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Nuestros legisladores, en su afán de protagonismo, desconocieron que, de facto, hace años la prisión perpetua ya estaba establecida en Colombia.
Esta semana el Ministro de Justicia radicó el proyecto de ley por medio del cual se reglamentará la prisión perpetua revisable y, desde ya, podría no solo anticiparse su inconstitucionalidad, sino evidenciarse que las medidas legislativas adoptadas bajo la rentable bandera de protección de niñas y niños, son producto de una inexistente política criminal, clara manifestación de lo que se ha denominado ‘populismo punitivo’ que alude, fundamentalmente, a las inconsultas e infundadas reformas que aumentan penas y restringen beneficios, con el ánimo de satisfacer las demandas de una sociedad ávida de justicia que busca -absolutamente desorientada- la solución a sus problemas en el derecho penal.
Para comprender el alcance de este proyecto de ley, debe recordarse que mediante Acto Legislativo 01 de 2020 (AL), se modificó la Constitución Política a efectos de permitir que una persona pueda ser condenada a prisión perpetua -revisable- cuando cometa delitos de homicidio doloso o violencia sexual contra menores de edad.
Cuando se habla de prisión perpetua deben atenderse dos enfoques; por un lado, el que representa muy bien el cine americano -y que es fiel reflejo de su sistema jurídico- en donde a una persona se le puede imponer una privación de libertad realmente vitalicia, lo que significa que pasará hasta el último de sus días detrás de los barrotes. Por otro lado, en el ámbito europeo, algunos países también han incorporado una pena que, a pesar de también llamarse ‘perpetua’, ofrece la posibilidad de revisión en un plazo razonable, por ejemplo, en Alemania son 15 años, en Holanda y España 25, y en Italia a los 26 se puede optar por la libertad condicional.
Este último tipo de condenas no necesariamente viola los derechos humanos. De hecho, el Tribunal de Estrasburgo las ha avalado siempre que respeten dos principios, el de proporcionalidad, que se cumple con la fijación de un plazo razonable para la revisión, y el de no irreductibilidad, que se satisface con una esperanza cierta de liberación supeditada a la ponderación de fines como la resocialización. En Colombia, la Corte Constitucional, en similar línea argumentativa, ha dejado sentado que una condena sería contraria al texto superior, cuando cercene la posibilidad de que el condenado algún día se reincorpore al núcleo social.
Los promotores del aludido AL, pretendiendo mostrar que introducían la prisión perpetua americana -medida bastante rentable en términos electorales-, terminaron implantando la del derecho continental, al establecer una revisión en un plazo no menor de 25 años y supeditada a la verificación de la resocialización. En otras palabras, nuestros legisladores, en su afán de protagonismo, desconocieron que, de facto, hace años la prisión perpetua ya estaba establecida en Colombia, con lo que involuntariamente habrían abierto una brecha para humanizar el sistema penal, lo cual, por el contrario, no produce réditos políticos.
Véase, por ejemplo, el caso del confeso criminal Rafael Uribe Noguera, un hombre de aproximadamente 40 años de edad, a quien se le impuso una pena de 58 años de prisión que, con los descuentos por trabajo y estudio, únicos a los que tiene derecho, se paga por lo menos en 45 físicos. Es claro que, antes del AL, sus posibilidades de recuperar la libertad eran inexistentes, por lo que estaba destinado a morir en prisión. No obstante, la reforma constitucional, que consagró una revisión en mínimo 25 años y supeditada a la resocialización, germinó la esperanza de que algún día recobre su libertad.
Es importante recordar que un grupo de investigación de la Universidad de Los Andes demandó este AL por considerarlo, con sólidos fundamentos, contrario a la Constitución. Por eso, en los próximos meses la Corte Constitucional debe resolver si lo declara exequible o lo retira del ordenamiento. Al margen de este trámite, parece que el Gobierno nacional, al momento de reglamentar la materia, pudo advertir que lo finalmente incorporado a la Constitución fue una reforma favorable que, contrario a lo anhelado, podría terminar beneficiando a personajes como Uribe Noguera.
Seguramente ese análisis fue lo que impulsó el absurdo proyecto de ley que radicó el Ministro de Justicia días atrás en el que, en un deslucido intento por descartar que el AL pueda tener algún viso de favorabilidad, se preceptuó que un condenado a prisión perpetua tendrá derecho a revisión de su condena al cumplir los 25 años de efectiva pena y, en tal escenario, si los jueces encuentran que se ha resocializado, la recompensa por tal avance será que debe completar 50 años privado de su libertad -25 años más- en caso de condena por un solo delito, o 60 -35 años más-, si fue condenado por dos o más delitos.
Con el proyecto presentado por el Gobierno nacional se evidencia entonces, de un lado, lo innecesario del AL y, de otro, la inconstitucionalidad de su reglamentación, por cuanto claramente se estaría cercenando cualquier posibilidad de reincorporación social. Por esta razón, creo que la Corte Constitucional tiene una gran oportunidad para humanizar el sistema penal, no con la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo -pues la prisión perpetua que de facto tenemos continuaría incólume- sino condicionándolo en dos aspectos, por un lado, a que los 25 años sean un techo punitivo -con lo que habría devenido inconstitucional el actual sistema de penas de nuestro Código Penal- y, por otro, trazando lineamientos claros sobre lo que debe entenderse por resocialización, pues si el Estado no ofrece auténticas garantías para que se cumpla, no puede luego reprobar a un condenado su no consecución.
*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA
Señor, Mauricio Cristancho Ariza, eso practicamente tiene razón y va en la misma coherencia en lo que dijo Yesid Reyes en su columna del Espectador titulado Enredos con la cadena perpetua. Ambos tienen razón en que este acto y proyecto de ley no va ser aprobado en la corte.