About The Author
La sala plena de la Corte Constitucional no pudo decidir sobre la demanda en contra del artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, en la cual solicitaron los accionantes, fuera declarado inexequible por ser contrario a la Constitución Política.
(Lea también: Parte II: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de…)
El Artículo demandado, en sus incisos faculta a gobernadores – entre ellos a los de Antioquia, Valle, Cauca y Cundinamarca cuyo monopolio de licores incluye a Bogotá – para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus regiones, facultad que se ha utilizado como salvoconducto para eliminar la competencia de marcas como Aguardiente Amarillo de Manzanares, bloqueando sus ventas en el 67% del territorio nacional según Gerente de la Industria Licorera de Caldas Diego Angelillis Quiceno (a noviembre de 2024 esta marca supera las 10,5 millones de unidades de 750 ml vendidas, a pesar del bloqueo), u otras marcas que se consiguen más fácil en Miami o New York, que en Bogotá, Cali o Medellín, como es el caso de Aguardiente Premium Cumbé, Aguardiente Júbilo, y Mil Demonios, productos que por su alto grado de premiumización no compiten con los productos de las empresas industriales y comerciales del Estado.
(Texto relacionado: Parte I: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de…)
La decisión de declarar exequible o inexequible el artículo 28 en sus incisos 1ro y 2do de la ley 1816 de 2016, no pudo ser tomada en la sala plena de la Corte Constitucional porque la ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar obtuvo cuatro votos a favor y cuatro votos en contra, un empate que se dio ya que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se declaró impedida (la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados). El empate en votos de la ponencia presentada por el Magistrado Ibáñez llevó a la Corte a designar entre los 18 conjueces con los que cuenta – los Conjueces son servidores públicos transitorios sujetos a un régimen especial – uno que dirima la situación presentada. La decisión final debería estar tomándola la Corte antes del 28 de febrero de 2025, teniendo en cuenta que el período actual de los conjueces elegidos por la Corte para participar de la deliberación y votación de sus decisiones vence el 28 de febrero del 2025.
En los ocho años de sancionada la Ley 1816 de 2016 el articulo 28 (incisos 1ro y 2do) ha sido muy cuestionado, sin embargo, en todos estos años no se había dado la profundidad del debate que se ha dado en 2024 y que podría llevar a ser declarado inexequible. Algunos avances por la inexequibilidad: los cuatro votos a favor en la sala plena de la Corte Constitucional; La Industria Licorera de Caldas, la segunda empresa más grande del país por ventas, a favor; Don Genaro Calle uno los más importantes empresarios de la distribución de licores del país a favor; abogados de gran resonancia nacional y argumentados son los accionantes de la demanda: Julio Andrés Ossa Santamaría, Jorge Enrique Sánchez Medina y Pablo Felipe Robledo del Castillo exsuperintendente de Industria y Comercial ; productores nacionales privados con aguardientes premiumización a los que se les está vulnerando el derecho a la libre competencia, caso Aguardiente Premium Cumbé, Aguardiente Mil Demonios y Aguardiente Júbilo, entre otros, a favor; e instituciones como la Asociación Colombiana de Derecho a la Competencia a favor.
Esperamos en 2025 que la corte en su sabiduría tome la decisión que en derecho ayude al país.
(Le puede interesar: Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial) de…)
*José Fernando Botero González, padre de Natalia, y de los deportistas Sebastián y Valentina, ingeniero químico especialista en bebidas alcohólicas y quien estableció dos récords Guinness en catas de aguardiente y ron colombiano.