Oposición política, resistencia civil: del tiranicidio al derecho

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Desde el fondo de los tiempos, la resistencia lleva aparejada consigo un elemento trágico.

Al igual que tantas instituciones y procedimientos de carácter político, la oposición encuentra sus orígenes en el pasado griego. En el desarrollo occidental, aparece con especial relevancia el papel desempeñado por la oposición a los regímenes despóticos imperiales en el establecimiento de las condiciones que permitieron el arribo de la democracia.

Para los griegos, el aseguramiento de la posibilidad de oposición se da mediante el tiranicidio, bajo unas condiciones en las que la voluntad del gobernante es sostenida por la fuerza en el ejercicio del poder y asentado en el ejercicio de la fuerza gracias a un golpe de mano o en un acto de conquista, que se convierte en la manifestación pública materializada en lo que podría definirse como el derecho a la resistencia, que viene a ser la expresión originaria de la oposición. Desde el fondo de los tiempos, que son también la cifra de su entidad, la resistencia lleva aparejada consigo un elemento trágico, porque precisamente es un tiranicidio el hecho político que obtuvo gran importancia en el desarrollo de las formas de organización de lo social y que conduciría a la formación de la primera democracia como una cosmovisión que hizo del hombre secularizado el punto de quiebre para la superación de los abismos de inhumanidad que se manifestan en las civilaciones antiguas. Una buena referencia de la institución se encuentra en los cantos griegos referidos a la muerte del tirano Hiparco, como consecuencia de la gran reforma de Clístenes, considerada por historiadores y politólogos como la primera institucionalidad democrática, ejecutada por los dos jóvenes héroes, Harmodio y Aristogitón en el año 514 a.c., cuyas estatuas conmemorativas ocupaban un lugar destacado entre los templos tutelares de la ciudad. “En el ramo de mirlo yo llevaré la espada, como Harmodio y Aristogiton, cuando mataron al tirano, y establecieron la igualdad en Atenas” (El Brindis de Calistrato). Es el primer episodio político en el que se consagra con toda radicalidad y violencia el ejercicio de la oposición.

El antecedente griego encontrará su relevo en las justificaciones que del tiranicidio y la desobediencia pasiva habrán de efectuar con particular insistencia los teólogos medievales y, en particular, las construcciones teóricas emprendidas por los más destacados representantes del protestantismo. La Edad Media, lejos de ser el pacífico reinado de la unanimidad absoluta en torno a la supremacía doctrinal y del dominio político de la autoridad eclesiástica situada en cabeza del papado romano, es la disputa incesante de los diferentes teóricos que refuerzan las premisas conceptuales de la superioridad de los monarcas territoriales, o por el contrario, desmontan la dominación del representante del poder espiritual con residencia en la ciudad eterna. La monolítica uniformidad de la autoridad política y la doctrina religiosa permite la construcción de un modelo vertical de autoridad que literalmente derrumba durante siglos toda posible expresión de oposición o resistencia. Bajo las categorías de brujas, herejes y disidencia religiosa se produce la liquidación de todos quienes discrepan de  la doctrina oficial de la Iglesia, el puntal de la autoridad real. 

Ante las pretensiones de usurpación monáquica frente a los dictámenes del soberano celeste, la doctrina eclesiástica encuentra en las nociones de gobierno legítimo y admisión del tiranicidio para aquel señor que rompe los requerimientos para el ejercicio de la autoridad y que tiene como arma, en caso de necesitarla, la deslegitimación real. A través de la fe, imprime a los feligreses las creencias en las maldiciones y, con esto, la organización eclesiástica impone su poder sobre la autoridad real. De hecho, los jesuitas fueron fervientes defensores del instituto y miembros preclaros suyos como el padre Mariano, que justifica como tiranicidio el asesinato del monarca francés Enrique III a manos de un monje en 1589; en una época en que las guerras religiosas desgarran a Europa.

Sin embargo, entre los siglos XIII  y el XVI, el sistema jerárquico de la autoridad espiritual y material del Papa aplasta todo tipo de disidencias, pero entra una crisis profunda con el surgimiento del movimiento protestante. La oposición religiosa en Europa conduce a la división irreconciliable al interior de la cosmovisión e institucionalidad eclesial y civil católica como única vía que garantiza la propia existencia en el cual se gestan los presupuestos ideológicos y doctrinarios que hacen posible el advenimiento de las revoluciones igualitaristas que proponen la tolerancia religiosa y la distribución autónoma de las respectivas esferas de lo público y lo privado.

Los grandes pensadores políticos que dan fundamento teórico a los nacientes Estados soberanos como Bodino y Hobbes no le otorgan cabida a cualquiera de las formas de oposición como quiera que su empresa intelectual se encuentra dominada por  la autoridad central secular más amplia posible. El apuntalamiento de la noción de soberanía como dominio absoluto secularizado del monarca conlleva a la doctrina de la obediencia pasiva y a la ilegalidad de toda oposición en su contra. La consolidación del modelo democrático y su extensión mediante el sufragio devenido progresivamente universal tornó en anacronismo la tan invocada desobediencia pasiva. En su lugar fue la noción de crimen de lesa majestad el que vino a reemplazarla y a liquidarla por completo.

La consolidación del Estado nacional soberano fue posible justamente por la sumatoria de manifestaciones consecutivas que la resistencia civil o social realizara en el curso de los siglos XVII y XVIII. Todo el proceso mediante el cual emerge y se va consolidando la posición política del Parlamento Inglés no es más que la puesta en ejecución de la resistencia por parte de los representantes populares contra las pretensiones absolutistas de la dinastía de los Estuardos. La rebelión del tercer estado bajo la monarquía de Luis XVI y la condición de completa subordinación e inferioridad en que se mantuvo frente a la aristocracia y el clero es, quizá, la más radical manifestación de la resistencia popular. La resistencia de los emigrados de la madre Inglaterra en suelo norteamericano frente a los abusos impositivos y la discriminación política desencadena en la emancipación de las trece colonias.

El célebre artículo tercero de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama con toda solemnidad en 1789 que los derechos naturales e imprescriptibles, además de la propiedad, la libertad y la seguridad, incluyen también la resistencia a la opresión. Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución de Maryland otorga de manera muy particular la expresión: “la doctrina de la no resistencia contra el poder arbitrario y la opresión es absurda, esclavizante y destructora del bienestar y la felicidad del género humano”. Esta situación hace que el movimiento mismo se dirija hacia el surgimiento de los derechos humanos y se reivindique desde la nueva procedencia democrática con una inequívoca coherencia en los textos fundadores de la naciente modernidad europea.  A partir de entonces, se asiste a un relativo declive en la apelación a la resistencia acompañada de un fortalecimiento en la noción de la desobediencia civil adscrita a las reivindicaciones de la tolerancia obtenidas en el trascendentalismo norteamericano de mediados del siglo XIX y en la dominación imperialista y colonial de la Gran Bretaña en la India. Si el abanderado de la resistencia civil es Henry David Thoreau durante el período de consolidación de la democracia norteamericana, la noción de resistencia habría de obtener un florecimiento en el desarrollo de la concepción política de las minorías en el período de entreguerras y su máximo despliegue en el extenso período de las luchas emprendidas por los pueblos africanos contra las dominaciones coloniales europeas. Un caso es la figura ejemplar de Mahatma Gandhi donde la resistencia civil, desarmada o pasiva, encuentra sus mejores títulos y blasones.

La resistencia ocupa un destacado papel en el gran texto axiológico y normativo del siglo XX. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra la resistencia como último recurso contra la tiranía y la opresión. Algunos teóricos no vacilan en señalar esta carta como una manifestación en contra de la justificación de los conflictos, aspirando a un nuevo ordenamiento que destierra al recurso a la guerra pero admite la legitimidad del empleo de la resistencia como último recurso. Pero más aún, esta apelación al derecho de resistencia se encuentra en la propia dignidad humana que aparece en la Declaración y con ello su posición en el conjunto aparece revestida de alta importancia y sentido.

Seis meses después la comunidad internacional, se reúne en Ginebra para expedir la codificación más acabada de las también inmemoriales leyes y costumbres de la guerra y de las normas más recientes relativas a la protección de quienes no hacen parte de los ejércitos o bandas armadas y el personal médico, de enfermería y religioso, conocido esta última como derecho humanitario. Aquí en el corazón del ordenamiento humanitario la resistencia encuentra una resonancia inequívoca y perdurable en dos instituciones o mecanismos que configuran igualmente dos rasgos muy característicos de éste. De una parte, las modalidades espaciales de protección, y de la otra, la consagración de las luchas contra los regímenes colonialistas, extranjeros y de apartheid. Pero aún hay otra resonancia más honda de esta institución sobre el ordenamiento humanitario. La noción misma de población civil que constituye una de sus categorías medulares se construye bajo la premisa de oponerse a la lógica del objetivo militar y como exclusión forzosa de la necesidad militar. Cuando las poblaciones que no toman parte en las hostilidades reclaman ellas mismas el derecho de hacerse valer como tales adoptando estrategias de repudio a los actores armados que dicen representarlas para mejor agredirlas, lo que ocurre de fondo es que ellas devienen sujetos activos del ordenamiento humanitario. Es así como la resistencia empuña el derecho humanitario como título de resistencia.

*Carlos Julio Vargas Velandia, magíster en Ciencia Política, abogado especializado en Derecho Penal, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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