Entrevista a Lilian Bobea, miembro del Grupo de Trabajo de ONU sobre Mercenarios

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Es muy sutil la línea que separa el mercenarismo de la acción de las compañías privadas de seguridad. En términos de sus impactos y de sus acciones, son muy similares.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Utilización de Mercenarios documenta el fenómeno del mercenarismo desde 1987. Lilian Bobea, socióloga dominicana y profesora en Fitchburg State University en Massachusetts, representa a la región de las Américas en este procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Conversé con ella para conseguir contexto que permitiera entender el magnicidio del presidente de Haití, Jovenel Moise. Debido a los protocolos de conducta del Grupo, Bobea no pudo hablar del caso específico. Sus respuestas dan luces sobre la cuestión del mercenarismo en general. Como verán, la situación de los mercenarios colombianos en Haití va al corazón del mandato de este mecanismo de Naciones Unidas. La conversación con Bobea me reafirmó en mi convencimiento de que el Estado debe regular las actividades de compañías con actividades del estilo mercenario incluso para la misma protección de los militares colombianos.

Ésta fue la explicación de Lilian Bobea, miembro del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Utilización de Mercenarios

Lo que capté de tu email es que tú querías entender la relación del mercenario con la compañía privada de seguridad y cómo lo estábamos tratando ¿verdad? Te voy a dar un poco el contexto histórico en el que evolucionamos, desde que se creó la relatoría especial a la fecha, con el Grupo de Trabajo. Hemos evolucionado al punto que ahora hablamos de actividades relacionadas con el mercenarismo y allí incluimos a las compañías privadas de seguridad. El Grupo de Trabajo, que tiene un nombre larguísimo – “grupo de trabajo sobre el uso de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio de los pueblos a la libre determinación” – ejerce su mandato a partir de varios instrumentos legales. 

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El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 definía a los mercenarios como personas que eran reclutadas oficialmente, localmente o fuera del país, para combatir en conflictos armados, que tomaban parte en las hostilidades, motivados por un beneficio económico que le era prometido por terceras partes. O sea, establecía de manera clara el contrato a individuos pagados que no eran nacionales de las partes involucradas o no eran fuerzas armadas. La figura del mercenario no forma parte de la fuerza pública o la fuerza nacional o estatal de las partes involucradas. En esa época, el lenguaje de mercenario correspondía mucho a todo el proceso de independización de los pueblos, en especial, en África.

Con la negociación de la Convención internacional contra el reclutamiento, del uso, financiación y entrenamiento de un mercenario de 1989, se creó la relatoría especial de mercenarios, que trascendió la cuestión de los conflictos y se extendió al concepto, por ejemplo, a derrocar un gobierno o socavar el orden constitucional de un Estado.

En 2005, la Comisión de Derechos Humanos adoptó una nueva resolución en la que se sustituyó la relatoría y se creó este grupo. Está constituido por cinco representantes de las cinco regiones. Se establecieron nuevos métodos de trabajo, toda una serie de reglamentaciones y en ese nuevo mandato se nos asignó cubrir las compañías privadas de seguridad que desarrollan actividades de tipo mercenario. Esto ha sido bien polémico porque muchos Estados usan compañías privadas de seguridad; las compañías privadas de seguridad son un fenómeno de los últimos 15 – 20 años y han proliferado tremendamente. Varias de ellas se dedican precisamente a participar en actividades de tipo mercenario como el caso de Blackwater. Participan activamente en conflictos armados, aunque alegan que están entrenando o que están solo apoyando… hay compañías como la Wagner sobre la que no sabemos nada. Hay países donde los miembros de la policía hacen moonlight (moonlightning cops); trabajan como fuerza pública en el día y como fuerza privada en la noche. 

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Nuestro mandato está dirigido a ese tipo de modalidad de mercenarismo que asume un elemento corporativo, muchas veces con responsabilidades bifurcadas y, entre ellas, las de carácter de tipo mercenario. Ésta ha sido la parte más importante de nuestra evolución y tiene importancia porque es muy sutil la línea que separa el mercenarismo de la acción de las compañías privadas de seguridad. En términos de sus impactos y de sus acciones, son muy similares. Y ahí es donde precisamente entramos nosotros para monitorear las acciones de estas compañías, recibir alegatos o denuncias o quejas de víctimas que han sido afectadas, por ejemplo, por compañías extractivas en África, en América Latina, que subcontratan compañías privadas de seguridad para manejar la seguridad y, en el proceso, cometen violaciones de derechos humanos. Documentamos, hacemos visitas a países para comprobar la situación de poblaciones que están afectadas, incluyendo en centros de detención que son administrados por compañías privadas de seguridad – eso lo hemos hecho incluso en Suiza, por ejemplo – . 

Monitoreamos, redactamos cartas de requerimiento de información a Estados, pedimos clarificación sobre las medidas que los Estados están tomando para restringir o prohibir el reclutamiento, uso, financiamiento y entrenamiento de mercenarios, así como para regular la acción de compañías privadas de seguridad. Hacemos, por lo general, una nota de prensa que es una enunciación de nuestra posición y nuestra preocupación sobre los hechos. Todo este proceso descansa mucho en el soporte de documentaciones oficiales y de fuentes muy fidedignas. Tenemos la credibilidad y la legitimidad dentro del sistema ONU. Eso nos ayuda a tener un impacto como acaba de suceder con el informe que sacamos en República Centroafricana, que despertó el interés sobre el papel de los mercenarios allí. 

Conminamos a los Estados a prevenir y mitigar los impactos negativos causados por las actividades de mercenarios, a restringir y evitar el reclutamiento, financiamiento y el uso de sus territorios para entrenamiento. También les pedimos la no expansión de actividades que impliquen la participación en hostilidades de terceros contratados y la mayor transparencia en la contratación de servicios de apoyo militar o policial y la naturaleza de esos servicios. Les pedimos respetar el derecho internacional humanitario y garantizar reparaciones a las víctimas.

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Nosotros no tenemos capacidad de investigación sobre casos, pero sí de recepción de documentación y nos valemos de los recursos que existen dentro del sistema ONU – las mismas misiones y los expertos – para levantar la información que necesitamos.

L.G: La definición de mercenarismo sigue siendo una evolución en la práctica, no una evolución legal. Evolución legal todavía no hay. 

Reconocemos que, en el caso de la inclusión de las compañías de seguridad, ha sido un obstáculo relativo no tener una definición legal porque hay resistencia a que se les defina como mercenarios o se les vea AÍ. Pero tenemos el documento de Montreux, el primer documento internacional que describe el derecho internacional aplicable a las empresas militares y de seguridad. Es voluntario y, entonces, el horizonte para nuestro grupo es un documento vinculante. Mientras tanto, nos apoyamos en este documento de Montreux que establece ciertas regulaciones y definiciones y rige, en cierta medida, el accionar de las compañías privadas en el ámbito internacional.

Tenemos informes publicados sobre el reclutamiento de menores por parte de grupos mercenarios y sobre las formas evolutivas de mercenarismo, en el cual sugerimos que actores violentos armados que ejercen seguridad privada tipo carteles podrían caer dentro de un concepto amplio de compañías de privatización de la seguridad en una perspectiva mercenarista.  

Dos informes van a salir este año, uno para la Alta Comisionada de Derechos Humanos sobre la participación de compañías privadas de seguridad en la ayuda humanitaria y uno para la Asamblea General sobre la acción cibernética de carácter mercenario y su impacto en los derechos humanos.

*Laura Gil, politóloga e internacionalista, directora de La Línea del Medio, @lauraggils

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