El caso Petro: la experiencia ajena

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Corría en Venezuela el primer período parlamentario originado en la Constitución de 1999.

Sacado de Seguimiento.co

Los parlamentarios que la integraron discutieron y aprobaron la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. El artículo 105 de la misma facultaba al Contralor General de la República para sancionar, aún sin sentencia judicial, al funcionario público que incurriere en ilícitos administrativos con suspensión del ejercicio de sus derechos políticos hasta por 15 años, sin que mediare gradación de la pena. Lo que él dijera, santa palabra era. Dicha disposición continúa vigente, en los mismos términos, a pesar de las reformas que la ley ha sufrido y contrariando exigencias internacionales.

Es así que, con vista a la misma el referido funcionario, que tiene competencias similares a la del Ministerio Público colombiano, sancionó en dos oportunidades a Leopoldo López quien para el momento era Alcalde de Chacao, uno de los municipios que integran la zona metropolitana de Caracas. La decisión administrativa se ejecutó impidiéndole a López optar a cargos de elección popular, aún sin que mediare sentencia, obligando a éste a recurrir a instancias internacionales luego de agotada la fase recursiva interna, las que le dieron la razón.

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Quienes en ejercicio de sus competencias aprobaron esa norma venezolana le otorgaron a quien controlare el órgano contralor una herramienta que, en la situación venezolana originada desde 1999, ha permitido que la misma sea utilizada para eliminar a adversarios políticos bajo el argumento que los mismos lo que han hecho es incumplir la ley.

Ciertamente, en una situación como la de mi país, en el cual no hay decisión judicial alguna que contraríe los deseos del gobierno, sean expresados los mismos de manera expresa o tácita, es lo cierto que en esa oportunidad se le dio al órgano contralor una patente de corso para actuar contra adversarios del proceso que en el país se desarrolla, quizás porque quienes la aprobaron confiaron en la buena fe del adversario.

En Colombia hace unos años atrás, el señor Procurador de la República Alejandro Ordoñez adoptó una decisión similar contra un connotado dirigente político quien acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta emitió una decisión similar a la del caso Leopoldo López, ordenando a Colombia legislar al respecto en acatamiento al fallo proferido.

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Como consecuencia de ello, este país ha iniciado en la actualidad en su Congreso el trámite respectivo, con una variante que no deja de tener importancia. Se ha propuesto que, en lugar de que sea un juez quien resuelva definitivamente el conflicto derivado de la actuación del servidor público, lo haría el mismo Ministerio Público actuando como órgano jurisdiccional.

La propuesta presentada ha generado reacciones, por una parte de adversarios de los propulsores de la misma y por la otra de prestantes abogados, coincidiendo ambos en que ella contraría absolutamente el sentido del fallo interamericano pues – así lo interpretan – éste pone en cabeza de jueces la solución definitiva de la causa y, por consiguiente, la suspensión del funcionario de elección popular luego de conocida la causa por el poder udicial, no por una rama de la administración que ejerce funciones jurisdiccionales. La discusión que se ha iniciado en Colombia no es de poca monta y sus efectos hacia el futuro pudieren tener un profundo impacto.

En todo caso, por lo que se refiere a Venezuela debe saberse que a los órganos administrativos la Constitución no le atribuyó competencias jurisdiccionales, por lo que, al retornar la democracia, el citado artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República deberá ser modificado a los efectos de ajustarlo al artículo 65 de la primera conforme al cual sólo quedará impedido de optar a cargo público de elección popular el condenado por sentencia firme en virtud de la comisión de hecho punible que afecte el patrimonio público y no como ocurre ahora que se hace tan solo con decisión administrativa.

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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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