La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca: el debate legislativo

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Diego Garzón analiza el estado de la discusión legislativa sobre la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

Por estos días, ha despertado el interés de buena parte de la opinión pública del centro del país por el trámite de un proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 325 constitucional, con el que se crea la Región Metropolitana como una entidad administrativa de régimen especial y que dispone la creación de una ley orgánica para reglamentar su funcionamiento y demás particularidades.

La Región Metropolitana sería una novedad constitucional dirigida a permitir la integración entre la Gobernación de Cundinamarca, Bogotá y los municipios con los que se tenga relaciones de carácter ambiental, económico y social. En esto se diferencia del actual marco legal que solo permite la configuración de áreas metropolitanas con municipios circunvecinos, es decir, sin la modificación actual, por ejemplo, un municipio como Fomeque, que provee el 80% del agua que consume Bogotá, no podría integrarse por no ser circunvecino.

Aunque pareciera que esa modificación constitucional gozara de respaldo unánime, se han venido conociendo algunas voces críticas sobre cuatro aspectos, que crean tensiones: 1. La creación automática de la Región Metropolitana entre la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá, una vez se apruebe la modificación constitucional, 2. El carácter administrativo de régimen especial de la Región Metropolitana, que dificulta su control político. 3. La mayor jerarquía de las decisiones del Consejo Regional, máximo órgano de gobierno, por encima de las de las entidades territoriales que la integran y 4. La falta de claridad sobre la consulta popular como paso previo para integrar municipios en las áreas metropolitanas, según lo establece el artículo 319 constitucional.

Primero, la creación de la Región Metropolitana no se dará de manera tan automática como algunas voces críticas han señalado. Esto solo sucederá cuando dicha decisión se apruebe por el Concejo de Bogotá y la Asamblea de Cundinamarca y, por su parte, la incorporación de nuevos municipios estará supeditada al procedimiento que establezca la futura ley orgánica.

Segundo, es cierto que la naturaleza de “entidad administrativa especial” que se le confiere a la Región Metropolitana es exótica y de particular importancia constitucional y legal, según lo contemplado en el artículo 40 de la ley 489 que reza “El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.” A partir de allí y teniendo en cuenta la dificultad de controlar las corporaciones autónomas regionales, se cuestiona la dificultad que se tendría para ejercer control político sobre el Consejo Regional de la Región Metropolitana. Al respecto y tal como lo menciona el citado artículo 40, dichas entidades especiales estarán sujetas a las disposiciones que se establezcan en las leyes para esos efectos. En este sentido, cabe destacar que, en el último debate en plenaria de Senado, se incorporó que el control político “en cualquier caso” será ejercido por los Concejos Municipales, el Concejo Distrital de Bogotá y la Asamblea de Cundinamarca. También resultaría muy significativo que la futura ley orgánica contemplara proferirle funciones de control a las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República para que, en sesiones conjuntas, el Consejo Regional rinda cuentas semestralmente ante ellas. Sin embargo, con cualquiera de los mecanismos se subsana esta tensión.

En tercer lugar, la creación de una nueva institucionalidad de integración, sea cual fuere, a la que no se le conceda poder vinculante, sería una figura más de asociatividad y no justificaría un cambio constitucional. Los procesos de regionalización y metropolización en el mundo tienen ese mismo propósito de ceder algo de competencias de las unidades territoriales hacia la nueva estructura; de allí la importancia que, en la definición de los hechos metropolitanos que se prioricen en la construcción de la ley orgánica, se participe activamente desde las ciudadanías y las instituciones para que los temas sobre los cuales se concedan competencias se delimiten adecuadamente.

En cuarto lugar, la crítica sobre la ausencia de consulta popular como mecanismo para la incorporación de los municipios a la Región Metropolitana es relativa, pues en el parágrafo transitorio del Proyecto de Acto Legislativo, se menciona taxativamente que la ley orgánica debe desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y la consulta popular es uno de ellos y no está del todo descartada.  Aquí se pueden explorar fórmulas que combinen varios mecanismos de participación ciudadana, por ejemplo, el requerimiento de una sesión del concejo de manera obligatoria para discutir la incorporación del correspondiente municipio y que, en el seno de ese debate, también se decida el mecanismo de participación ciudadana al que quiera acudirse para tomar la decisión: si con la discusión en el concejo es suficiente, si se convoca un cabildo abierto, si definitivamente la consulta popular, o dos de ellas, o incluso las tres.

Están identificadas las tensiones y las posibles soluciones. Ahora, teniendo en cuenta que el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en sus dos vueltas, pero que, en el último debate en la plenaria del Senado se realizaron algunas variaciones, lo que sigue es que una comisión de conciliación seleccione el texto definitivo y se volverá a someter a votación en las correspondientes plenarias de Cámara y Senado, todo esto antes del 20 de junio.

*Diego Hernán Garzón Plazas, politólogo, especialista en análisis de políticas públicas y actualmente es el Director de Gestión e Integración Regional del Departamento de Cundinamarca. @Diegohgarzon

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