llegada aquí, por el estado de la legislación interna, será nuevamente victimizado.

En efecto, esa condición se le presenta al solicitante de refugio porque la legislación interna le impide trabajar y abrir una cuenta bancaria en la cual recibir los estipendios económicos que la familia pudiere enviarle, generando con ello una suerte de mendigo inducido.

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Cualquiera pudiere afirmar que con el Estatuto de Protección que ha aprobado el gobierno del señor Presidente Duque eso está resuelto y la verdad no es así. En efecto, esa normativa permite que el solicitante de refugio, cualquiera sea la oportunidad en la cual al país llegare – sea esta antes o después del 31 de enero del 2021 – pueda acceder a la protección que dicho instrumento prevé, pero es lo cierto que el plazo desde la inscripción en el pre-registro respectivo hasta el momento de la aprobación del Permiso de Protección Temporal no es corto y por tanto, durante el mismo, quien se encuentra en esa condición de solicitante de refugio, no puede mantenerse legalmente con su trabajo, ni puede recibir directamente fondos familiares a través de cuentas, dependiendo en todo caso de la buena voluntad de terceros que en esta última posibilidad le colaboren.

Pudiera pensarse que el escenario que describo aplica para todos los venezolanos que a Colombia llegan, en virtud de que a los mismos algunas instancias califican como refugiados, olvidando que esta categoría se amplió a través de la aplicación por Colombia de la Declaración de Cartagena de 1984. Pero lo cierto es que son situaciones personales distintas, dado que quien hace la solicitud de refugio por razones políticas la fundamentó en la circunstancia de la persecución que contra él en lo personal existe y que se refleja en la señalada imposibilidad de disponer de bienes y el riesgo de prisión que en Venezuela contra él existe, lo cual no existe en el caso del refugio humanitario.

Lo descrito tiene solución y es de carácter normativo sublegal. Corresponde en tal sentido a las autoridades que compete, si lo consideran pertinente, realizar los ajustes que le hagan más llevadera la estancia en Colombia a quien de nuestro país debió huir por motivaciones políticas. Es una respetuosa sugerencia.

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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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