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De aquí en adelante un hombre puede agredir en nombre de la ‘legítima defensa’ si su pareja intenta revisar su celular.
El aumento de la inseguridad en nuestro país ha conllevado a que los ciudadanos, ante la falta de intervención oportuna de las autoridades, hayan emprendido la dinámica de tomar la justicia por mano propia repeliendo, a cualquier costo, los ataques de la delincuencia. Tales respuestas han gozado de amplio respaldo social, enorme despliegue periodístico y, en no pocas ocasiones, de flexibilización interpretativa a nivel judicial, con lo que hoy día la figura de la legítima defensa se ha desnaturalizado.
El Tribunal de Bogotá acaba de dictar una sentencia que ahonda aún más esta problemática, pero esta vez con preocupantes matices que terminarán por avalar comportamientos machistas. Se trata de un proceso adelantado en contra de un ciudadano que, ante el intento de su compañera sentimental por revisar su celular, la sujetó de sus antebrazos, la tumbó en la cama y le puso las rodillas en el pecho, causándole, de acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicinal Legal, lesiones en su brazo izquierdo que le representaron cinco días de incapacidad.
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La sentencia causa perplejidad por lo menos por dos razones; en primer lugar, porque mancilla la interpretación de la causal de justificación llamada ‘legítima defensa’. Para ponerlo en términos básicos, si una persona agrede injustamente a otra, ésta tiene la prerrogativa (ius facere) de contestar el ataque – con lo que no habrá responsabilidad penal – cuando exista la necesidad de defender un derecho, propio o ajeno, que la agresión sea actual o inminente, injusta y siempre que la respuesta sea proporcionada.
La doctrina especializada y la jurisprudencia nacional han desarrollado ampliamente esta institución, ampliando su radio de aplicación, que empezó protegiendo la vida e integridad física, la libertad sexual y luego la propiedad y honor, pero concluyendo que no será procedente frente a agresiones insignificantes o imaginarias y que no aplica frente a todos los bienes jurídicos tutelados por el Código Penal, como acontecería, a modo de ejemplo, con los de carácter ‘suprapersonal’, con lo que mal podría atentarse contra un servidor público corrupto alegando una legítima defensa del erario.
El legislador, por su parte, ha dispuesto que si una persona excede los estrictos límites que permiten afirmar la legítima defensa, se hará acreedor de una importante rebaja que se aproxima al ochenta y tres por ciento de la pena a imponer. Pero para que se hable de un exceso, ha de partirse de la base que se configuran sus requisitos solo que se sobrepasa su delimitación. Supóngase que una persona es víctima de un atraco con cuchillo y, pudiendo disparar en una pierna, decide impactar en la cabeza de su agresor, evidentemente se dan los presupuestos de la causal, pero la falta de proporcionalidad en su respuesta obliga a imponer una pena, pero con notoria rebaja.
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Aclarados estos aspectos, en la sentencia comentada se incurre en un yerro, consistente en considerar que el ciudadano que agredió a su pareja porque intentó tomar su celular, debe ser favorecido con el reconocimiento de un exceso de una legítima defensa. Creo que es innegable el intento de la mujer por violar la intimidad de su pareja, pero también lo es que tal intromisión no configuraba una agresión injusta que autorizara una respuesta amparada por la causal de ausencia de responsabilidad.
Lo anterior en tanto el comportamiento de la mujer, por un lado, no tiene relevancia penal alguna; esto se desprende incluso de la sentencia que no presenta ninguna consideración sobre alguna tipificación. Por otro lado, ese intento de quebranto a la privacidad, en manera alguna autoriza a responder con la comisión de un delito. Con esto quiere decirse que el Tribunal ni siquiera debió entrar a analizar si existían los presupuestos de una causal de justificación, porque evidentemente no se satisface ni la necesidad, ni la agresión injusta ni mucho menos la proporcionalidad, criterio último que fue el único en el que el Tribunal encontró exceso.
En segundo lugar, esta sentencia traza un precedente peligroso al menos por dos razones; por una parte, porque permitir valorar una legítima defensa en estas circunstancias -que son una clara manifestación de nuestra cultura machista- bajo el argumento de que ‘si bien actuó de forma jurídicamente permitida en defensa de uno de sus derechos’, podría conllevar a que, en el futuro, un esposo renuente a la revisión de su celular, sencillamente dispare su arma, pues habría defendido su intimidad, solo que con un exceso en la respuesta, por lo que sería acreedor de una muy inmensa rebaja. Lo propio ocurriría si se le dispara al vecino que se asoma por la ventana o a aquel que grita una ofensa, teniéndose como único reparo la falta de proporcionalidad.
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Por otra parte, llama poderosamente la atención que se afirme que ‘no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar’, lo cual es cierto, pero también que les parezca que mirar el celular de su pareja, o intentar hacerlo, sea antijurídico, que configure una agresión injusta, actual e inminente, y que una respuesta salvaje a este “ataque” tenga como único reparo un juicio de proporcionalidad.
Para terminar, soy de los que cree que en Colombia las penas son absurdamente altas y particularmente el delito de violencia intrafamiliar ha sido de los más manoseados por el populismo punitivo, pero también estimo que el remedio a tal problema no puede darse atentando contra instituciones básicas de teoría del delito; tal vez a los magistrados les pareció que los 72 meses de pena impuestos en primera instancia eran una pena excesiva, que de seguro lo son, pero es al legislador a quien le corresponde ajustar las sanciones penales.
*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA
Creo que no se hace explícita la sentencia mencionada. Tampoco queda clara la explicación sobre proporcionalidad y rebaja de penas. Por lo demás. Gracias
Una columna con una evidente falta de criterio y soportando toda la argumentación en un concepto subjetivo y desnaturalizado del concepto machismo.