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Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
(Constitución Política de Colombia. 1991).
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El Estado interventor es el modelo de Estado correspondiente al capitalismo moderno ya sea que se califique de democrático (elecciones libres y periódicas) o autoritario (reelecciones permanentes). No es el Estado que copa buena parte del quehacer económico, sino que en una relación Estado-Mercado se impone el siguiente criterio, “tanto Estado como sea necesario y tanto mercado cuanto sea posible” (Willy Brandt). Esta máxima del dirigente socialdemócrata alemán, pretende ser un justo criterio para establecer hoy en día los términos de esa relación. Sin embargo, habrá partidarios de aumentar esa necesidad de Estado y otros de agrandar y liberalizar las posibilidades del Mercado. Estas visiones que representan tanto intereses como concepciones ideológicas, las vemos muy enfrentadas hoy en día en nuestra nación Colombia. Al mismo tiempo se predica en el ordenamiento constitucional una colaboración armónica entre ese gran árbitro que es el Estado (que además es jugador) y los agentes privados (ciudadanos).
Indudablemente se observa hoy en día cierta pugnacidad entre un enfoque y otro. De manera crítica cuando a través del esquema y mecanismo de superintendencias se ofrece un panorama de control rayano en lo que podría llamarse la “expropiación blanda”. Es el caso de las intervenciones a Entidades Promotoras de Salud (EPS) de mayor número de afiliados sin una claridad de la motivación de la acción y la asfixiante definición de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para las transferencias presupuestales de los afiliados a las EPS, que muestran más bien un propósito de “liquidar” las EPS, porque su situación de atención de salud a sus afiliados es cada vez más costosa y por tanto ocurren situaciones de demora en citas para consulta médica, para cirugías, tratamientos, etc. Lo que no se puede entender es por qué para atender a la población vulnerable, de áreas rurales y regiones apartadas, hay que “desbaratar” o “destruir” el modelo de atención de las EPS. Tratándose de un sistema de aseguramiento, el llamado régimen solidario o subsidiado (no contributivo), debe ser financiado por el Estado, si se quiere garantizar el derecho a la salud a quienes no tienen capacidad de pago o la informalidad de sus empleos no lo permiten.
Estamos abocados a una gran incertidumbre, porque en el caso de la salud, hasta ahora las intervenciones gubernamentales solo han llevado a la liquidación de las respectivas EPS. Entonces, de un lado se intervienen las EPS más grandes y de otro no se ve avance alguno de diseñar y montar esquemas de atención primaria para las poblaciones a quienes “no llega la atención en salud”.
Ese mecanismo de intervención puede aplicarse en otros sectores tanto de la economía, como de otros servicios sociales (por ejemplo, educación, cooperativas, Etc.).
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De tal manera, que ese actuar parece más propio del estilo “chavista”. Recuerden la anécdota de Chávez pasando frente a una empresa y se entera de qué Empresa se trata y ordena: “¡Exprópiese!”. Son las formas autoritarias y anti-democráticas que no se avienen con un Estado Social de Derecho.
No se pretende que el Estado no actúe cuando tiene que actuar, porque hemos vivido mucho tiempo con “déficit de Estado”. Pero esa actuación no puede irse al otro lado en el sentido del Estado Ideológico Persecutor de los que no están de acuerdo con su propia visión ideológica. Considero que el sentido del Cambio es para aumentar la Democracia no para disminuirla ni apabullarla.
La expropiación existe en nuestro ordenamiento jurídico, quizás por eso se encabeza este artículo con el respectivo artículo de nuestra Constitución. El cual establece unas condiciones o procedimientos de Derecho para efectuarla y por motivos de utilidad pública o de interés social definidos previamente por el legislador. Pero la intervención estatal no puede originar visos de duda por intenciones ideológicas distintas a las que la misma Constitución señala y que no pueden fundarse en programas políticos que desde luego tienen que ceñirse al marco constitucional, a menos que se quiera cambia el ordenamiento jurídico vigente, acudiendo a los propios procedimientos que la carta Constitucional prescribe.
La Universidad Nacional está pasando por una situación muy crítica por la decisión del Consejo Superior Universitario de nombrar a un Rector sin tener en cuenta la consulta realizada en los estamentos universitarios. Esto ha producido rechazo en un importante sector del profesorado y del estudiantado (y apoyado por las organizaciones sindicales de los trabajadores de la U. N.). no se avizora una salida clara a esta crisis porque no hay ningún diálogo entre las partes enfrentadas dada la irreductibilidad de las posiciones asumidas. El Gobierno, sin lesionar la autonomía universitaria debe intentar la búsqueda de una salida, que sea favorable para resolver la situación de parálisis que embarga el centro universitario, que desde luego no conviene ni le sirve a nadie.
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*Víctor Reyes Morris, sociólogo, doctor en sociología jurídica, exconcejal de Bogotá, exrepresentante a la Cámara, profesor pensionado Universidad Nacional de Colombia.