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“Compadezco al Ministro que le toque esta ingrata pero impostergable tarea. Si los precios de referencia no reflejan fielmente los costos en que se incurre, que siempre dejan por fuera los costos ocultos de lo que le cuesta al Estado el tratamiento de las enfermedades asociadas a la polución ambiental y las muertes que se le atribuyen, a poco andar reaparecerá y se agigantará nuevamente el déficit del Fondo de Estabilización de los Precios de Combustible.”
LA DEPENDENCIA DEL PETRÓLEO
Como es bien sabido, a Colombia la ronda el fantasma de la pérdida del autoabastecimiento de crudos para cargar sus refinerías, lo cual la obligaría a tener que importarlo, en razón de las precarias reservas probadas con las que cuenta (1.782 millones en diciembre de 2017), que sólo garantizan el suministro para 5.7 años. Para conjurar este peligro, se plantea en el proyecto de PND la necesidad de reactivar “la actividad de exploración y producción de yacimientos no convencionales”, para lo cual se busca fortalecer “un régimen fiscal competitivo” y el robustecimiento por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de “los términos contractuales, que permitan ubicar al país entre los más atractivos de Latinoamérica para la inversión en el sector de hidrocarburos”.

Consciente de las falencias que acusa la institucionalidad del sector se dice que, a partir de los resultados de los distintos estudios, “se mejorará, de ser necesario, la institucionalidad, el marco contractual y la normatividad (Pacto por la Sostenibilidad), que deberá cumplirse y fiscalizarse para la exploración y producción de estos hidrocarburos”, al igual que para “los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos costa afuera…con las mejores prácticas internacionales”. Con ello se le estaría dando respuesta al informe presentado por la Comisión de Expertos, que contiene sus conclusiones y recomendaciones, presentado el pasado 14 de febrero, el cual concluyó: “cumpliendo unos requisitos, se puede avanzar con proyectos pilotos integrales de investigación con técnica de fracturación hidráulica propuestos en los programas exploratorios”.
En nuestro concepto las condiciones están dadas y la industria lo que demanda es, fundamentalmente, seguridad jurídica, que no les cambien las reglas en la mitad del juego y que la coordinación entre las autoridades nacionales y las territoriales en la toma de decisiones con respecto al desarrollo de la actividad extractiva, como lo mandó la Corte Constitucional en recientes fallos[1], se materialice, amén del diálogo informado con las comunidades, para que de esta manera se viabilicen los proyectos.
Extrañamente, en las Bases del Plan no se espera incrementar las reservas y la producción ni de petróleo ni de gas natural sino mantenerlas al mismo nivel del año 2018; en el caso de la producción de petróleo dicha meta (854 mil barriles/día) está incluso por debajo del volúmen de producción que sirvió de base para la aprobación del Presupuesto para la vigencia de 2019 (872 mil barriles/día). Ello no se corresponde con las metas que se está imponiendo el Plan de aumentar el número de pozos exploratorios, pasando de 46 en 2018 a 207 y, en cuanto a sísmica, de correr 1.107 kilómetros a 6.900 kilómetros. Huelga decir, que asegurar el autoabastecimiento no tiene por qué alejarnos de la transformación productiva como estrategia para diversificar la economía y reducir la dependencia con respecto al petróleo.
Sorprende que se diga en el proyecto que será la Presidencia de la República la que “coordinará las entidades con competencias en materia de viabilidad, permisos y licencias para el desarrollo de proyectos energéticos de transporte, extracción y producción, con el fin de atender los requerimientos con la oportunidad respectiva”. A todas esas cabe preguntarse en qué quedan los ministerios del ramo. ¿Acaso no se confía en ellos, para que asuman sus propias responsabilidades y competencias? ¿Por qué, más bien, no se apela al instrumento creado mediante el CONPES 3762 de agosto 20 de 2013, que establece los “lineamientos de políticas para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos – PINES” y ha mostrado y demostrado su eficacia para hacer más expeditos los procesos de licenciamiento y permisos para la ejecución de los proyectos?
LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
Hablando de combustibles y biocombustibles, el proyecto se ocupa de dos asuntos espinosos y sensibles. En las Bases del Plan “se asignará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la regulación económica de los combustibles líquidos. Así mismo, la CREG revisará la metodología de formación de precio de combustibles líquidos, biocombustibles y gas licuado del petróleo, que incluya tanto el producto nacional como importado”. Ímproba tarea la que le estarían delegando a la CREG, en momentos en los que la Corte Constitucional le dió dos años al Congreso de la República para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina que certifica mensualmente el Ministerio de Minas y Energía[2].
El Congreso debería aprovechar esta oportunidad para hacerlo, aunque el proyecto plantea que “el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Energía revisarán el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energéticos que se incorporen a la matriz para movilidad”. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, según se dice en las Bases del Plan, “revisará los subsidios del transporte de combustibles líquidos, gas combustible y crudo, así como los de transporte en zonas especiales, zonas de frontera y diesel marino”. Y ya sabemos que “revisar” es el eufemismo que se usa para no decir abiertamente que se trata de eliminar el subsidio.
Nos parece interesante la propuesta planteada en el artículo 30 del proyecto para dar cabida a la posibilidad de utilizar “instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional o sobre la tasa de cambio”, como una forma de enfrentar su volatilidad.
Otro aspecto que tiene que ver con el precio de los combustibles y los biocombustibles es el atinente al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), respecto al cual también se plantea que “se hará una revisión…a fin de establecer una metodología que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscal a largo plazo”. Se establece en el artículo 31 del proyecto que las “obligaciones derivadas de las cuentas por cobrar constituidas por la Nación al FEPC, creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, prorrogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, se entenderán extintas a partir de la expedición de la presente Ley”, lo cual querría decir en buen romance que quedaría saldado el déficit de $14 billones que acusa el FEPC. A renglón seguido se dice que “para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, antes del 31 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda realizará las operaciones necesarias para la extinción de la deuda de la que trata el presente artículo y de sus respectivos intereses”. Es decir, borrón y cuenta nueva. Pero nos asalta la inquietud de saber cuáles van a ser “las operaciones necesarias” que realizará el Ministerio de Hacienda para hacer desaparecer esa enorme deuda, como si fuera el mago Lorgia. ¿Acaso el FEPC está al día con sus deudas con ECOPETROL y con REFICAR? ¿El Ministerio de Hacienda se dará la pela? Allí queda una incógnita.
En el artículo 32 del proyecto se tiene previsto que “el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso del productor (IP) de los combustibles líquidos y los biocombustibles, así como las tarifas y los márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución”. Y añade que “el Ministerio de Hacienda determinará el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, que se hará a través del FEPC”. Tremendo lío en que se va a meter el Ministerio de Minas y Energía, porque resulta políticamente incorrecto todo aquello que redunde en un alza del precios de los combustibles, en momentos en los que la racionalidad, de cara a los compromisos adquiridos con los objetivos de desarrollo sostenible, impone la necesidad de dar señales tendientes a desincentivar el consumo de los derivados del petróleo y no a estimularlo.
Compadezco al Ministro que le toque esta
ingrata pero impostergable tarea. Si los precios de referencia no reflejan fielmente los costos en que se incurre, que siempre dejan por fuera los costos ocultos de lo que le cuesta al
Estado el tratamiento de las enfermedades asociadas a la polución ambiental y
las muertes que se le atribuyen,
a poco andar reaparecerá y se agigantará nuevamente el déficit del FEPC (!)[3].
[1] Sentencia SU 095 de 2018
[2] Artículo 121 de la Ley 488 de 1998
[3] Amylkar D. Acosta. La amenaza silenciosa. Agosto, 12 de 2017
Amylkar Acosta, exministro de minas y energía