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“Pareciera que quieren dejar sin funciones claras, poderes expresos y herramientas a la JEP, para después tener elementos para criticarla por falta o ineficiencia en sus resultados”.
La Ministra del Interior nos sorprendió con la idea del Gobierno Nacional de objetar el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aunque no sería un desenlace sorpresivo para el trajinado proyecto de ley, lo cierto es que de no sancionarse la JEP quedaría con grandes vacíos a la hora de asumir su competencia.
El Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP fue aprobado en el Congreso el 29 de noviembre de 2017, un día antes de que se cumpliera el plazo de finalización del denominado Fast Track. Después de su aprobación, fue remitido a la Corte Constitucional, que el 15 de agosto de 2018 expidió el comunicado No. 32 declarando la constitucionalidad de la mayoría del articulado, con algunas excepciones. Luego de ser publicado el texto completo de la sentencia, fue devuelto al Congreso desde el pasado 19 de diciembre de 2018, para que éste realizara los ajustes de acuerdo con la sentencia y procediera a su envío al Gobierno para el trámite de sanción. Finalmente, por la temporada de fin de año y alegando “errores en la impresión del texto”, el Congreso tuvo a bien tomarse casi dos meses para enviar el proyecto para sanción presidencial.
Sin que fuera suficiente el trajinado trámite de más de un año y medio de la iniciativa, la Ministra del Interior sugirió objetar el Proyecto de Ley Estatuaria de la JEP por inconveniencia, ya que por inconstitucionalidad no se puede. De ser así, el Presidente de la República tiene 20 días para devolver la iniciativa al Congreso para que sea aprobada –o improbada- por la mitad más uno de los miembros de una y otra cámara: una mayoría cualificada que puede resultar en la sepultura del Proyecto de Ley Estatutaria.
Y ¿qué sería lo que quedaría sepultado con esta decisión? Por un lado, la definición clara de los criterios de selección que le permitirían a la JEP concentrarse en el juzgamiento y sanción de quienes tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves ocurridos en el conflicto armado. Sin duda, conviene que estos criterios sean reglados, y su delimitación no dependa de la JEP, pues de ellos depende la aplicación de la figura de la renuncia a la persecución penal.
Además, el proyecto dota de contenido las condiciones de contribución a la reparación, a la no repetición, y de la obligación de aportar verdad plena que se deben cumplir para acceder al tratamiento penal especial. De conformidad con el articulado, no aportar información sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y sobre quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos es un incumplimiento a la condición de decir la verdad que acarrea la pérdida de beneficios y la imposición de sanciones más estrictas. Por ahora, no hay obligación clara de denunciar testaferros.
Por otro lado, el Proyecto de Ley Estatutaria consagra unas reglas para la participación política de quienes sean condenados por el Tribunal, estableciendo tajantemente que es incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias que implican privación efectiva de la libertad. Sin ley estatutaria, no habrá norma que prohíba que un alcalde o congresista condenado por el Tribunal para la Paz desempeñe sus funciones mientras cumple con la pena privativa de la libertad.
Finalmente, el Proyecto de Ley soluciona las dudas y vacíos del texto Acuerdo Final de Paz en cuanto a la competencia de la JEP sobre terceros civiles y la extradición. Con respecto a lo primero, señala que la comparecencia de los civiles y los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de los grupos armados, hayan contribuido a la comisión de delitos en el marco del conflicto es voluntaria. Sobre la extradición, el proyecto señala que la JEP debe tener los elementos para evaluar si la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma, lo que puede interpretarse como la facultad de la JEP de decretar pruebas.
Son muchas las críticas derivadas del lenguaje -a veces vago- del Acuerdo Final que lograron ser resueltas en el Proyecto de Ley Estatutaria que hoy el Gobierno Nacional está considerando objetar. Aunque se ha dicho que “sería una irresponsabilidad hacer trizas el Acuerdo de Paz”, los “errores en la impresión”, la omisión desprevenida de textos, las demoras en el envío del Proyecto de Ley para su sanción, y las cartas que nunca llegaron a su destinatario, son “coincidencias” que le ponen una real traba al correcto funcionamiento de la JEP. Pareciera que quieren dejar sin funciones claras, poderes expresos y herramientas a la JEP, para después tener elementos para criticarla por falta o ineficiencia en sus resultados.