Las sorpresas que da la vida

2
5771

About The Author

El exministro de justicia Yesid Reyes explica por qué el Alto Comisionado de Paz Miguel Ceballos y el exfiscal Néstor Humberto Neira se equivocan.

La confesión colectiva e individual de las FARC sobre su responsabilidad en el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado sorprendió al país porque casi nadie había imaginado su participación en ese execrable crimen. Pero no solo por eso, también por lo poco que parecen conocer el Acuerdo de Paz quienes están encargados de llevarlo a la práctica.

El Alto Comisionado de Paz dijo que Julián Gallo (Antonio Lozada, por su alias en las FARC) debía dejar su curul como consecuencia de su confesión y que la Fiscalía mantiene plena competencia sobre esa investigación. Con la primera de sus afirmaciones, desconoce que en la Ley Estatutaria de la JEP quedó expresamente consagrado que quienes acepten de manera temprana su responsabilidad quedarán sometidos a las llamadas sanciones propias y que éstas son compatibles con el ejercicio de cargos de elección popular.

Con la segunda olvida que la competencia no depende solamente de los hechos delictivos, sino también de a quién se le atribuyan; es verdad que la JEP se ocupa de los crímenes ocurridos durante y en relación con el conflicto armado, pero – de manera obligatoria – solo en cuanto ellos le puedan ser imputados a ex integrantes de las FARC o a miembros de las Fuerzas Armadas. A la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes le corresponde examinar la posible participación de expresidentes en esas conductas punibles y la Fiscalía debe hacer lo propio respecto de las demás personas. Esto significa que ninguna de esas tres entidades tiene la competencia exclusiva para investigar el homicidio de Álvaro Gómez, sino que cada una de ellas debe adelantar su trabajo respecto de quienes la Constitución y la ley les señalan. Por consiguiente, lo que deben hacer es trabajar de manera coordinada y armónica entre ellas, compartiendo información, para evitar que en un futuro puedan producirse decisiones contradictorias.

Néstor Humberto Martínez afirmó que, si los congresistas de la FARC querían seguir en la JEP debían renunciar a sus curules porque, según él, la Corte Constitucional habría dicho que solo la Corte Suprema podía investigar y juzgar a los parlamentarios. Quizás por lo extenso de la decisión, el exfiscal no se percató de que el objeto de la discusión era si los agentes del Estado que no hicieran parte de las Fuerzas Armadas estaban obligados a concurrir ante la JEP, como había quedado acordado. En esa sentencia, la Corte decidió que ni ellos ni los terceros podían ser forzados a someterse a esa jurisdicción, pero advirtió que podían acudir voluntariamente a ella, si ése era su deseo. Por eso, declaró inconstitucional la norma que imponía la comparecencia de esos agentes del Estado a la JEP y advirtió que toda la información que ésta tuviera sobre la posible participación de aforados (entre ellos los congresistas) en delitos relacionados con el conflicto armado debía ser remitida a la Corte Suprema. Pero, como también dejó expresamente señalado que esos agentes del Estado podían acudir de manera voluntaria a la JEP, resulta equivocado sostener, como lo hizo Martínez Neira, que los congresistas de la FARC no pueden ser simultáneamente parlamentarios y sujetos de investigación y juzgamiento por parte de la JEP.

La Fiscalía dispuso escuchar bajo juramento a dos congresistas de la FARC dentro de la investigación que adelanta por el homicidio de Álvaro Gómez. Mantener esa facultad fue una de las cosas por las que más luchó Martínez Neira con su paquete de objeciones, pero al final la Corte Constitucional le cerró la puerta a esa posibilidad, al advertir expresamente que la Fiscalía no solo carece de “competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad” y para “la determinación de responsabilidades”, sino también para “la citación a práctica de diligencias judiciales” de personas cuyo juzgamiento le corresponda a la JEP. Para comprender la trascendencia de esta decisión de la Corte, piénsese en que uno de los parlamentarios de la FARC pudiera ser obligado a rendir testimonio bajo juramento ante la Fiscalía y que, en desarrollo de esa diligencia, sostuviera que fue ese grupo guerrillero el que asesinó a Gómez Hurtado. Si la Fiscalía no le creyera esa afirmación o considerara contrario a la verdad alguno de los detalles que sobre ese crimen se diera en ese declaración, podría ordenar en su contra una investigación por falso testimonio sobre la que ella misma sería competente dada la fecha de comisión del supuesto delito.

*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.

Autor

2 COMENTARIOS

  1. Yo creo que Nestor Humberto Martínez a diferencia del Ceballos sabe derecho. No puedo decir que sea un jurista a carta cabal. Lo que pasa es que en todo lo que concierne el proceso de paz, Martinez no razona, simplemente pone a trabajar el hígado

  2. Me asalta una inmensa duda. ¿Las limitaciones en la competencia de la Fiscalía, no se aplican únicamente para comparecientes de competencia de la JEP, pero cuando estos están siendo investigados en X o Y investigación? de lo contrario sería una interpretación demasiado extensiva de la norma. Por ejemplo: si un ex miembroFARC (compareciente obligatorio) es testigo de un algún delito. Ej. Violencia intrafamiliar, ¿no podría ser llamado a rendir declaración o testimonio de ese hecho, porque podría ser investigado por falso testimonio? Creo que la interpretación de ex ministro no es correcta.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.