Eliminar la JEP, un imposible jurídico

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Aterra, entonces, que sean abogados, algunos de ellos que se precian de penalistas, quienes tan campantemente defiendan la eliminación de la JEP, dejando de lado tan cara garantía como es el principio de favorabilidad penal.

La firma de un acuerdo de paz no es la paz. Tampoco lo es el silencio temporal de los fusiles. La tan anhelada paz solo podrá concebirse con la supresión de las causas que originaron y mantuvieron la confrontación y con la sanación de las heridas que allí se produjeron. Por eso, un proceso de reconciliación que no se ocupe de remediar la génesis del conflicto y que no posicione a las víctimas en preponderante lugar está llamado a fracasar, con lo que la firma de cualquier documento no será cosa distinta que una frágil tregua.

La estructura del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AF), signado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se edificó, precisamente, sobre la necesidad de subsanar las causas del conflicto y de reparar a las víctimas. Por ello de su lectura es dable identificar dos grandes aristas: la primera relacionada con temas vinculados a la génesis y prolongación de la guerra, como son asuntos agrarios, de participación en política y narcotráfico, y, la segunda, relativa a honrar los derechos de las víctimas, con la implantación de garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Esta segunda arista dio origen a un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) que requirió, por un lado, la creación de tres entes autónomos, ensamblados entre sí y sin homólogos en la justicia ordinaria, que son la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); por otro lado, hubo la necesidad de instaurar mecanismos para reparar a las víctimas -mediante la denominada Ley de Víctimas- y se insistió en el imperativo de garantizar la no repetición de las conductas perpetradas en desarrollo del conflicto.

Con lo anterior quiere subrayarse que aun cuando la JEP es, definitivamente, un componente relevante, y tal vez el más visible, del Acuerdo Final, lo cierto es que tan solo es un piñón de un engranaje mucho más amplio y complejo. Por ello, las propuestas que días atrás se ventilaron para promover su eliminación, si bien son muy rentables políticamente, desde un punto de vista jurídico son de imposible materialización. Además de acarrear la irresponsable desarticulación de un sistema y de generar un vacío imposible de llenar por la justicia ordinaria, ello contravendría fuertemente la Constitución Política. Dos planteamientos deben atenderse para sustentar esta tesis.

En primer lugar, no puede dejarse de lado que el Estado colombiano adquirió el compromiso de respetar integralmente el Acuerdo Final, con un blindaje incorporado en la misma Constitución Política mediante Acto Legislativo 02 de 2017, en donde se estableció una cláusula de estabilidad – tal vez previéndose la presente coyuntura – según la cual las instituciones y autoridades tienen la obligación de cumplir de buena fe lo allí señalado, hasta por el término que abarque tres períodos presidenciales completos posteriores a su firma.

Sobre este aspecto importa señalar, de una parte, que la Corte Constitucional analizó esta cláusula y concluyó su exequibilidad al considerar válido que el Estado tenga como política llevar a cabo “los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final (…) cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo” (C-630/2017). Por otra parte, al Gobierno le estaría vedado promover propuestas tendientes a eliminar la JEP, en tanto transgrediría una doctrina del derecho internacional, conocida como estoppel, según la cual, como consecuencia de los principios de buena fe y confianza legítima, no es admisible modificar una postura de manera injustificada, cuando ha generado una expectativa de comportamiento futuro.

En segundo lugar, y bajo el supuesto que sean sectores ajenos al Gobierno quienes pretendan hacer trizas a la JEP, debe señalarse que, casualmente, tal jurisdicción es el único piñón del sistema que, en el evento hipotético de que prospere su eliminación, debería seguir rigiendo para garantizar un principio superior como es el de favorabilidad penal, el cual, en términos básicos, señala que si hay sucesión de leyes en el tiempo y la nueva norma es desfavorable en relación con la derogada, ésta se seguirá aplicando – ultraactividad -; si, por el contrario, la nueva ley consagra preceptos más benévolos, deberá aplicarse a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia – retroactividad -.

Aterra, entonces, que sean abogados, algunos de ellos que se precian de penalistas, quienes tan campantemente defiendan la eliminación de la JEP, dejando de lado tan cara garantía como es el principio de favorabilidad penal. Si lo pretendido es establecer un régimen más drástico, debe decirse, sin ambages, que tales normas no podrían aplicarse de manera retroactiva, con lo que quienes hoy se encuentran vinculados al SIVJRNR pueden tener la tranquilidad que los procedimientos y penas allí contemplados se les continuarán aplicando – ultraactividad -, siempre que cumplan con los compromisos adquiridos, lo cual solo puede verificarse con la JEP, o una jurisdicción equivalente, lo que es imposible de suplir con la estructura de nuestra paquidérmica y congestionada jurisdicción ordinaria, cuyas dificultades, cobertura, fines y alcance, entre otras circunstancias, motivaron la creación de una justicia especial.

Por extraño que pueda sonar, tanto defensores como detractores de la JEP, hoy día, deberían apoyarla, pues lo cierto es que de la ponderación de sus resultados, que únicamente podrán valorarse cuando se dicte un importante número de sentencias, se concluirá si valió la pena o no su establecimiento. En caso positivo, se habrá consolidado exitosamente uno de los fines del proceso de paz; en sentido contrario, las puertas de la Corte Penal Internacional esperarán ansiosas por avocar el conocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos que durante décadas dejó el conflicto armado en nuestro país.

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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