Dos nuevas reformas penales

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Recientemente, el Presidente sancionó dos nuevas reformas al Código Penal. Con estas, llegamos a 80 leyes que han modificado la Ley 599 desde su entrada en vigencia en el 2001.

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El pasado 29 de julio, el diario oficial no. 51.750 publicó los textos de las leyes 2110 y 2111. Éstas contienen, respectivamente, modificaciones al Código Penal en materia de reclutamiento de menores y de medio ambiente.

La primera de ellas fue una iniciativa originalmente presentada ante la Cámara de Representantes en el año 2019 con el número 141. Por disposición de la Ley 5 de 1992, los proyectos de ley ordinaria como éste deben ser aprobados en un término máximo de dos legislaturas (es decir, dos años). En este caso, fue aprobado el día 20 de junio, en el último día para ello, con pocas horas de sobra.

La Ley 2110 de 2021 solamente reforma un artículo, el 162 del Código Penal, pero no por ello es de poca importancia. Según se lee en su exposición de motivos, la anterior pena de 8 a 15 años de prisión era “insuficiente frente al bien jurídico protegido que resulta dañado inconmensurablemente”. Como resultado, la pena por este delito aumentó cinco (5) años en el mínimo y ocho (8) en el máximo, superando así a la tortura (art. 137), violación (art. 138), esterilización forzada (art. 139B), embarazo forzado (art. 139C), entre otros delitos contra el derecho internacional humanitario. Esta ley, además, extendió la misma pena a quien, sin reclutar a los menores, los utilice en el conflicto armado (el tipo penal no especifica en qué forma).

La segunda reforma fue tramitada ante el Congreso como proyecto de ley 141 de 2019 Cámara – 324 de 2020 Senado. A diferencia de la anterior, ésta fue aprobada con tres días de sobra antes de que tuviera que ser archivada. También, a diferencia de la anterior, la Ley 2111 de 2021 sustituyó un título entero del Código, que hoy comprende diecinueve (19) artículos sobre delincuencia ambiental. Como es apenas de esperarse, esta modificación aumentó penas, extendió el alcance de algunos tipos penales y creó nuevas figuras delictivas, entre otros cambios.

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Nadie puede negar la importancia de proteger el medio ambiente, ni tampoco la insuficiencia de los medios de control extrapenal para contener los irreparables daños que constantemente se le causan. Sin embargo, según los ponentes, pareciera ser que tampoco la vía penal estaba siendo muy efectiva. Su exposición de motivos explica “ante las nuevas dinámicas sociales, políticas y económicas que afronta el planeta, es necesario robustecer la lucha en contra de la alteración y destrucción del ambiente, corrigiendo los actuales tipos penales que han resultado ineficaces y no proporcionales”.

Es verdad que existen datos que llaman la atención. Según estadísticas de la Fiscalía General de la Nación, en la última década, se han recibido cerca de 100.000 noticias criminales por delitos ambientales (principalmente: ilícito aprovechamiento de recursos naturales -57.954-, daño en los recursos naturales -28.041- y contaminación ambiental -13.254-). En contraste, en la base de datos del INPEC solamente registran 42 personas actualmente privadas de la libertad por los delitos mencionados.

Esto, no obstante, no necesariamente implica la inoperatividad de la protección penal. De un lado, la mayoría de estos delitos antes tenían penas mínimas de entre dos y seis años, lo que abre un margen significativo para alternativas a la privación intramural de libertad como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, reclusión domiciliaria o libertad condicional tras un tiempo relativamente corto. Por otro lado, aunque pocas noticias criminales en materia ambiental llegan a la etapa de juicio (4.5%, 7% y 4.4% de los delitos arriba enunciados, respectivamente), eso no es una cifra menor a la media general (de hecho, es ligeramente más elevada).

Nuestro Código Penal entró en vigencia en julio de 2001 y, desde entonces, ha sido modificado en promedio cuatro veces por año. Para poner esto en contexto: el Código Civil ha tenido 175 modificaciones, pero ese está vigente desde 1873. Es claro que algunas reformas han sido más drásticas que otras, pero todas ellas suponen alteraciones que paulatinamente han desplazado al diseño original de la Ley 599 de 2000. Varias voces en la doctrina e, incluso, algunas autoridades públicas como el Ministerio de Justicia llamen la atención sobre la incongruencia actual del sistema penal sustantivo. Y tienen razón: la verdad es que hoy, tras 80 reformas, no podemos decir que estemos mejor que antes.

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*Andrés Felipe Díaz, abogado y filósofo. Especialista, magíster y doctorando en Derecho Penal. Profesor de la Universidad Libre de Barranquilla.

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