La detención de Aníbal Gaviria

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El exministro de justicia Yesid Reyes Alvarado se pregunta sobre la lógica de la detención preventiva para Aníbal Gaviria, gobernador de Antioquia.

Hace pocos días el Fiscal Barbosa anunció la expedición de una directiva -la 001 de 2020- en la que se indica a los fiscales del país que la detención preventiva solo debe aplicarse de manera excepcional. Pese a que, en sus rasgos generales, el documento fue ampliamente publicitado por los medios de comunicación, necesita de algunas precisiones. La primera es que en Colombia coexisten dos códigos de procedimiento penal: la Ley 600 de 2000 que responde a un esquema de corte inquisitivo en el que, entre otras cosas, los fiscales tienen el poder de ordenar directamente la detención preventiva o domiciliaria de las personas a quienes investigan, y la Ley 906 de 2004 que implantó un sistema de tendencia adversarial en el que los fiscales solo pueden solicitar esas medidas de aseguramiento ante un juez, quien es el único que tiene la facultad legal de imponerlas.

La segunda es que la directiva solo es aplicable a las investigaciones regidas por la Ley 906 de 2004. Esta aclaración es importante porque son aquellas investigaciones en las que la Fiscalía no puede ordenar la detención, sino que debe convencer a un juez para que lo haga; por consiguiente, la directiva contiene en realidad indicaciones sobre la forma en que los fiscales deben hacer esas peticiones. Aunque fue presentada como una novedosa iniciativa del nuevo Fiscal, básicamente reproduce lo que ya habían señalado las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, que impusieron límites a la duración de la detención preventiva, dejaron en claro que ella solo es aplicable cuando el fiscal le demuestre al juez que las otras 10 medidas de aseguramiento previstas en el Código no son eficientes en un caso concreto y precisaron que el peligro para la sociedad no se refiere a la conducta que se le atribuye a la persona investigada, sino a la posibilidad de que en el futuro pueda volver a delinquir.

En relación con los procesos que se siguen conforme a la Ley 906 de 2004. la directiva no es particularmente útil, porque se limita a indicarle a los fiscales que, cuando le pidan a un juez una medida de aseguramiento, lo hagan cumpliendo las leyes vigentes desde 2015; en realidad, es lo que deberían estar haciendo desde que esas normas se expidieron. Por el contrario, hubiera sido muy provechoso que esa directiva se hubiera expedido en relación con los procesos que se siguen conforme a la Ley 600 de 2000, porque en ellos son los fiscales quienes directamente pueden ordenar la detención de los investigados; dado que en estas actuaciones no están sometidos al control de un juez de garantías, hubiera sido importante que el Fiscal General les dijera a sus subalternos que esa medida de aseguramiento solo debe imponerse de manera excepcional.

Como la investigación que se sigue contra Aníbal Gaviria se rige por la Ley 600 de 2000, la directiva que restringe el uso de la detención preventiva no le es aplicable. Por eso, es difícil no preguntarse si el fiscal que la impuso hubiera podido demostrarle a un juez de control de garantías que Aníbal Gaviria es un peligro para la sociedad en el sentido que lo dice la Ley 1760 de 2015, es decir porque puede cometer un delito en el futuro, obstruir la actividad probatoria de la Fiscalía, o fugarse. En este caso el pronóstico es fácil de hacer porque tres lustros después de ocurrida la conducta que originó la investigación en su contra Aníbal Gaviria no ha cometido ningún delito, ni se tiene conocimiento de que haya buscado alterar pruebas o haya intentado abandonar el país para escapar de la justicia. Por el contrario, el hecho de que sea el gobernador de un importante departamento indicaría que las probabilidades de que se fugue son escasas; los medios de comunicación suelen dar cuenta de su ubicación varias veces al día, lo que resulta un insumo de fácil empleo para que la Fiscalía lo controle sin detenerlo. Si la razón para privarlo de su libertad es el temor de que pueda entorpecer la recolección de pruebas en su contra, los preocupados debemos ser los ciudadanos al enterarnos de que, 15 años después de ocurridos unos hechos que podrían ser delictivos, la Fiscalía va a comenzar a buscar pruebas de su comisión.

*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.

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2 COMENTARIOS

  1. Buena la apreciación jurídica que ha hecho el ilustre colega Yesid Reyes Alvarado, sobre la investigación que pesa en contra de Aníbal Gaviria, que funge como Gobernador de Antioquia. Cuyo proceso está bajo el derrotero de la Ley 600 de 2000, que tiene como juzgador en cuanto de definir la medida de aseguramirnto, por el Sistema Inquisitivo, que faculta al Gizcal que lleva la investigación, que le ha sido asignado por el reparto. Pero después de 15 años, sale la fiscalía o su delegado que el Gobernador de Antioquia, hay que hacerle un o unos reproche jurídicos, para salvar su conducta misiva de parte de ese fiscal.

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