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La protesta ha sido reconocida como una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión, que guarda estrecha relación con prerrogativas constitucionales como la participación democrática y el derecho de asociación. El artículo 37 de la Constitución Política lo consagra al señalar que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Se trata entonces de un derecho fundamental individual que se ejerce de manera colectiva.
La Corte Constitucional al analizar este precepto ha concluido, por un lado, que los derechos de reunión y manifestación ostentan tanto una dimensión estática, reflejada en el mero hecho de reunirse, como dinámica, con las movilizaciones. De otro lado, que ‘sólo la protesta pacífica goza de protección constitucional’. Y de allí surge una pregunta, ¿qué es una protesta pacífica?
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Para resolver este interrogante, debe comprenderse preliminarmente que el derecho a la protesta es de naturaleza disruptiva, es decir, que su ejercicio resulta incómodo, molesto e inoportuno -de ahí que el solo hecho de sugerir la idea de un ‘marchódromo’ es descomunal absurdo-; quiere decir ello que la protesta necesariamente causa perturbación, por lo que bloquear el tráfico vehicular, caminar por las principales vías y bailar y cantar en ellas, por más desagradable que pueda parecer a quien no participa en ella, es ejercicio legítimo de un derecho que no puede ser objeto de reproche y mucho menos de represión.
La Corte Constitucional se ha ocupado específicamente de concretar cuándo estas marchas dejan de ser pacíficas y, por lo mismo, pueden ser disueltas por las autoridades. Evidentemente definir el término ‘pacífico’ en el entorno de un derecho ‘disruptivo’ no es tarea fácil, pues si la protesta es en sí misma conflictiva ¿cómo exigírsele tranquilidad?; la Corte entonces optó por considerar que las limitaciones a estas manifestaciones públicas deben concretarse en un estándar equivalente al de las normas penales, con lo que si se cometen delitos en las marchas se pierde la protección constitucional.
Adicionalmente a esta delimitación, la posibilidad de disolver una protesta debe contar con dos condiciones, la primera, que se presenten alteraciones graves e inminentes y, la segunda, que no exista otro medio menos gravoso que evite interferir el derecho constitucional. Con base en estos planteamientos, el uso desproporcionado de la fuerza o la utilización de armas letales por parte de la Policía no son admisibles y deben ser investigados. De la misma manera, los comportamientos de los denominados ‘vándalos’, sean marchantes o no, infiltrados o no, por romper el núcleo básico del derecho deben también ser judicializados.
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Bajo tal lógica resultan totalmente censurables escenas publicadas en algunos medios o difundidas en redes sociales, tanto de policías ‘gaseando’ una protesta pacífica o abusando de la fuerza, como la de los ‘vándalos’ que rompen bienes públicos, saquean establecimientos de comercio o aquellos que de manera inmisericorde atacan a un grupo de uniformados que, en no pocas ocasiones y cumpliendo cuestionables órdenes de la primera autoridad de policía, se limitan a esconderse detrás de sus escudos, en una absurda pasividad que deja a una masa de infractores de la ley en la más inadmisible impunidad.
A partir de estas líneas, resulta por lo menos curioso un comunicado del señor Fiscal General de la Nación, en el que insinuó que extinguiría el dominio de los camiones que se utilicen en las protestas. Dejando de lado la grave imprecisión de afirmar que la Fiscalía extingue -pues quienes tienen esa potestad son los jueces de la República ya que el ente acusador únicamente presenta una pretensión-, el anuncio preocupa al menos por tres razones.
En primer lugar, se está criminalizando la protesta. Claramente muchos ciudadanos, que bien podrían ejercer su derecho, se abstienen de hacerlo al escuchar el anuncio del fiscal. En segundo lugar, si una persona decide atravesar su camión en la vía -pacíficamente y como una exteriorización de su derecho fundamental a la protesta- , ese acto no es ilegal; es ejercicio legítimo de un derecho, por lo que en ningún caso puede ser considerado causal de extinción de dominio. Finalmente, evidencia que el Fiscal estaría destinando valiosos recursos a temas que no le corresponden, cuando debía enfocarlos a adelantar investigaciones que sí merecen atención, como son las de los abusos policiales y las de los denominados ‘vándalos’.
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*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA