Edad mínima para legislar

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¿Cómo entender que Colombia, una nación que competitivamente le exige a quienes aquí vivimos profunda preparación formal y la contrasta con la experiencia, ponga en manos de quienes por razones de edad carecen de ambas la posibilidad de crear su marco normativo?

La Constitución Política de Colombia establece que su poder legislativo, integrado en el Congreso, está compuesto por dos cámaras, la del Senado y la de Representantes. El mismo instrumento establece límites mínimos de edad, a quienes habrán de integrar las mismas. Así, los senadores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 172, no podrán tener menos de 30 años para el momento de su elección. Conforme a lo establecido en el artículo 177, la edad de los representantes no podrá ser inferior a 25 años de edad para el momento de su elección.

El Partido de la U, organización creada para apoyar en el 2005 la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ha radicado en el Congreso de Colombia un proyecto de acto legislativo a través del cual propone reformar la Constitución del país, reduciendo a 18 años de edad la que deberían tener quienes habrían de integrar el poder legislativo, complementándolo con cuatro curules para la juventud, dos de ellos en la Cámara del Senado y dos en la de Representantes.

Según leí en la información del diario El Espectador, la propuesta se fundamentaría en la circunstancia que las manifestaciones de los pasados meses han puesto de presente que la juventud carece de representación en las instituciones. El planteamiento ha originado en mí algunas reflexiones que comparto sobre todo porque, de avanzar, seguramente alguno pretenderá plantearla en otros países inclusive Venezuela, en el cual para ser diputado se requiere tener cuando menos 21 años de edad tal como lo pautó el constituyente venezolano de 1999 en el artículo 188.2 constitucional.

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En Colombia, al igual que en Venezuela, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años de edad pues así lo estableció para el primero la ley 27 de 1977 y el artículo 18 del Código Civil para nuestra tierra.

En el caso venezolano – y creo que es igual para Colombia -, un joven de 18 años, si hubiere estudiado normalmente, escasamente estará en primer año de la universidad. Él, ciertamente por su mayoridad, tendrá responsabilidad de elegir y de responder como adulto por la comisión de delitos, pero el acto de legislar – así lo creo – tiene implicaciones mayores que ésas, lo que origina en mi mente algunas preguntas.

¿Está en capacidad de legislar una persona que apenas ayer dejó de ser un niño, en los términos y límites de la Convención de los Derechos del Niño? ¿Tiene esa persona conocimientos y madurez de vida para orientar normativamente a otros? ¿Qué pasaría si la mayoría de los candidatos electos estuvieren en ese rango de edad, entre 18 y 23 años, cuando una persona que se ha dedicado a estudiar toda su vida culmina sus estudios universitarios? ¿Serían ellos representantes de la pluralidad que es cualquier país? ¿Cómo entender que Colombia, una nación que competitivamente le exige a quienes aquí vivimos profunda preparación formal y la contrasta con la experiencia, ponga en manos de quienes por razones de edad carecen de ambas la posibilidad de crear su marco normativo?

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En nuestros países, en consonancia con prácticas mundiales, hemos adoptado medidas legislativas para integrar los cuerpos deliberantes de manera paritaria a hombres y mujeres. Si eso se hizo de esa forma para permitirle a estas últimas participación más activa en la vida pública, perfectamente pudiere establecerse la obligatoriedad de que en dichos cuerpos exista una representación plural y calificada de jóvenes.

Así, por ejemplo, perfectamente pudiere definirse que el veinte por ciento (20%) de los candidatos que se eligieren a dichas instancias estuvieren en una franja de edad entre el límite mínimo requerido y diez años más, por ejemplo. Con ello, por una parte, se estaría formando de manera obligatoria una nueva dirigencia política y, por la otra, se garantizaría que personas con alguna experiencia de vida – y de ser posible preparación – estén incorporados a la actividad pública del respectivo país. De hecho, en función de la pluralidad de una nación, pudiere perfectamente establecerse rangos de representación popular en función de la edad de los respectivos legisladores de manera que todo el espectro ciudadano estuviere representado.

La propuesta que planteo no solo es aplicable a Colombia sino también a Venezuela, país en el cual, por alguna circunstancia, algunas organizaciones políticas privilegian el requisito de la edad – pero a la inversa – discriminando a los que más años tienen, lo que resulta sorprendente pues es como si sus dirigentes creyeren que se quedarán congelados en el tiempo.

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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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