El Acuerdo de Paz, entre el éxito y el fracaso

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El abogado Randy Pérez reflexiona sobre lo que deja el trabajo del jurista argentino Carlos Nino para entender el caso colombiano

Carlos Nino, un destacado filósofo y jurista argentino de la segunda mitad del Siglo XX, escribió en los años noventa un libro denominado Juicio al Mal Absolutoen el que relata su experiencia como pieza clave en el diseño de lo que se conocería como el “Juicio contra las Juntas”. Se trataba de una apuesta del gobierno de Alfonsín por llevar a cabo reformas que permitieran enjuiciar a los máximos responsables de violaciones a derechos humanos cometidos por la dictadura militar de la Argentina, entre los años 1976 y 1983.

En este texto, el mal absoluto es definido como todas aquellas ofensas extendidas, persistentes y organizadas contra la dignidad humana. Para Nino (quien cita a Hannah Arendt), cuando estamos frente a un mal radical, los seres humanos resultan ser incapaces de juzgar estos acontecimientos, pues “trascienden el reino de lo humano y destruyen nuestras potencialidades”. Aun cuando la judicialización de estos casos es notoriamente compleja, para Nino “algún grado de investigación y persecución […] es esencial para la consolidación de los regímenes democráticos”, toda vez que crea la conciencia colectiva de que ninguna persona está por encima del Estado de derecho.

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A pesar de que investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en el marco de un proceso de transición (bien sea pasar de una dictadura a una democracia  de la guerra a la paz) es una tarea compleja, por no decir titánica, el éxito o fracaso de una transición podría explicarse, según Nino, a partir de la confluencia de unos factores positivos y/o negativos. Es menester decir que, si bien estas variables fueron estudiadas en su momento en procesos de transiciones democráticas, también podrían resultar útiles para explicar otros modelos transicionales, como es el caso colombiano, que pretende pasar de una guerra interna a una paz estable y duradera.

Algunos de los factores estudiados por Nino podrían explicar, en su momento, el éxito o el fracaso que en Colombia ha tenido la judicialización de las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.

Nino identifica entre los factores positivos (i) la atrocidad de los hechos; (ii) la cantidad absoluta y relativa de los abusos; (iii) la identificación social con las víctimas de los abusos; y (iv) la restricción de los juicios. Estas variables se aplican al caso colombiano y se pueden observar en dos acontecimientos recientes. El primero, el Auto No. 19 de 2021 mediante el cual la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP acusó al antiguo secretariado de las FARC-EP por hechos y conductas relacionadas con el secuestro. Según esta providencia, el secuestro había sido una política institucional y organizada que había dejado unas 20 mil víctimas como saldo, las cuales tuvieron que soportar graves vulneraciones a su dignidad humana y serias afectaciones emocionales y psicosociales que se mantuvieron muchos años después del cautiverio.

El segundo acontecimiento se relaciona con la cifra que dio a conocer la JEP sobre los denominados “falsos positivos”. Para este Tribunal, unos 6.402 “colombianos y colombianas fueron víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combates entre 2002 y 2008”. Esta cifra aberrante trajo al debate público – nunca debería dejarlo en razón del derecho de las víctimas a la memoria – hechos cometidos por miembros de las fuerzas militares que buscaban mostrar la “efectividad” de la política de seguridad democrática y recibir beneficios económicos, de descanso y ascenso, a cambio de estos resultados.

Las cifras que revelan estos dos macro-casos son impresionantes; de allí que exista una identificación social con las víctimas y sus relatos y se hayan seleccionado y priorizado los casos más representativos, con el objetivo de investigar y juzgar a los máximos responsables.

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Respeto a los factores negativos, Nino identifica, entre otros, (i) el periodo de tiempo entre los hechos y los juicios; y (ii) la naturaleza consensuada de la transición. En relación con el primero, se argumenta que entre más años pasen entre la comisión de violaciones graves a los derechos humanos y la investigación (y posterior sanción) de los máximos responsables de estos hechos, más difícil será recaudar pruebas suficientes y pertinentes para tal fin. En efecto, muchos de los casos que hoy se estudian han ocurrido hace más de 20 o 30 años, lo que complejiza la labor de recolección del material probatorio, pues en algunos casos incluso los autores materiales del hecho han sido asesinados.

En relación con el segundo factor, si bien Nino cataloga la naturaleza consensuada de la transición como un factor negativo, para el caso colombiano es de cierta manera un factor positivo, por cuanto al existir la claridad de que ninguno de los actores armados resultó triunfante, existe un compromiso de las partes de contar la verdad sobre lo ocurrido y de contribuir en la construcción de paz.

Otro factor importante a resaltar es que para Nino la discontinuidad jurídica es un factor positivo para el éxito de una transición, lo cual es cierto si se aplica a transiciones democráticas. Sin embargo, dado que, en el caso colombiano, se busca pasar de un conflicto armado a una paz estable y duradera es mejor ostentar cierta continuidad jurídica para mantener, a su vez, la estabilidad democrática del país. En pocas palabras, si los firmantes del Acuerdo de Paz hubieran convenido una Asamblea Nacional Constituyente, quizás el Acuerdo hubiera tenido mayores resistencias a las que actualmente tiene.

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Finalmente, valdría la pena decir que para Nino el liderazgo es un factor positivo, lo que quiere decir que el no tenerlo lo convierte en un factor negativo. Infortunadamente, para el caso colombiano, el Gobierno nacional ha perdido el liderazgo intencionalmente, lo que ha generado retrasos importantes en la implementación del Acuerdo de Paz.

*Randy Pérez, abogado interesado en las disciplinas del derecho constitucional y los derechos humanos. Randy Pérez 

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