Impuesto predial: valor de uso y valor de cambio

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No abogamos, de ninguna manera por no pagar el impuesto sino por el contrario volverlo un impuesto justo, entendiendo la colaboración de los ciudadanos propietarios de predios a las finanzas de la ciudad para cumplir los fines del Estado local.

Estamos próximos a pagar el impuesto sobre los predios, al menos en Bogotá. Esto amerita una reflexión, de esta carga impositiva, en términos de justicia tributaria, principio de un Estado Social de Derecho. El impuesto predial constituye una de las fuentes más importantes de financiación de los municipios de Colombia. Claro, dependiendo del municipio (categoría), serán más significativas las regalías o el impuesto de industria y comercio o las transferencias para educación y salud. Pero, en el caso de Bogotá, es un ingreso que representa el 30.1% del total de los ingresos corrientes del presupuesto de 2021 y el 13.1% del total del presupuesto (24.6 billones de pesos). Los porcentajes no han cambiado desde 2016. El mayor ingreso está dado por el Impuesto de Industria y Comercio (21% aprox.). 

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La expectativa de los alcaldes de Bogotá ha sido siempre aumentar los ingresos por vía de impuesto predial. Han considerado casi todos los mandatarios locales que los habitantes de Bogotá no pagan suficiente por predial. Algunos han llegado a expresar la idea de que se pague este impuesto sobre la base del avalúo comercial de los inmuebles. Esta pretensión merece un análisis de la consistencia misma de este impuesto para quizás invocar un valor que se llama justicia tributaria. Usualmente se olvida en esta pretensión que la economía (idea que viene de los clásicos de esta disciplina) es la distinción entre valor de uso y valor de cambio. Marx, tomando el concepto de la economía clásica, distingue en toda mercancía su valor de uso de su valor de cambio. El valor de uso es el valor que un objeto tiene para satisfacer una necesidad. El valor de cambio es el valor que un objeto tiene en el mercado y se precisa cuantitativamente en el dinero, en términos de oferta y demanda.

Para el propietario de un inmueble (me refiero al residencial o de habitación), éste tiene un valor de uso y no un valor de cambio; sólo cuando lo vende tiene un valor de cambio. De manera que guiarse por el valor de cambio es sentar una base irreal e injusta para un impuesto ya que este valor no se ha obtenido, es virtual y es una condición de mercado (precio posible) que no se ha realizado. Por lo tanto, el predio solo tiene un valor de uso. Los economistas han distinguido bien uno de otro. 

¿El asunto siguiente a este argumento es cómo determinar el VALOR de USO? Hasta ahora ha sido un mecanismo de avalúo catastral o institucional que establece la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para el caso Bogotá). Esta entidad se guía por las disposiciones de ley sobre la materia y por las resoluciones del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi). De ahí arranca el mal o la injusticia, porque este organismo rector de la formación catastral, establece en sus resoluciones normativas que el avalúo catastral se realizará mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, tomando como referencia los valores de tal mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Pero esto no quiere decir que no lo iguale, que sería la interpretación más conveniente para quienes pretenden obtener más recursos provenientes de este impuesto, porque eleva la base del impuesto y, por tanto, es mayor la carga impositiva.

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Sin querer entrar en una discusión técnica sino más bien conceptual, es importante que esta precisión que propongo sea asumida y se constituya en un criterio que evite la injusticia tributaria porque en principio la tentación alcabalera es muy fuerte y las normas aludidas lo permiten, al igualarse el valor de un predio al valor de cambio. Insisto en la cuestión porque,  para quien vive en su casa o apartamento, esta propiedad tiene un valor de uso y por tanto es injusto que se le cobre un impuesto por el valor de cambio o casi por este. Además, al contrario de otros impuestos, como el de Industria y Comercio no es transferible a otro actor económico (es decir que quienes pagan este impuesto se lo transfieren a los consumidores).

 A mi manera de ver, si es indispensable, por ahora, tomar como referencia el valor comercial del inmueble contextualizado por estratos, el avalúo catastral no debería superar el 50 % de este valor comercial para no causar la injusticia del valor de cambio. Además, no tiene relación con los ingresos de quienes habitan el predio y, por tanto, este elemento amplía la injusticia tributaria que observamos en este impuesto porque se lo homologa a una situación de mercado cuando no está en tal situación por ser simplemente un bien de uso. 

No abogamos, de ninguna manera por no pagar el impuesto sino por el contrario volverlo un impuesto justo, entendiendo la colaboración de los ciudadanos propietarios de predios a las finanzas de la ciudad para cumplir los fines del Estado local.

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*Víctor Reyes Morris, sociólogo, doctor en sociología jurídica, exconcejal de Bogotá, exrepresentante a la Cámara, profesor pensionado Universidad Nacional de Colombia.

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2 COMENTARIOS

  1. Bueno amigos…
    Ahí tienen un tema con un eje de discusión que es bastante interesante, pero me dejó iniciado. Sería interesante que algunos amigos nuestros, versados en el tema, le metieran el diente a este tema, porque puede llevarnos a la teoría del bienestar, cuando la propiedad es de uso exclusivo para vivienda y otro cuando es un bien transable en el mercado inmobiliario…
    Buen tema.

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