El glifosato, ensillando el caballo antes de comprarlo

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Las fumigaciones aéreas con glifosato no retornarán, a menos que las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Estupefacientes decidan ignorar las órdenes de la Corte Constitucional.

El Gobierno nacional está empeñado en volver a la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato. Esta decisión se plasmó en el documento de política contra las drogas, “Ruta Futuro” (2018) y en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022).

Ambos documentos relegan la sustitución voluntaria a la condición de una “herramienta más”, al igual que la erradicación forzada y la aspersión. Así, el Gobierno se atribuyó el poder discrecional de utilizar una u otra alternativa para la disminución de los cultivos ilícitos, sin tener en cuenta lo pactado en el Acuerdo de Paz, ni atender debidamente las órdenes de la Corte Constitucional que suspendió las aspersiones aéreas mediante la Sentencia T-236 del 2017 y el Auto de Seguimiento 387 del 2019.

En la sentencia y el auto de seguimiento aludidos, la Corte Constitucional emitió varias órdenes que han de ser cumplidas para que el Gobierno y el Consejo Nacional de Estupefacientes puedan considerar el retorno de las fumigaciones aéreas; las condiciones no han sido satisfechas, pero los aviones para fumigar ya están dispuestos, los pilotos contratados y la compra del glifosato ha sido prevista. Así lo han declarado, en diversas ocasiones, los dos Ministros de Defensa que ha tenido el presidente Iván Duque.

Desde mediados del año pasado, el entonces Ministro Guillermo Botero anunció que los aviones para fumigar estaban listos, que los pilotos serían contratados pronto y empezarían entrenamientos.  Lo mismo ha dicho el actual Ministro, Carlos Holmes Trujillo. Recientes declaraciones suyas resembraron la idea de la inminente reactivación de la aspersión con glifosato.

“No hay que ensillar el caballo antes de comprarlo”, recomienda un popular refrán. Pero, en este asunto, el Gobierno ha hecho todo al revés y en desorden. El Ministerio de Justicia publicó, a comienzos de este año, un borrador de decreto para reglamentar las quejas por posibles afectaciones a la salud ocasionadas por el herbicida glifosato que recibió decenas de observaciones y no se ha expedido. Por otro lado, la Policía Nacional solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificar el Plan de Manejo Ambiental para dar cabida a las fumigaciones; decidieron los 104 municipios donde se fumigaría sin consulta previa en los lugares que habitan comunidades étnicas, motivo por el cual la audiencia informativa, convocada por esa entidad, ha sido cancelada dos veces, por decisiones de tutela.

En todo caso, estas medidas no son las principales que debe tomar el Gobierno nacional para avanzar en su plan de volver a fumigar.

“El diablo está en los detalles”

Condiciones de fondo de la Corte Constitucional para retomar el glifosato

Las condiciones principales que debe acatar el Gobierno Nacional consisten, en primer lugar, en demostrar que los riesgos de la fumigación son razonables y controlables; la segunda condición le obliga a reformular la política de drogas para ajustarla al Punto 4 del Acuerdo de Paz.

Así lo expresó la Corte Constitucional en su Auto 387/19:

“el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar, en los términos previstos en la parte considerativa de la sentencia, toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública.

  • Demostrar que los riesgos son razonables y controlables constituye un prerrequisito para cumplir con todas las demás condiciones determinadas por la Corte.

Si el Gobierno no logra demostrar que los riesgos que entrañan las fumigaciones con glifosato son aceptables y que los puede controlar tendría que suspender el proceso para retomar la fumigación puesto que eso significaría que continúan vigentes las razones que llevaron a la Corte a invocar el principio constitucional de precaución cuando determinó ordenarle al Consejo de Estupefacientes no retomar las aspersiones aéreas.

Hasta el momento, el Gobierno nacional no ha ofrecido ninguna información al país respecto de hallazgos científicos que avalen el uso del glifosato sin riesgos considerables para la salud y el ambiente. Tampoco se han producido noticias internacionales en ese sentido.

Por el contrario, hace un par de meses la multinacional Bayer informó que indemnizará a cerca de cien mil demandantes que alegan haber contraído cáncer por causa del herbicida que contiene glifosato, lo que le costó alrededor de diez mil millones de dólares. Y no se trata de casos por fumigación aérea, que son mucho más riesgosos, sino del uso del pesticida con métodos manuales.

  • La segunda condición de fondo consiste en que el Gobierno debe articular la política de drogas, incluyendo la eventual reactivación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato, a lo pactado en el punto 4, titulado Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, del Acuerdo de Paz .

Esta condición fue introducida por la Corte, en el Auto de Seguimiento de la Sentencia T-236/17:

“… la Corte encuentra necesario señalar que el proceso de decisión sobre la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG) por el Consejo Nacional de Estupefacientes debe surtirse en los términos de la política pública del Estado que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017, del Decreto Ley 896 de 2017 y demás instrumentos para su implementación y desarrollo, en los que, entre otros, se priorizan a cultivadores y cultivadoras vulnerables” .

En el Auto citado, la Corte refrendó el carácter constitucional y legal del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, creado por el Decreto Ley 896 del 2017, declarado exequible en la Sentencia C-493 del mismo año, en la que afirmó “la norma (léase el PNIS) desarrolla el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y prioriza soluciones con base a enfoques de derechos humanos, e intervenciones integrales para atender la situación de las poblaciones campesinas más abandonadas.

En esa medida, la Sala consideró que “la promoción de la sustitución voluntaria permite enfrentar la expansión de los cultivos ilícitos mediante un programa alternativo a la erradicación, lo que además de honrar lo pactado, cumple fines constitucionales relevantes”.

Sobre esta premisa, el alto Tribunal estableció que los acuerdos con las comunidades para sustituir los cultivos ilícitos (punto 4.1.3.2) son un documento de política pública que obliga al Gobierno, determinando la prevalencia de la sustitución voluntaria e indicando que, sólo en el caso que la sustitución voluntaria fracase, se podría acudir a la erradicación forzada manual y sólo, en el caso que fracase la erradicación manual, se podrá acudir a la aspersión aérea con glifosato.

La jerarquía entre los medios de erradicación constituye, entonces, una condición que obliga al Gobierno a reformular su política contra las drogas ilícitas pues, deja claro la Corte que no le está permitido acudir a los medios forzados, si no ha intentado la sustitución voluntaria en primer lugar.

El siguiente párrafo del Auto 387 sintetiza el razonamiento de la Corte Constitucional sobre este punto:

Se observa entonces que, los principios que orientan el PNIS, y tal como lo reconoció la Sentencia C-493 de 2017, materializan imperativos constitucionales relacionados con el tratamiento digno a la población campesina, y desde un enfoque de derechos humanos, por lo que se hace relevante tenerlos en cuenta al momento de definir sobre la reactivación de la aspersión aérea con glifosato”

Sobre la base de los planteamientos de la Corte Constitucional, en el Auto 387, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca ordenó la suspensión de las erradicaciones forzosas en los municipios de Piamonte, Cajibío y Caloto, al considerar que el Gobierno no cumplió a cabalidad los compromisos adquiridos con más de 900 familias que firmaron acuerdos colectivos en el marco del PNIS (Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca sobre erradicaciones forzosas en Piamonte, Cajibío y Caloto de agosto 18/2020   EXPEDIENTE: 19001-33-33-004-2020-00067-01). Según el Fallo del Tribunal el Gobierno no podía optar por la erradicación forzada que es la opción 2, sin antes abordar la opción 1, que es la sustitución voluntaria.

Es decir que, si el Gobierno no reformula su política contra las drogas para adecuarla a los fallos de la Corte Constitucional, seguirán lloviendo tutelas para impedir la erradicación forzada y la fumigación aérea.

Supervisión de la sentencia de la corte constitucional T-236/17

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por haber sido el juez de tutela de primera instancia, debe hacer seguimiento a la sentencia en mención, según lo determinó la Corte en el Auto 387, en la que anunció que solicitaría “al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo que acompañen en ese escenario el avance en el cumplimiento de las órdenes proferidas en la providencia mencionada”.

Un informe de seguimiento es muy deseable a estas alturas del debate.

En conclusión, las fumigaciones aéreas con glifosato no retornarán, a menos que las entidades que hacen parte del Consejo Nacional decidan ignorar las órdenes de la Corte Constitucional, lo que parece improbable.

*Sonia Eljach, abogada, ex Consejera Presidencial de Derechos Humanos, ex asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, ex funcionaria de UNICEF.

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