La extradición de Mancuso

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Si el presidente Álvaro Uribe supeditó la entrega de Mancuso a su posterior deportación, lo único que tendría que hacer el gobierno de Iván Duque es exigirle a Estados Unidos que cumpla el compromiso adquirido y lo deporte, aprovechando las buenas relaciones que existen entre los gobiernos de los dos países.

La extradición es un mecanismo de cooperación internacional a través del cual se busca que quien ha incurrido en un delito no escape a la acción de las autoridades judiciales del país en el que lo cometió, refugiándose en otro. Si, por ejemplo, alguien acusado o condenado por un crimen en Estados Unidos está en Colombia, la justicia norteamericana lo puede solicitar para que responda allí por las conductas que constituyen una violación a la ley penal estadounidense. Sin embargo, es factible que ese individuo haya delinquido en los dos países, lo que plantea el problema de si en esos casos la extradición no termina siendo contraria a su filosofía en la medida en que podría permitir que alguien evadiera la justicia de una de las naciones que lo requiere. Eso es lo que ocurre con personas a las que Estados Unidos solicita por delitos relacionados con tráfico ilícito de drogas, pero que también tienen procesos por otras conductas punibles en Colombia.

Para evitar que eso suceda existen dos posibilidades. La primera de ellas es la extradición diferida, en virtud de la cual el Presidente de la República, con la firma de su ministro de justicia, puede concederla, pero difiriendo la entrega del requerido para el momento en el que él termine de pagar su condena en Colombia o hasta que el proceso que aquí se sigue en su contra sea fallado a favor de él. La segunda consiste en que el mandatario, con el aval de la cartera de justicia, la otorgue y proceda a la remisión inmediata de la persona al Estado requirente, pero condicionándola a que tan pronto como cumpla la pena en el extranjero sea deportada (no extraditada) a territorio colombiano para que responda aquí por los crímenes cometidos en Colombia.

Cuando Salvatore Mancuso fue enviado a Estados Unidos, tanto la ley procesal anterior (Ley 600 de 2000) como la actual (Ley 906 de 2004) señalaban que el gobierno y no la Corte Suprema de Justicia podía “subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Si bien la figura de la extradición diferida sólo apareció con la Ley 906 de 2004, que entró en vigencia después de que el 4 de noviembre de ese año la Corte Suprema de Justicia diera concepto favorable a la extradición de Mancuso, es anterior a la fecha en que fue efectivamente autorizada su entrega a Estados Unidos por el presidente Uribe, quien debería conocerla porque fue él quien firmó la ley que puso en vigencia el Código de Procedimiento Penal que la incorporó a nuestro ordenamiento jurídico.

No conozco la resolución a través de la cual el presidente Álvaro Uribe y su ministro de justicia concedieron la extradición de Salvatore Mancuso a Estados Unidos, pero, frente a la magnitud de los crímenes por los que él ha sido procesado en Colombia y ante la cantidad de víctimas afectadas con ellos, parecería evidente que el gobierno de la época debería haber pensado en alguna forma de evitar que esa persona evadiera su responsabilidad penal en nuestro país. Es claro que no recurrió a la figura de la extradición diferida, que le hubiera obligado a cumplir primero su pena aquí para después ser enviado a Norteamérica; pero yo supondría que en esa resolución se condicionó la remisión de Mancuso a que tan pronto como cumpliera su sanción en Estados Unidos sería administrativamente deportado (no judicialmente extraditado) a Colombia.

Si el presidente Álvaro Uribe supeditó la entrega de Mancuso a su posterior deportación, lo único que tendría que hacer el gobierno de Iván Duque es exigirle a Estados Unidos que cumpla el compromiso adquirido y lo deporte, aprovechando las buenas relaciones que existen entre los gobiernos de los dos países. Si el presidente Álvaro Uribe no condicionó la extradición de Mancuso a su posterior devolución a las autoridades judiciales colombianas, cometió un inexcusable error que está a punto de materializarse en el único resultado que la figura de la extradición pretende evitar y para lo cual fue creada: que las personas acusadas o condenadas por algún crimen puedan escapar a la acción de las autoridades judiciales abandonando el país donde delinquieron. En cualquiera de las dos hipótesis quedaría para la historia que uno de esos dos gobiernos terminó por ayudar -objetivamente-, a que Mancuso evadiera su responsabilidad penal en Colombia.

*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.

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