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El excontralor de Bogotá logró un aplazamiento de su audiencia de acusación. ¿Qué sigue?
El pasado 2 de diciembre, el Congreso de la República eligió a los magistrados que conformarán la Comisión de Disciplina Judicial, ente encargado de sancionar las faltas de los abogados y de adelantar la acción disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la rama judicial. Uno de los nombres de los nuevos togados, Juan Carlos Granados, generó polémica porque se encuentra vinculado a un proceso penal por cuanto, según la hipótesis de la Fiscalía, estaría relacionado con el entramado de corrupción de la multinacional Odebrecht.
Un hecho adicional llamó la atención, Granados estaba citado para el día 7 de diciembre a audiencia de formulación de acusación y tan solo unas pocas horas hábiles antes de su inicio revocó poder a su abogado de confianza, debiéndose aplazar la diligencia. Tal suceso, que en redes sociales no dudaron en catalogar como una “jugadita”, redundó en que se indagara tanto por el fundamento del aplazamiento como por la suerte del proceso si Granados se posesiona los próximos días, sin que, como en efecto pasará, se logre siquiera instalar la audiencia para la que fue citado.
En cuanto al primer aspecto, es importante destacar que, frente a los efectos de la finalización del vínculo entre abogados y clientes, una cosa es la renuncia por parte del profesional del derecho y otra la revocatoria del poder por parte del cliente. Mientras en la renuncia, de acuerdo con el artículo 76 del Código General del Proceso, solo se pone término al poder cinco días después de presentada, en la revocatoria opera de inmediato.
Si el defensor de Granados hubiese renunciado – dado el supuesto desacuerdo en el tema de honorarios -, le correspondía comparecer a la audiencia, a la que no era obligatoria la asistencia del procesado; por eso, llama enormemente la atención que, si fueron citados desde el mes de agosto, tal como lo comentó el diario El Tiempo, se hubiese optado, a último momento y justo cuando se conoció su elección como magistrado, por la única alternativa – revocatoria – que, por sus efectos inmediatos, imposibilitaba la realización de la audiencia.
Este episodio no dejaría de ser un aplazamiento más de los muchos que a diario se presentan en la actividad judicial, incluso intrascendente, de no ser porque quien lo promovió será una de las personas que juzgará la conducta de funcionarios judiciales y abogados quienes, en no pocas ocasiones, resultan investigados justamente por retardos en las audiencias, que es uno de los problemas que han llevado a que al sistema acusatorio se le conozca hoy día como “sistema aplazatorio”.
En lo que tiene que ver con el alcance de la no iniciación de la audiencia de formulación de acusación, diversos juristas y el propio Granados han coincidido en que el proceso debe pasar de manera inmediata a la Comisión de Acusaciones, cuya eficiencia la ha hecho merecedora del remoquete “comisión de absoluciones”, para que allí se desarrolle la etapa acusatoria. Tal postura no es del todo correcta en tanto, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, podría concluirse que el proceso debe finiquitar esta audiencia de acusación, tal como fue programada, y luego continuar su trámite, en la misma Corte, sin que tenga que pasar por la Comisión de Acusaciones ni por el Senado.
Para sustentar esta tesis debe advertirse preliminarmente que estamos frente a un nuevo caso de cambio de sistemas; en esta oportunidad, un proceso que se viene adelantando contra un exgobernador bajo la Ley 906 de 2004, cuya investigación realiza la Fiscalía y el juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, pasará al esquema de los denominados altos dignatarios bajo la Ley 600 de 2000 en donde la investigación la efectúa un representante a la Cámara, presenta acusación ante el Senado y luego se tramita el juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia.
Hoy día, parece claro que, ante cambio de sistemas, rige la regla de la equiparación, según la cual es posible asimilar las etapas de los distintos procedimientos, ya que cuentan con una vinculación en donde se exponen los hechos objeto de investigación y su calificación jurídica – audiencia de formulación de imputación en la Ley 906 e indagatoria en Ley 600 -, una acusación – escrito seguido de audiencia en Ley 906 y resolución en Ley 600 -, una audiencia preparatoria y un juicio oral y público.
A ello debe agregarse que la Corte Suprema de Justicia ha dejado sentado que la acusación en la Ley 906 de 2004 es un acto complejo, es decir, se trata de una sola actuación a pesar de que se desarrolla en dos momentos que son la presentación del escrito y la correspondiente audiencia. Este matiz es de enorme trascendencia, pues ha habido casos similares en los que a un particular le sobreviene el fuero de congresista precisamente luego de radicado el escrito de acusación, sin que se hubiese celebrado la audiencia para su formulación (00014 y 00099 del 2019), tal como ha acaecido con lo que podría llamarse el cambio de fuero del Dr. Granados.
En estos eventos, la Corte, interpretando el centenario artículo 40 de la Ley 153 del año 1887 – que preceptúa que los términos que hayan empezado a correr se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación -, ha señalado que se debe agotar el correspondiente acto procesal, esto es formular la acusación en audiencia, para seguidamente sí continuar con el trámite de aforado en la subsiguiente fase del procedimiento, que sería la audiencia preparatoria ante la Corte Suprema de Justicia.
Si se aplica este precedente, las diligencias contra Granados deberían culminar con la formulación de la acusación por parte de la Fiscalía, tal como se programó días atrás – muy a pesar de su nueva investidura y con absoluta independencia de la fecha de su posesión – y luego de ello continuaría con la etapa ulterior – audiencia preparatoria – bajo la Ley 600 de 2000, en la misma Corte Suprema de Justicia, pero ya encarrilado bajo el esquema de los altos dignatarios, con lo que no habría necesidad de pasar ni por la Comisión de Acusaciones ni por el Senado. Por fortuna el magistrado Granados ha enfatizado en que el aplazamiento por él solicitado no fue maniobra dilatoria o “jugadita” alguna y que se encuentra cómodo en la Corte – dado algún precedente que parece favorecerle -. Tal vez con esta interpretación no se afecte su comodidad.
*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA