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Las propuestas de los candidatos sólo serán realizables en la medida en que, de llegar a ser electos, cuenten con el apoyo y el respaldo del Congreso de la República.
Durante los últimos años, la corrupción se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los colombianos. Por ese motivo, no es de extrañar que los políticos suelan apropiarse de la bandera anticorrupción como un estandarte del que, a veces, parecen abusar.
Un ejemplo reciente es la contienda electoral por la Presidencia de la República, en la que, unos más que otros, han logrado ganar masivamente votantes, asegurando que durante su gobierno acabarán con los corruptos. Esta propuesta suena seductora en medio de un contexto en el que la corrupción es percibida como una de las principales problemáticas del país.
Sin embargo, ¿qué hay más allá de los gritos y los vituperios contra los corruptos? ¿realmente los candidatos cuentan con propuestas serias y viables que permitan combatir estructuralmente la corrupción?
Dice un viejo refrán que, del dicho al hecho, hay mucho trecho. Es fácil prometer acabar con los corruptos, pero la gran pregunta es: ¿cómo hacerlo?
Para dar respuesta a este interrogante y, con el propósito de facilitar su lectura, presentaré en dos entregas un breve análisis de las propuestas anticorrupción formuladas por los candidatos a segunda vuelta con base en el listado publicado recientemente por la BBC.
Al respecto, tampoco se puede perder de vista que las propuestas de los candidatos sólo serán realizables en la medida en que, de llegar a ser electos, cuenten con el apoyo y el respaldo del Congreso de la República.
De lo contrario, podría acontecer lo mismo que sucedió con algunas de las propuestas de la Consulta Anticorrupción que, a pesar de ser apoyadas por un gran número de ciudadanos, se hundieron o reposan en los anaqueles del Capitolio.
Ahora bien, sin más palabrería, hoy el turno es para las propuestas de Rodolfo Hernández, quien más que ningún otro candidato, ha utilizado el discurso anticorrupción como su sello distintivo.
Propuesta | Observación sobre la propuesta |
Diseñar un proceso de seguimiento a la contratación que garantice la transparencia en los procesos públicos de competencia. | Es viable. Sin embargo, la propuesta sigue siendo muy general, por lo cual no es fácil determinar su (I) alcance, (II) contenido, (III) responsables y (IV) recursos requeridos. Se trata de una propuesta que dice todo y nada. Esperemos que, de llegar a ser electo, el hoy candidato se rodee de los mejores asesores para lograr el resultado que se esperaría de esta propuesta: una contratación más libre y transparente. |
Revisar la vida económica de servidores y funcionarios del Estado. | Existe. Actualmente los servidores públicos ya tienen la obligación de presentar al Estado su Declaración de Bienes y Rentas (i) al ingresar al cargo, (II) anualmente y (III) al momento de su retiro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política y la Ley 190 de 1995. Para el caso de los servidores públicos señalados en la Ley 2013 de 2019, correspondientes a altos funcionarios y contratistas del Estado, la publicación de dicha información es obligatoria y puede ser consultada por cualquier ciudadano a través del portal del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) disponible aquí. Sin embargo, la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten el procesamiento y cruce de la información entre las diferentes entidades del Estado permitiría generar alertas de riesgo que harían más eficiente su labor y permitirían prevenir, detectar y responder de manera efectiva ante prácticas corruptas. |
Reformar la Fiscalía, incluyendo revisión de las hojas de vida de los candidatos, y poder de veto en la Corte Suprema de Justicia. | Existe. Actualmente la Corte Suprema de Justicia debe revisar las hojas de vida de los candidatos a Fiscal General de la Nación y verificar que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley. En caso de que los candidatos no cumplan con tales requisitos, la Corte puede devolver la terna propuesta al Presidente de la República. A modo de ejemplo, en el año 2009, la Corte Suprema de Justicia devolvió al entonces presidente, Álvaro Uribe, la terna que había propuesto para ocupar el cargo, al considerar que los candidatos no contaban con la idoneidad requerida. Si bien, la Corte no puede vetar de manera discrecional a uno o varios candidatos de la terna presentada por el Presidente de la República, los requisitos establecidos para desempeñar el cargo, así como los mínimos de votación exigidos para efectuar la designación, pueden llegar a traducirse en un veto. Una propuesta distinta y que, sin duda, contribuiría a la resolución de algunos de los cuestionamientos que históricamente se han hecho a este proceso de elección, consiste en la formulación de un proyecto que aumente la exigencia de los requisitos definidos para ser elegido Fiscal General de la Nación. Este ajuste haría que el filtro de la Corte Suprema de Justicia sea más difícil de pasar y que sea más probable que este cargo llegue personas preparadas y capaces. |
A largo plazo, elección del Fiscal a través de un mecanismo que no involucre al Ejecutivo ni a políticos | No existe y es una medida necesaria. Sin duda alguna, la mayor debilidad del proceso de elección del Fiscal General de la Nación consiste en que los tres candidatos que integran la terna son elegidos por el Presidente de la República. Esto ocasiona que, independientemente de la elección de la Corte Suprema de Justicia, siempre exista un conflicto de interés entre el Presidente y el Fiscal General de la Nación. Se trata de una propuesta necesaria que no debería ser vista como una medida a largo plazo, teniendo en cuenta que de ella depende contar con una Fiscalía transparente e imparcial. |
Promover la no prescripción de los delitos cometidos por los políticos si van en contra del patrimonio público | Para muchos suena bien, pero es poco viable y no todo lo que brilla es oro. No es la primera vez que se discute esta propuesta. Basta recordar el Proyecto de Ley Anticorrupción que hace unos años presentó la Fiscalía General de la Nación, en el que proponía que los delitos contra la administración pública fueran imprescriptibles. Sin embargo, más allá de los intereses que puedan llegar a existir de por medio, desde la óptica de un derecho penal garantista en la que la imprescriptibilidad se encuentra reservada a las faltas más graves, tales como el genocidio y los delitos de lesa humanidad, esta medida puede resultar desproporcional. Imagínenos que somos nosotros quienes hemos trabajado con el Estado y que, sin importar cuanto tiempo haya transcurrido, en cualquier momento podamos ser perseguidos penalmente por presuntas conductas cometidas 30, 40 o 50 años atrás. ¿No ha tenido el Estado el suficiente tiempo para ejercer su poder sancionador? Por el contrario, la verdadera solución al problema consiste en adoptar medidas que permitan garantizar que el proceso penal se adelante de manera ágil y eficiente. Únicamente, de ese modo, será posible eliminar la percepción de impunidad que hace atractiva este tipo de propuestas que, como un efecto adverso, podrían desincentivar la actuación rápida de la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, es necesario recordar que actualmente muchos de los delitos contra la administración pública ya tienen términos de prescripción amplios. Por ejemplo, los delitos asociados a la celebración indebida de contratos tienen términos de prescripción que alcanzan los 18 años, mientras que, en los delitos de cohecho o soborno, el término de prescripción es 12 años. ¿Este término es insuficiente para que la Fiscalía General de la Nación haga su trabajo? Muchos podrían discutir en torno a los interrogantes formulados, pero recordemos que no todo lo que brilla es oro. |
Inhabilitar de por vida a los políticos que hayan cometido delitos para tener vínculos con el Estado | Existe parcialmente. De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política, “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. En ese sentido, las personas, incluidos políticos, que hayan cometido delitos contra el patrimonio público se encuentran inhabilitadas de manera vitalicia para ser servidores públicos o para contratar con el Estado. Sin embargo, esta inhabilidad no aplica para quienes incurran en delitos electorales o delitos contra la administración que no impliquen afectación al patrimonio público. Allí es donde podría caber una posible reforma, siempre y cuando se consideren sus pros y sus contras. |
Cero tolerancia con el vencimiento de términos en procesos judiciales | Al igual que acontece con la propuesta sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, se debe cuestionar si una mejor solución consistiría en adoptar mecanismos que posibiliten que la Fiscalía pueda actuar con mayor agilidad y que pongan un freno a las maniobras dilatorias de los abogados. En relación con este punto, no se puede perder de vista que la finalidad de contar con términos judiciales definidos consiste en evitar que el Estado pueda retener y restringir indefinidamente la libertad de cualquier ciudadano -incluido al lector(a) de este documento- sin que exista un pronunciamiento de fondo sobre su responsabilidad penal. En el marco de un Estado en el que la presunción de inocencia es un pilar básico y en el que la ley aplica para todos(as), la regla general debería ser la libertad. Si la eliminamos pensando en los pecadores, estaríamos sacrificando nuestros propios derechos. ¿Somos conscientes y estamos dispuestos a ello? |
*Margie Mojica. Abogada Penalista de la Universidad Santo Tomás. Miembro Fundadora del Instituto Anticorrupción. Experta en anticorrupción en los sectores público y privado.