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Leydis Linero Palma, conocedora de las negociaciones de las convenciones colectivas, discute la legislación laboral y de salud en la pandemia y sus antecedentes
La ofensiva neoliberal que se inició en el país hace 30 años en materia laboral pretende, en medio de la tragedia social provocada por la pandemia del coronavirus, seguir incrementando los beneficios y las garantías al gran capital a costa de la pauperización de los trabajadores. Vemos en la práctica que los grandes empresarios vienen aplicando, no sólo los decretos expedidos por el Gobierno – que dice justificar por la emergencia económica y sanitaria – , sino de hecho y arbitrariamente otras imposiciones, todo lo cual transgrede el contrato de trabajo y empeora las condiciones de los asalariados.
Las medidas van desde la modificación del horario de trabajo y el contrato laboral, reducción de salarios, despidos e imposición del trabajo por horas hasta las vacaciones, licencias no remuneradas y traslado de pagos de pensiones de fondos privados a Colpensiones. El Gobierno ha vulnerado por decreto derechos fundamentales de los trabajadores, pasando así por encima de la Carta Política. Estas medidas se encuentran contempladas en el artículo 193 del Plan de Desarrollo y el decreto 1174. Con dicho decreto y el artículo aludido queda consumada la mal llamada “reforma laboral” que ha traído como consecuencia que un importante número de trabajadores de las diferentes ramas de la economía hoy hayan pasado a la informalidad y haya aumentado el desempleo, empujando a millones de trabajadores a niveles extremos de pauperización.
De igual forma, la privatización de los servicios sociales básicos establecida por la Constitución y por la contrarreforma laboral afectaron gravemente el sistema de salud del país, basado en la Ley 100 de 1993, cuya precariedad dejó al descubierto la pandemia. Se evidenció la apropiación del presupuesto público de salud por parte de intermediarios financieros – las EPS privadas -, la pésima calidad y la acusada insuficiencia del servicio de salud prestado al grueso de los colombianos y la dramática situación a la que condena a hospitales públicos, médicos y al conjunto del personal sanitario.
En este tiempo de aguda controversia, denuncias y polarización del país, conviene no olvidar el papel del uribismo y su máximo caudillo en este sustancial deterioro de las condiciones de los trabajadores. Recordemos que la Ley 50 de 1990, cuyo ponente en el Congreso fue Álvaro Uribe Vélez como genuino precursor del neoliberalismo en Colombia, eliminó la retroactividad de las cesantías, estableció el salario integral para sueldos superiores a diez salarios mínimos y, de igual forma, fortaleció la contratación a término fijo y la intermediación laboral.
Al tiempo con ello, debilitó la contratación a término indefinido, invalidó la acción de reintegro después de diez años de servicios y creó los fondos de cesantías favoreciendo así al gran capital financiero. La ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único eliminó los procedimientos disciplinarios acordados por los trabajadores oficiales con el Estado en las convenciones colectivas y las normas disciplinarias del Estatuto Docente, dejando así en desventaja a los trabajadores frente al patrón. De igual forma, la ley 550 de 1999 permitió que las empresas se restructuraran y suspendieran en dicho proceso las convenciones colectivas de trabajo, limitando así las conquistas adquiridas.
Con la ley 789 de 2002, se amplió la jornada diurna hasta las 10 de la noche y eliminó el recargo nocturno; se redujo el recargo de los domingos y festivos, que se redujeron de un 100 a un 75 por ciento; también se modificó la tabla de indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria por el no pago oportuno de lo adeudado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo contemplado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ley 797 de 2003 introdujo una nueva causal para terminar el contrato de trabajo de los empleados públicos al cumplir los requisitos para pensionarse. Con el Acto Legislativo 01 de 2005, se volvió norma constitucional la prohibición de la negociación colectiva en lo relacionado con las pensiones. Ello quiere decir que la ley no puede modificarse a través de los pactos colectivos, convenciones colectivas y o laudos arbitrales.
En la ley 80 de 1993, artículo 32, se generalizó el contrato administrativo de prestación de servicios, donde el trabajador pierde el carácter de empleado público y trabajador oficial, y pasa a ser trabajador independiente, perdiendo el derecho a sus prestaciones sociales y a la seguridad social, las cuales debe asumir con sus honorarios.
Las leyes 79 de 1988 y 10 de 199 permitieron la propagación de las cooperativas de trabajo asociado como mecanismo de tercerización de los trabajadores, eximiendo así al patrón de cualquier responsabilidad en el pago de las prestaciones sociales y la seguridad social de trabajadores.
Si reforma significa cambiar algo para mejorarlo, a diferencia de la contrarreforma que busca cambiar algo, pero de manera desfavorable y regresiva, la “reforma” laboral va en sustancial detrimento de las condiciones de vida de los trabajadores, algo que los colombianos no deben perder de vista a la hora de dilucidar las causas de las actuales desventuras de Colombia y las decisiones a que dé lugar ese esclarecimiento.
*Leydis Linero Palma, licenciada en educación con énfasis en ciencias sociales y estudios de maestría en historia, Universidad Nacional de Colombia. @PalmaLeydis
Excelente artículo.
Las reformas en vez de ayudar lo.que causan es daño con el tiempo hasta los 80 no vamos a pensiónar
A donde va a parar este pais, en dpnde los pobres tienen la carga mas alta de impuestos y los salarios mas bajos
Licenciada Leydis Linero uds está en lo cierto y la apoyamos en su comentario acertado en esta desmejorado y despido
injustos de la clase obrera