La eutanasia

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No es la primera vez que se radica un proyecto de ley que hable sobre el derecho a morir dignamente; los antecedentes de esta iniciativa mencionan alrededor de 12 proyectos desde el año 1998

La  palabra ‘eutanasia’ viene del griego “eu” que significa “bien” y “thanatos” que significa “muerte”; en definitiva, significa buena muerte o morir bien. La eutanasia se encuentra en debate en el Congreso de la República desde el 20 de julio de este año, momento en que fue radicado un proyecto de ley por el Representante a la Cámara José Fernando Reyes Kuri, con el apoyo de varios congresistas.

No es la primera vez que se radica un proyecto de ley que hable sobre el derecho a morir dignamente; los antecedentes de esta iniciativa mencionan alrededor de 12 proyectos desde el año 1998. Desde el punto de vista jurídico, la eutanasia está en mora de su reglamentación; desde el punto de vista moral y de las creencias de los colombianos, es necesario expresar que existe un profundo temor que nace de la convicción de fe, que lleva íntimamente ligado el respeto al creador de la vida y dueño de la muerte. En el campo político, se mezclan la moral y los intereses de los partidos porque la religión provee masas electorales.

Colombia es un Estado laico. Como bien lo expresó el jurista Rodrigo Uprimny, “la laicidad no es antirreligiosa; al contrario, al separar al Estado de las religiones, la laicidad no solo protege al Estado de la indebida interferencia de las religiones, sino que igualmente escuda a las propias religiones de la indebida interferencia del poder político, con lo cual protege la religiosidad genuina y logra la paz religiosa”. Esto se aplica para todos los temas y no uno en particular; varias manifestaciones de los partidos y el mismo Gobierno nos llevan a pensar que la indebida mezcla de religiosidad política debe apartarse de los deberes del Estado. 

El pasado 29 de septiembre, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes. De convertirse en ley de la República, después de 23 años desde que la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia, cualquier persona tendrá la facultad de acceder a ella, no como una obligación, sino, por el contrario, como una decisión.

¿Se volverá frustrar este intento de reglamentación? El proyecto está amparado en la Constitución Nacional en los artículos 1, 11, 12 y 16 y en instrumentos normativos como son la Resolución 13437 de 1991 que crea los comités de Ética Hospitalaria y la Ley 1733 de 2014 que regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida. Esta última provee el acceso al cuidado paliativo, el derecho a la información sobre la enfermedad que se padece, a una segunda opinión, a suscribir un documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, el derechos de los niños, niñas y adolescentes y el de los familiares a dar el consentimiento sustituto sobre los cuidados paliativos, también se citan antecedentes, como la Resolución 1216 de 2015, la Resolución 825 de 2018 y la Resolución 2665 de 2018, a fin hacer efectivo este derecho.

El proyecto que busca reglamentar el derecho fundamental a morir dignamente bajo la modalidad de eutanasia  solo tiene 12 artículos sobre el cumplimiento de unos requisitos para la realización del procedimiento, el trámite de la solicitud o su desistimiento. Asimismo, las entidades promotoras de salud – EPS – e instituciones prestadoras de salud – IPS – deberán contar con un  Comité Científico-Interdisciplinario para morir dignamente, conformado por un médico con especialidad en la patología que padece la persona, diferente al médico tratante, un abogado y un médico psiquiatra o psicólogo clínico.

El médico asignado para el procedimiento podrá disponer de la objeción de conciencia. Finalmente, se trata el tema del homicidio por piedad, señalado en el Código Penal en su art. 106, para no aplicar las sanciones previstas a los médicos tratantes que realicen el procedimiento de eutanasia. Esto, en términos generales, es lo que menciona esta iniciativa y es un camino que podrían tomar personas que padecen enfermedades altamente dolorosas.

Los pacientes que padecen una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, que les llevará a la muerte, enfrentan luchas en condiciones físicas insoportables y la realidad devasta a sus familias por la entrega incondicional al enfermo. La voluntad libre que otorgó Dios nos debe servir para comprender el camino hacia la muerte; la discusión es en qué tiempo.

*Sandra Castillo, abogada, @sandra_doly

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1 COMENTARIO

  1. Buena reflexión, lo difícil siempre será tomar la decisión correcta y acertada sin intervenir en la obra del creador. Gracias

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