Los jueces que bajan del Olimpo

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La sentencia de la Corte Constitucional del pasado 2 de noviembre, en la cual se priva de nacionalidad, identificación y cédula de ciudadanía a los colombianos venidos de Venezuela, es un ejemplo de la manera como un juez  o magistrado, aún sin decirlo, se coloca en la posición del justiciable y no del juez del Olimpo que imparte justicia.   

(Lea también: El poder judicial en Venezuela, dos declaraciones)

Hace unos años, cuando en la petrolera venezolana estaban de absoluto apogeo las actuaciones de su presidente de esa época que hoy pretende pasar como miembro de la Legión de María, ocurrió un caso muy particular que lo hace a uno pensar respecto de la manera como los jueces, bajo ciertas circunstancias, deberían proceder, en Venezuela y, por qué no decirlo, en Colombia.

Una ingeniera muy competente de la nómina ejecutiva de esa empresa, en edad de que ésta la pudiere jubilar a instancias de esa organización, un día cualquiera recibió una comunicación en la cual le decían, en pocas palabras, que sabían que era una mujer muy competente, que admitían que lo que iban a hacer con ella era incorrecto, pero que habían decidido prescindir de sus servicios. Ella contrató a abogados para que la defendieran y éstos fueron a tribunales para ello, alegando entre otras cosas como fundamento de la pretensión el principio de la expectativa legítima que la referida profesional tenía de ser jubilada.

En primera instancia, la ingeniera perdió porque, a juicio de la juez, era muy alta la suma de dinero que estaba exigiendo. Apelada la decisión, la juez de alzada exigió que ella estuviere presente en la audiencia. Luego de las exposiciones del caso y fijada la oportunidad del fallo, la juez dijo y cito casi textualmente: “Me pongo en la posición de usted. Me imagino que el día antes de cumplirse mi tiempo para ser jubilada, reciba una comunicación como la que usted recibió. En un estado social de derecho y justicia como es Venezuela, es inadmisible que la principal empresa del país, que debe ser ejemplo, adopte una decisión como esa.” La sentencia fue revocada y la juez, en lugar de acordar la indemnización económica pretendida, le otorgó a la demandante la jubilación que la petrolera le negó. Por cierto, debe saberse que ese nuevo miembro de la referida legión tardó casi tres años en acatar la decisión.

Traigo a colación la expresión de la juez por la muestra de sensibilidad personal que manifestó. Se puso ella en la posición de la demandante que es lo que, a nuestro juicio, no está ocurriendo en Colombia con algunos jueces  respecto de la posición en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dejado a más de cuarenta y dos mil venezolanos a los cuales les privó de nacionalidad y ciudadanía, sin cumplir, como en el caso que resolvió el pasado diciembre la Corte Constitucional, con el debido proceso en la gran mayoría de ellos.

(Texto relacionado: Colombianos en condición de irregularidad)

Decirle a una persona que, de la noche a la mañana, pasó de ser ciudadano colombiano a ser migrante irregular o apátrida y que, por tanto, no puede movilizar sus cuentas y propiedades, ni trabajar ni acceder a salud, ni viajar, que desestima su pretensión de tutela porque tiene la vía ordinaria que puede llevarle fácilmente tres años o más, es desconocer la realidad que implica para cualquiera dejar de ser una persona para ser nadie, en un país donde el récord de vida, crediticio, de todo tipo es de suprema importancia. Uno donde, como consecuencia de la decisión administrativa en cuestión, estará sujeto a acciones penales y hasta el extrañamiento del país si así lo considera Migración Colombia, unidad esta que, por cierto, si el afectado califica a la protección del Estatuto Temporal, podrá decirle, con razón, ¡qué pena pero lo niego!

La sentencia de la Corte Constitucional del pasado 2 de noviembre en la cual conoció una acción interpuesta por una nacional colombiana a la que la Registraduría privó de nacionalidad, número de identificación y cédula de ciudadanía en similares condiciones a como lo ha hecho con los colombianos venidos de Venezuela, en la cual sostiene que en condiciones como esa la acción de tutela sí es procedente, debería ser un ejemplo de la manera como un juez  o magistrado, aún sin decirlo, se coloca en la posición del justiciable y no del juez del Olimpo que imparte justicia.    

Diría que, para orgullo colombiano, el ejemplo de la expectativa legítima fue tomado por quienes ganamos el caso  – con ocasión de la primera visita que hiciéremos al país que hoy nos acoge – de una experiencia habida en esta tierra de Nariño y Caldas, decidida allá por los años  2009 o 2010  por la Corte Constitucional,  que le ordenó al gobierno del Presidente Uribe – en un caso de tutela interpuesto por una señora que formaba parte del personal obrero de un organismo del Estado colombiano – revertir la decisión de liquidar dicho organismo, reincorporar a la persona accionante a la nómina del mismo, jubilarla y luego que ello ocurriere, continuar con el procedimiento de liquidación adelantado.

A veces los jueces bajan del Olimpo y muy bueno es que lo hagan.

(Le puede interesar: Los retornados desde Venezuela y su revictimización colectiva)

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Director de Fundación2Países @barraplural

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