Epa Colombia

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Sacado de Gossipvzla

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El penalista Mauricio Cristancho analiza el caso de Epa Colombia y hace una propuesta. “En ese hipotético escenario, y hasta tanto no haya sentencia condenatoria en firme, Epa podría perfectamente aspirar al Congreso.”

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Vivimos en la sociedad del ‘cójanlo, cójanlo’ y, cuando lo ‘cogen’,‘suéntenlo, suéltenlo’; tal escena se repite diariamente cada vez que algún ladronzuelo es aprehendido por la ciudadanía. La gente reclama a gritos su captura y, una vez es atrapado, esos mismos que pidieron su retención ahora abogan por su libertad. El proceso adelantado en contra de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, es una muestra de ello. Recuérdese preliminarmente que, para el mes de noviembre del año 2019, Epa se grabó en medio de violentas jornadas de protesta rompiendo, martillo en mano, vidrios y torniquetes de alguna estación de Transmilenio.

Una vez se difundió el video, fue tendencia en redes sociales #Epacolombiaalacarcel -cójanla, cójanla-. A la semana, la Fiscalía adelantó audiencia imputándole tres delitos: i) daño en bien ajeno agravado, ii) obstrucción de transporte público e iii) incitación a delinquir con fines terroristas. Paradójicamente ni el representante del Ministerio Público, ni el juez de control de garantías ante el que se adelantó la audiencia, ni la misma defensa de Daneidy presentaron reparo alguno a la imputación realizada por la Fiscalía.

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Transcurridas cerca de tres semanas, y asesorada de abogado de confianza, Epa aceptó, sin salvedad alguna, todos los cargos. La juez que debía sentenciarla consideró que, aun cuando encontraba probados los dos primeros delitos, no acontecía lo propio con el último, razón por la que, en su decisión condenatoria, también absolvió a Epa del delito de instigación a delinquir con fines terroristas.

Esta específica decisión absolutoria fue objeto de apelación por parte de Fiscalía, Procuraduría y víctimas, con argumentos que el Tribunal Superior de Bogotá encontró válidos, por lo que revocó tal determinación, dosificó nuevamente la pena y, aplicando las leyes vigentes, le negó cualquier beneficio.

Y aquí vino la indignación social. Inmediatamente fue tendencia #EpaLibre -suéltenla, suéltenla-. Opinadores de oficio, muchos sin leer rigurosamente la sentencia, procedieron a criticar la decisión, fundamentalmente reprobando su desproporcionalidad. Este caso, dado el despliegue que tuvo, permite exponer cuando menos cuatro comentarios que la Corte debería atender en caso de que se presente la impugnación especial contra la sentencia del tribunal.

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Inicialmente, debe decirse que el fenómeno de las imputaciones infladas es uno de los más graves flagelos del sistema penal; muchos fiscales suelen recurrir a esta perversa – y permanente – práctica no solo para fundamentar eventuales medidas de aseguramiento – entre más delitos más fácil argumentar gravedad de la conducta o riesgo de fuga -, sino para, en una suerte de ‘Sanandresito judicial’, cercenar beneficios o lograr una condena por los delitos realmente cometidos ante una eventual negociación. Todo lo anterior, sin que los jueces de garantías, ante quienes se hace la imputación, cuenten con facultades de hacer un efectivo control, que se le denomina ‘material’.

En segundo lugar, este caso suscitó un interesante debate con innegable trascendencia jurídica: ¿por qué enviar a prisión a una persona que ya se ha resocializado? En una sociedad acostumbrada a que sus legisladores manoseen y abusen del derecho penal, llama la atención que el conglomerado se haya preocupado por la necesidad o no de materializar una condena, discusión que debería profundizarse, máxime cuando no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que permita a un juez prescindir de pena cuando advierta que un condenado se ha resocializado.

En tercer lugar, oportuno es precisar que la discusión en el tribunal, que conllevó a un salvamento de voto, versó sobre un agravante – los fines terroristas – mas no sobre el tipo básico – instigación a delinquir – como erróneamente se ha dado a entender en diferentes medios. Para la Sala quedó probado que Epa sí incentivó a cometer delitos – lo cual parece claro – con lo que la discusión se centró en sus fines – terroristas o no -, tema que será el eje central del análisis que deberá abordar la Corte Suprema de Justicia, sobre todo cuando la argumentación del tribunal para nada resulta desfasada, en tanto la proyección a los ‘fines’ terroristas – que no terrorismo – se edificó sobre el caótico panorama que en ese específico momento atravesaba el país.

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Finalmente, creo que la Corte debería analizar un tema en el que no se ha reparado con rigor – básicamente porque nadie lo ha insinuado en el trámite procesal -, referente a si el delito de obstrucción de transporte público realmente se presentó. Lo anterior en tanto Epa no imposibilitó la circulación – ya estaban obstruidas las vías -, no averió ningún bus – exigencia para configuración del punible – y los reparos que pudieran presentársele por los estragos que causó – vidrios y torniquetes rotos – se encuentran cobijados por el delito de daño en bien ajeno agravado.

De prosperar este planteamiento, eventualmente junto con el agravante del terrorismo, y acreditada la violación al derecho de defensa – que francamente pudo presentarse -, la Corte podría anular este proceso desde la audiencia de formulación de imputación, para que se realice nuevamente, pero esta vez por el o los delitos que efectivamente se perpetraron. En ese hipotético escenario, y hasta tanto no haya sentencia condenatoria en firme, Epa podría perfectamente aspirar al Congreso.

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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