Duque, la Ley de Víctimas y la Corte Constitucional

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Como demandante de la vigencia de la Ley 1448 de Víctimas, quiero respetuosamente dedicar unas palabras sobre el proyecto de ley que el presidente Iván Duque desea presentar para prorrogar esta norma.

Con la demanda interpuesta en compañía de los exministros Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera y el doctor experto constitucionalista Néstor Osuna, pretendemos que, conforme al nuevo marco constitucional derivado del Acuerdo de Paz, la Ley de Víctimas sea prorrogada por al menos el tiempo previsto para la implementación del Acuerdo.

Es necesario reconocer el acertado paso que da el presidente Iván Duque en la solicitud de prórroga de la Ley de Víctimas. Esto refleja una reacción adecuada a nuestra demanda cuyo núcleo esencial son los derechos de quienes han sido afectados por la violencia del conflicto para que su situación pueda ser mejorada y atendida mediante una política de Estado que valora la importancia de la reconciliación.

Es un punto central en esta ley el reconocimiento del conflicto armado interno, que ha carcomido durante más de 10 lustros el desarrollo y las oportunidades de toda Colombia y que por años la derecha se empeñó en negar tajantemente.

Frente a los efectos que la declaración presidencial pueda tener sobre el eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional en relación con nuestra demanda, se debe enfatizar que un proyecto de gobierno no afecta en nada la absoluta e inaplazable oportunidad que tiene la Corte para establecer sus criterios de interpretación por al menos tres razones:

Primero, la Corte debe fallar sobre la necesidad de declarar inexequible la norma demandada y, en consecuencia, prorrogar la Ley de Víctimas como producto de la existencia de un nuevo marco constitucional originado en las decisiones formales del constituyente derivado que cubre, por supuesto, la aplicación de la Ley de Víctimas, pero también de otras que son fundamentales para la implementación del Acuerdo. En ese orden de ideas, debe establecer cuáles son los parámetros de constitucionalidad determinados por el Acto Legislativo 02 de 2017. Éste otorga al Acuerdo de Paz características de política de Estado y, sin integrarlo a la Constitución, sí orienta su cumplimiento por parte de todas las autoridades. En consecuencia, el Congreso, la rama judicial y el órgano ejecutivo deben interpretar sus actuaciones, sus leyes y sus providencias en el marco del cumplimiento de buena fe de lo acordado.

Segundo, la Ley de Víctimas constituye una política de Estado que, aún cuando es previa a la propia firma del Acuerdo, concurre en sus elementos para construir la reconciliación nacional y sanar las heridas producidas durante tantos años de violencia a partir del mismo reconocimiento del conflicto.

Tercero, la Corte Constitucional debe reconocer la conquista de la acción de constitucionalidad como elemento participativo del derecho constitucional moderno por lo que debe avanzar más allá de las consideraciones políticas y determinar los marcos actuales y vigentes en los cuales la interpretación de la Constitución cobra vida y ejerce obligatoriedad inmediata sobre las leyes emitidas y las que se emitirán.

Gustavo García, abogado constitucionalista, @ggfci

Lea la demanda en Demanda pide prorrogar vigencia de la Ley de Víctimas y el auto para la audiencia pública en Ley de Víctimas a audiencia pública de la Corte Constitucional. Néstor Osuna explicó la argumentación de la demanda en Víctimas: justificación de una demanda.

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