Las objeciones fueron rechazadas

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A pesar de la testarudez de Ernesto Macías y de los mensajes equívocos del gobierno, hay que decir que las objeciones fueron rechazadas en el Senado.

La explicación es sencilla:

El artículo 134 de la Constitución señala en su inciso segundo:

“En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”.

En marzo del año pasado fue elegida como Senadora la Señora Aida Merlano quien semanas después fue capturada por delitos contra los mecanismos de participación democrática. Según el inciso 2 del artículo 134, la Senadora Merlano no podrá ser remplazada.

El inciso 3 del mismo artículo 134 establece:

“Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.”

Lo que quiere decir esta disposición es que la curul de la Senadora Aida Merlano más las curules de quienes se les hayan aceptado impedimentos, que en el debate de las objeciones fueron 14, no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de la conformación del quórum.

Así las cosas, si el numero que define la Constitución como integrantes del Senado es de 108, para efectos de la conformación del quórum deberán excluirse 15 curules. En conclusión el número de miembros del Senado para determinar el quórum en el debate de las objeciones era de 93 Senadores.

¿Cómo se determinan las mayorías? Una sentencia de la Corte lo aclaró. Se trata de la sentencia C-080 de diciembre del 2018, que al respecto definió:

“Conforme la anterior pauta jurisprudencial, la única forma de garantizar el principio de unidad de la Constitución en la interpretación del ámbito de aplicación de la regla contenida en el inciso 3 del artículo 134 de la Constitución –relativa a la forma de determinar el numero de miembros de la Corporación en los casos de vacancias que no puedan ser remplazadas por las causales previstas en su inciso 2 y/o por impedimentos y recusaciones aceptadas-, es la de entender que dicha regla se aplica tanto para efectos de establecer el quórum como para efectos de establecer las mayorías, cuando quiera que ellas se deban calcular en función del numero de miembros o de integrantes de la Corporación……..”

Según esta sentencia, para efectos de establecer las mayorías se aplica la misma regla que se aplica para establecer el quórum, es decir restando al numero total de Senadores las curules que no puedan ser remplazadas y las de quienes se les hayan aceptado sus impedimentos. Por esa razón, para establecer las mayorías en el debate de las objeciones también se debe tener como numero de integrantes el de 93 Senadores.

Si los integrantes son 93, la mitad es 46.5 y la mayoría es 47. Al respecto también se ha pronunciado la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-221 de 2015:

“Así pues, frente a un total de 161 votos, el respaldo obtenido por 81 votos, nunca será superado por la oposición, que como máximo será de 80 votos. En ese sentido, no se requiere sumar un voto a la cifra de la mitad de los integrantes, pues la aproximación al numero entero superior es suficiente para evidenciar que la opción que obtuvo tal mayoría, contó más respaldo que cualquier otra opción”

Y la sentencia C-784 de 2014:

“El artículo 117 de la ley 5 no define la decisión por mayoría absoluta como aquella que toma la mitad más uno de los miembros de la Corporación o célula, sino como la de la mayoría de los votos de los integrantes. Según esto, no importa si los integrantes constituyen un numero par o impar, pues la mayoría absoluta se conforma por la concurrencia de la mayoría de votos de integrantes exactamente, sin aproximaciones por exceso o por defecto. Cuando el numero de integrantes es de 19, la mayoría de ellos es cualquier numero igual o superior a 10”

Por las normas y las sentencias atrás citadas sostenemos que las objeciones fueron rechazadas el martes 30 de abril.

Guillermo Rivera, exministro del interior, @riveraguillermo

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