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A propósito de la reciente radicación del proyecto de ley que pretende reglamentarla, conviene recordar que la cadena perpetua es una pena muy costosa, tanto del punto de vista económico, como del constitucional.
En cuanto a lo primero, en el último boletín del INPEC se reporta que el costo anual de una persona privada de la libertad en Colombia es de $28.708.145. Este valor incluye varios conceptos: desde la alimentación y servicios básicos, hasta los gastos de personal de custodia, traslados, mantenimiento de los centros y, claro, una que otra multa que de vez en cuando paga el Estado por privación injusta de libertad.
Sale caro mantener a alguien privado de su libertad. Tanto, que anualmente invertimos $2.424.696.010.000 en los cerca de 100.000 que actualmente están a cargo del INPEC. Para acabar de comprender una cifra tan grande, toca descomponerla: ella equivale a 200.000 millones al mes, 6.600 millones de pesos al día o 276 millones de pesos la hora.
Es difícil calcular el costo exacto de una cadena perpetua con estos valores. De entrada, porque ese el valor está basado en el día de hoy, pero cada año esa cifra varía. Además, nadie sabe de antemano, realmente, cuántos años una persona estará privada de la libertad.
Para partir de algún sitio, tomemos los 25 años que el propio proyecto contempla para la revisión. A cifras de marzo de 2021, el Estado tendría que disponer $717.703.625 para mantener a alguien privado de su libertad hasta que pudieran siquiera revisar si se ha resocializado o no. Pero esto todavía dista mucho de ser el costo de la cadena perpetua. Ni siquiera se ha pensado todavía en dónde ubicar a la persona.
Hoy, el presupuesto anual de inversión del USPEC para el sistema penitenciario es de $378,834,440,000 o $31.500 millones al mes. De este dinero, $250.934.440.000 corresponden, exclusivamente, a “construcción ampliación de infraestructura para la generación de cupos (…)”. Esta es la plata que se destina a los proyectos más recientes como Riohacha, Pereira o Popayán, en los que cada cupo ronda alrededor de los $96.000.000. Cada vez que se condene a alguien a cadena perpetua debería pensarse en ampliar la infraestructura, como mínimo, en el mismo cupo que ha quedado agotado de por vida.
Con todo, lo que más duele no son los más de $800.000.000 malgastados en una pena que tan poco retorno ofrece, sino estudiar el proyecto y encontrar que, más que inocua, es nociva.
Por primera vez, aunque sin mucho protagonismo, se impone en Colombia la obligación de mantener a alguien privado de la libertad a sabiendas de que se ha resocializado plenamente. Así lo dicta el inciso cuarto del proyectado artículo 68B del Código Penal cuando contempla que, tras revisar la pena y encontrar que una persona se ha resocializado, el juez “ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años (…)”.
Hagamos el cálculo: hoy, el mayor porcentaje de personas privadas de la libertad se registra entre el grupo de 25 a 29 años (21,1%). Supongamos que el más joven de ellos fue condenado a pena de prisión perpetua revisable. Tras pasar 25 años, a sus 50, solicita la revisión y queda claro a todos que ha sido el caso más exitoso de resocialización. En ese entonces, el juez podría “concederle” el beneficio de imponerle una pena mínima de otros 50 años.
¿Qué fundamento podría tener encerrar a esa persona a sabiendas de que se ha resocializado? Si es por el solo castigo, ¿para qué se hace revisable? Si es por el peligro que representa a perpetuidad, ¿para qué se hace revisable? Y si es para enviar un mensaje intimidatorio a los demás homicidas y violadores, ¿para qué se hace revisable?
El proyecto que se ha presentado al Congreso trata al erario como algo trivial, a la Constitución como una cartilla de recomendaciones, al delincuente como una fiera salvaje y, al resto de nosotros, como incapaces de comprender el costo real de lo que se está discutiendo en el Congreso: el abandono de la resocialización como fin de la pena.
*Andrés Felipe Díaz, abogado y filósofo. Especialista, magíster y doctorando en Derecho Penal. Diplomado en Informática para Abogados de HarvardX. Profesor de la Universidad Libre de Barranquilla.