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¿Cómo es posible qué en un país en el cual la legitimidad de las instituciones se desmorona a pedazos por la incompetencia y corrupción de funcionarios y mandatarios, en lugar de crear más garantías, eliminemos las pocas que hay?
A finales de 2017 y en 2018, el país conoció un Iván Duque relativamente nuevo en la política y con un discurso enardecido contra el entonces presidente Juan Manuel Santos. El prospecto de presidente afirmaba con contundencia que desaparecería las malas prácticas en el gobierno, que lucharía contra la corrupción, que impediría la repartija burocrática y que acabaría con la mermelada.
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Ya por el 2021, ad portas de las mismas lides democráticas, entonces vemos a un Iván Duque que aún lucha para dejar de ser prospecto. Pero, además de no haber acabado con las malas prácticas de gobierno, las entronizó; además de no dar resultados contra la corrupción, tiene el desdichado récord de haber entregado un contrato de 1.1 billones de pesos a un contratista con papeles falsos. Tampoco combatió la repartija burocrática y, por el contrario, coptó los órganos de control, entregó ministerios, agencias e incluso magistraturas a sus amistades y compañeritos de la universidad, poniendo un punto realmente bajo para el servicio público.
Pero quizás en lo que más ha fallado es la entrega de mermelada, que no solamente le ha servido para lubricar maquinarias electorales y proyectos de ley, sino que ahora volvió mermelada light, una mermelada “libre de garantías”.
Lo anterior solo sería un resumen o una caracterización de un mal gobierno si no fuera porque esto último implica la desestabilización del sistema democrático.
La Ley de Garantías nació como contrapeso a la posibilidad de que el gobierno de turno influyese en las elecciones a fin de obtener su reelección. Esta norma fue una compensación por el “articulito” de la reelección. Aún cuando hoy, gracias a la reforma de equilibrio de poderes, la reelección presidencial en Colombia volvió a ser prohibida, los efectos de esta modificación personalista impulsada por Uribe tardarán varios años en morigerarse y entre ellos está, por supuesto, la indebida práctica de las entidades territoriales de desviar dineros del erario hacia la consolidación de campañas políticas de sus propios candidatos.
Un principio lógico del derecho constitucional es la progresividad de las garantías a los derechos fundamentales de los ciudadanos, tal cual como lo son el derecho a elegir y ser elegido y el derecho a la igualdad. La discusión sobre las garantías electorales puede ser válida, pero en ningún momento regresiva. ¿Cómo es posible qué en un país en el cual la legitimidad de las instituciones se desmorona a pedazos por la incompetencia y corrupción de funcionarios y mandatarios, en lugar de crear más garantías, eliminemos las pocas que hay?
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El Congreso de la República se equivocó en el trámite de la reforma. Nada tiene que hacer una ley de presupuesto en la modificación de garantías electorales. En las comisiones terceras y cuartas se tratan asuntos relativos al erario y no a los derechos fundamentales de los colombianos. Además de ser de inferior rango, la reforma ni siquiera se tramitó por las comisiones primeras con lo cual se vulneró el principio de especialidad del trámite legislativo.
La reserva estatutaria, esto es la obligación constitucional de que ciertas leyes, por tratar asuntos derechos fundamentales, tengan un trámite especial, no es caprichosa. Este tipo de leyes resulta una extensión de la parte más importante de la Carta Política y, en consecuencia, el constituyente exige mayores formalismos, porque una constitución en su esencia es más una carta de derechos que una organización administrativa.
También el constituyente previó que estas leyes, aún cuando sean tramitadas en el Congreso de la República, deban tener el control contramayoritario de la Corte, asunto de especial importancia, ya que por ser derechos fundamentales les deben ser respetados no solamente a las mayorías, sino a las minorías y a los estamentos más débiles de la sociedad a fin de no caer en la opresión.
Es así que el presidente del Senado, no puede, o al menos no debería saltar este importante paso. Hacerlo sería una deliberada omisión de sus funciones pues es claro que el debate público, el debate en el Congreso y el propio conocimiento que como legislador está obligado a tener le impiden sustraerse o mirar hacia un costado.
Si el senador Juan Diego Gómez decide enviar la reforma a sanción presidencial, el Presidente debería mostrar que, así como luchó por sus capacidades de objetar una ley estatutaria como lo fue la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz, bien podría hacerlo frente a este artículo, eso para salvar de que los creativos juristas de Colombia no formulen una demanda más amplia que se extienda a otros artículos.
Si el presidente, como es previsible, decide olvidarse de sus propias posiciones y es bien vencido por el miedo a perder las elecciones, también la Corte Constitucional puede activar sus funciones y controlar éste artículo que, evidentemente, constituye una afrenta a los principios democráticos de la Carta del 91.
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Es así que a la intención malévola de eliminar la Ley de Garantías le falta todavía un largo camino, censurable eso sí lo avanzado por aquellos congresistas que votaron a favor de este esperpento, así como el grosero impulso del gobierno. Esperamos queden con el pecado y sin el género.
* Gustavo García, abogado constitucionalista, @GustavoGarcia83