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No tiene lógica que la entidad encargada de velar por la promoción de los derechos humanos termine siendo la primera en vulnerarlos.
Desempeñarse como servidor público en Colombia, hoy día, podría ser considerado una actividad peligrosa. Su gestión se halla permanentemente supervisada por los denominados organismos de control – Procuraduría y Contraloría – y la toma de cualquier decisión puede representarle la apertura indiscriminada de investigaciones disciplinaria, fiscal y penal, por los mismos hechos y de manera simultánea, resultando comprometidos no solo su libertad, honra y futuro profesional, sino el capital que ha construido a lo largo de su vida.
Lo llamativo es que al final de estas investigaciones, en caso de obtenerse resultados adversos, el ya exservidor será sancionado con multa en el proceso fiscal adelantado por la Contraloría, inhabilidad en el disciplinario de la Procuraduría y en el ámbito penal podrá recibir un combo de penas de prisión, multa e inhabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH- en buena hora propinó recientemente un contundente golpe a los poderes disciplinario y fiscal en nuestro país, principalmente a las investigaciones contra funcionarios elegidos popularmente, al condenar al Estado colombiano por la inhabilidad y destitución que le fueron impuestas en el año 2013 al entonces alcalde de Bogotá, hoy senador, Gustavo Petro Urrego, por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Estimó la Corte IDH que, de acuerdo con el art. 23 de la Convención Interamericana, las medidas de destitución e inhabilitación, por afectar derechos políticos, no solo involucran al funcionario escogido popularmente, sino a sus electores, de ahí que la única posibilidad de ordenarlas sea mediante condena emitida por juez competente y dentro de proceso penal, circunstancias que impiden que una autoridad administrativa pueda, a futuro, imponerlas. En esta sentencia también se requirió al Estado colombiano para que, en un término prudencial, adecúe su legislación interna.
Por cuenta de este fallo, la semana pasada el Procurador General expidió una curiosa circular en la que, por una parte, ratificó las potestades de la entidad que dirige y, por otra, anunció que en pocos días radicará una iniciativa legislativa para hacer los ajustes a que haya lugar. Tal vez sea una gran oportunidad para analizar no solo el estado actual del poder disciplinario en Colombia, sino el futuro mismo de algunas funciones que actualmente desempeña la Procuraduría, para lo cual deberían atenderse, cuando menos, cuatro escenarios.
En primer lugar, de acuerdo con la sentencia del caso Petro, parece necesario reconocer que la Procuraduría ha perdido sus facultades para sancionar con inhabilidad y destitución a servidores públicos que han sido elegidos popularmente, con lo que se ha desintegrado el núcleo de la potestad disciplinaria. Adicionalmente, en esta decisión se dejó claro que el actual procedimiento por el que se adelantan las investigaciones disciplinarias es atentatorio de garantías fundamentales, en tanto no existe una división entre los funcionarios que acusan y los que resuelven los méritos de los cargos, clara muestra de un proceso inquisitivo que necesariamente debería reevaluarse.
En segundo lugar, en relación con las potestades investigativas de la Procuraduría, oportuno es recordar que recientemente la Corte Constitucional, al analizar las funciones de inspección, vigilancia y control de algunas superintendencias, concluyó que la realización de determinadas actividades probatorias, como interceptaciones o registros, se encuentra sometida a reserva judicial, es decir, requiere de un juez de la República que la avale (C-165/2019).
Esta decisión resulta plenamente aplicable a algunas funciones investigativas que hasta ahora viene adelantando la Procuraduría, pues no alberga ningún sentido que la Corte las haya proscrito de la competencia de las entidades administrativas y que, en materia penal, requieran de aval de un juez de control de garantías, pero que, en una investigación disciplinaria, pueda prescindirse del requisito jurisdiccional; este aspecto, entonces, también debería reconsiderarse, pues se está quebrantando el principio de reserva judicial.
En tercer lugar, y luego de 15 años de vigencia del procedimiento penal de tendencia acusatoria, valdría la pena valorar el papel que, en este tiempo, ha desempeñado el Ministerio Público, para concluir que su presencia en el sistema no es indispensable; muy por el contrario, comporta un desequilibrio del esquema adversativo, un desgaste innecesario en las audiencias y una pérdida de valioso capital humano que bien podría destinarse a otras funciones. Por ello, debería reducirse su intervención a actuaciones específicas, excepcionales, debidamente delimitadas y donde se acredite que su eventual salida comporta déficit de protección constitucional.
Finalmente, retomando el escenario con el que se empezó la presente columna, y sin desconocer que la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de que a una persona se le adelante investigación disciplinaria conjuntamente con un proceso penal (C-244/1996) o con uno de responsabilidad fiscal (T-413/1992), no puede dejarse de lado que cuando estas investigaciones coexisten, de facto se está quebrantando la prohibición constitucional de juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos; es por ello que las investigaciones contra servidores públicos, elegidos o no popularmente, deberían ser residuales frente a las indagaciones penales.
Es decir, los delitos deben ser investigados exclusivamente por la Fiscalía, en cuyo ámbito ya existen medidas cautelares efectivas y penas suficientemente altas para castigar la corrupción y a la Procuraduría le corresponderían únicamente las faltas disciplinarias. Aunque ello puede comportar una ostensible disminución de las funciones que en la actualidad adelanta el órgano de control, una tal interpretación parece guardar más armonía con los mandatos constitucionales, pues no tiene lógica que la entidad encargada de velar por la promoción de los derechos humanos sea la primera en vulnerarlos, desatendiendo precedentes constitucionales y haciéndole quiebres a los de la Corte IDH.
*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, subdirector Centro de Pensamiento Penal “Luis Carlos Pérez” (Polcrymed), @MCristanchoA
Excelente y oportuno el analisis del Dr. Mauricio Cristancho Ariza, este texto ojala llegue a los respectivos entes de control en Bogota.
Esta columna es muy interesante,pues los que deben juzgar y condenar a personas elegidas popularmente,son los Jueces,el Procurador Investiga pero no dará la última palabra,cómo quien dice que si Duque creía que su Procuradora de bolsillo le cuidaría la espalda juzgado solo a los que le ordenara? Pues se le fué el tiro por la culata.