Glifosato: un derecho de petición

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Bogotá, julio 2 del 2019

Señores

FERNANDO CARRILLO

Procurador General de la Nación

CARLOS NEGRET

Defensor del Pueblo

Referencia: Cuestionario sobre el cumplimiento de las órdenes que le dio la Corte Constitucional al Ministerio Público, en la Sentencia T-236-17 de la Sala Séptima de Revisión, mediante la cual prohíbe las fumigaciones de cultivos ilícitos con glifosato y establece condiciones para reanudar esta medida. Derecho de Petición.

Señores Procurador General de la Nación y Defensor del Pueblo:

Los abajo firmantes, en representación del Portal Web La línea del Medio (www.lalineadelmedio.com), en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la  Constitución Política, nos dirigimos a ustedes con el fin de requerir información de interés general respecto de las acciones que han adelantado para cumplir el mandato de supervisión que  la Corte Constitucional en su Fallo 7-236/17 le asignó al Ministerio Público, en los numerales Quinto y Sexto de la citada sentencia que a la letra dice:

“QUINTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de este fallo… 

SEXTO.- ORDENAR al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, que establezcan por común acuerdo la manera de hacer el seguimiento de las órdenes proferidas en este fallo. Igualmente, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, ORDENAR a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones que desde el Ministerio Público se impartan para la supervisión del cumplimiento de este fallo”.

El Nuevo Siglo

Tomando en consideración que, en su Fallo T-236/17 la Corte Constitucional, ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes “no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos mediante aspersión Aérea con Glifosato (PECIG)” y que realizó una Audiencia Pública el 7 de marzo (2019) con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del fallo después de la cual no ha emitido el Auto correspondiente en el que resolverá si mantiene las órdenes emitidas en su sentencia, nos preocupan los anuncios del Presidente de la República y de su Ministro de Defensa, según los cuales la fumigación aérea con glifosato se reanudará en cuanto se pueda reunir el citado Consejo apruebe la medida porque ya han cumplido con las seis condiciones que impuso la Corte. Por ese motivo, solicitamos al Ministerio Público que informe a la ciudadanía los resultados de la supervisión encomendada por la Corte Constitucional dando respuesta al  cuestionario que se formula a continuación.

CUESTIONARIO

  1. Preguntas sobre las condiciones para reanudar la fumigación aérea de cultivos ilícitos

¿A juicio del Ministerio Público, basados en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia T-236/17, se han cumplido las seis condiciones de la Corte Constitucional para reanudar la aspersión aérea con glifosato?

Las condiciones, establecidas en el Numeral CUARTO de la parte resolutoria del fallo, son:

  1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades”
  2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.
  3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.
  4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
  5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
  6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente
  1. Preguntas sobre consulta posterior y consulta previa

Teniendo en cuenta que los numerales Uno y Dos de la Sentencia T-236/17 refieren a la consulta posterior con las comunidades de Nóvita (Chocó) y que, así mismo, en el cuerpo de la sentencia, la Corte establece la obligatoriedad de la consulta previa con las comunidades étnicas ante la fumigación aérea, formulamos las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles fueron los resultados de la consulta posterior con las comunidades étnicas del Municipio de Nóvita (Chocó)?
  • ¿En cuánto se tasó la compensación ordenada por la Corte?
  • ¿Se hizo efectiva la compensación?
  • ¿Qué decidió al respecto el Consejo de Estupefacientes?;
  • ¿Qué se ha avanzado en relación con la Consulta Previa obligatoria para retomar el glifosato?

Quedamos atentos a las respuestas del Ministerio Público que, como dijimos al comienzo de esta comunicación, son de interés general de la ciudadanía.

Atentamente.

Firman:

Laura Gil, directora de La línea del Medio y los columnistas Juan Fernando Cristo, Sonia Eljach, Néstor Osuna, Rafael Orduz y Guillermo Rivera

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