Ganó nuestra soberanía: no a militares extranjeros

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El país aún no conoce la verdad y los detalles de este nuevo episodio binacional de colaboración en temas militares y de inteligencia.

En días pasados, junto a un grupo de congresistas, presentamos una acción de tutela para que se declarara el estado inconstitucional de la presencia de tropas norteamericanas en suelo colombiano.

Esta acción jurídica fue fallada recientemente por el Tribunal de Cundinamarca que nos dio la razón en nuestras pretensiones ahí interpuestas y fue así como un juez de la República declaró la ilegalidad de la presencia de militares sin la debida autorización o consulta del Senado.

El Tribunal de Cundinamarca tuteló el derecho fundamental a la participación política y al debido proceso establecido en el artículo 173 de la Constitución Nacional y restableció el equilibrio de poderes de nuestro Estado social de derecho, obligando al control político, la autorización del Senado de la República y el concepto previo del Consejo de Estado para el tránsito o paso de tropas extranjeras por el país. ¡Es un triunfo de la democracia!

Recordemos que, desde el pasado primero de junio, arribó a Colombia un grupo de militares norteamericanos pertenecientes a una brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), supuestamente para ayudar a nuestro país en su lucha contra el narcotráfico en estratégicas zonas de la geografía nacional.

Sin embargo, este hecho – la circulación de tropa extranjera en el país – debió ser autorizado por el Congreso de la República, lo que el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Defensa, pasó por alto, vulnerando el artículo 173-4 de nuestra carta magna.

No obstante, a pesar del quebramiento normativo, el Gobierno Duque avanzó y dio vía libre para que las tropas gringas aterrizaran en suelo del departamento de Norte de Santander donde, inicialmente, apoyadas por la Fuerza de Tarea Vulcano, realizarían un conjunto actividades de lucha antinarcóticos en la vasta región del Catatumbo.

Éste gravísimo hecho, no sólo alteró el equilibrio de poderes y la independencia de la rama legislativa, sino también puso en evidencia la ruptura de uno de los elementos fundamentales consagrados en la Constitución Política: la soberanía nacional. El órgano legislativo no es una rueda suelta; sobre éste recae el poder popular porque en el Congreso están los representantes del pueblo, elegidos democráticamente para representar sus intereses legítimos. Entonces, aparece la pregunta: ¿estamos dispuestos a ceder nuestra soberanía, a ceder lo que es nuestro? Cuando el Presidente de la República omite preguntarle al Congreso sobre el asunto que nos convoca, está omitiendo preguntarle a todos los colombianos ahí representados.

El Gobierno es consciente de que esas tropas norteamericanas entraron sin permiso del Congreso y del mismo Consejo de Estado. El Ministro de Defensa está violando la Constitución Nacional y, más grave, avisado y notificado por todos los órganos con poder de decisión, hizo caso omiso y avanzó en su propósito. Esa decisión del jefe de la cartera de Defensa es contraria a la Constitución y, por ende, vulnera la soberanía nacional, lo que, en la práctica, configuraría un prevaricato.

Surge entonces un defraudamiento institucional que rompe la debida colaboración armónica; por consiguiente, se rompe el sistema de pesos y contrapesos y, no sólo eso, se está rompiendo el Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de nuestra Constitución, lo que nos lleva a un Estado absolutista y dictatorial que le entrega la soberanía nacional a unas tropas extranjeras.

El país aún no conoce la verdad y los detalles de este nuevo episodio binacional de colaboración en temas militares y de inteligencia. Aspectos, por ejemplo, como la totalidad de los convenios administrativos, la Carta de Acuerdo o el rango de acción de las tropas son elementos desconocidos hoy por el Congreso de la República y por la opinión pública nacional.

El Tribunal de Cundinamarca ordenó al Presidente de la República suspender los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional mientras el Senado de la República asume su función privativa de control político que puede ejercer en todo tiempo de conformidad con los artículos 138 y 173-4 de la Constitución Política.

El fallo del Tribunal de Cundinamarca hace justicia y, sin duda, ¡defiende nuestra soberanía nacional!

*Guillermo García Realpe, Senador, @GGarciaRealpe

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